STSJ Comunidad de Madrid 426/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2016:8041
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución426/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0000537

Procedimiento Ordinario 26/2015

Demandante: D. /Dña. Alexander

PROCURADOR D. /Dña. BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE TRAFICO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 426/2015

Presidente:

D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D. /Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a seis de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 26/2015 interpuesto por la procuradora doña Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de don Alexander, contra la resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de 30 de mayo de 2014, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 de abril de 2014 del Director General de Tráfico, desestimatoria del recurso de alzada promovido en oposición a la resolución del Secretario General de la Dirección General de Tráfico dictada el 3 de enero de 2014 sobre solicitud de vista y copia de expediente de acoso laboral.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Alexander interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución Director General de Tráfico, de 28 de abril de 2014, desestimatoria del recurso de alzada formulado en oposición a la resolución de 3 de enero de 2014 del Secretario General de la Dirección General de Tráfico sobre solicitud de vista y copia de los expedientes completos de acoso laboral.

SEGUNDO

Una vez admitido y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la representación procesal del recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables termina con la solicitud de una sentencia por la que « se declare nula la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, obligando expresamente a la Administración a poner a disposición del recurrente las 19 entrevistas efectuadas a los testigos obrantes en el expediente de acoso laboral tramitado, así como a poner a disposición del recurrente el informe íntegro de valoración de las denuncias de acoso laboral obrante igualmente en dicho expediente de acoso laboral, incluyendo por lo tanto los párrafos y páginas que han sido censurados en el mismo, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ello. Con imposición de costas a la Administración demandada » .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada.

CUARTO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones, que tampoco considero necesarios la Sala, para la votación y fallo el día 22 de junio de 2016, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la inusual extensión de la demanda, sobrecargada de datos con los que no es necesario operar al no ser relevantes para resolver el problema que tenemos delante, comenzaremos por definir de manera ordenada el contesto fáctico y jurídico del proceso a través de los siguientes antecedentes:

El 7 de marzo de 2012 don Alexander, Jefe de Sección destinado en la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz, presentó escrito, denominado "denuncia" en el protocolo de acoso laboral contra su inmediato superior jerárquico, don Fulgencio, Jefe de Servicio de Formación y Seguridad Vial. Como se recordará, el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado (en lo sucesivo, también el Protocolo) se contiene en acuerdo alcanzado por la Mesa General de Negociación de la AGE, aprobado por la Secretaría de Estado de la Función Pública por Resolución de 5 de mayo de 2011 (BOE de 1 de junio).

Posteriormente, y a su vez, el 13 de marzo de 2012 don Fulgencio presentó otro escrito, con arreglo al mismo protocolo de acoso, contra don Alexander .

Iniciada la tramitación prevista en el Protocolo fueron designadas como actuantes dos inspectoras de servicios. En el proceso de recopilación de información llevado a cabo, a través de la realización de entrevistas, además de con los implicados, se mantuvieron reuniones con otras 19 personas de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz, a las cuales se informó de su carácter confidencial.

Finalizada la indagación previa para realizar una primera valoración, y en virtud de lo previsto en el apartado 3.1.2 del Protocolo, las inspectoras de servicios actuantes emitieron informe de valoración inicial, con las conclusiones y propuestas de medidas a adoptar, que fue remitido junto con las actuaciones practicadas a la Directora General de Tráfico dando cumplimiento a lo establecido en el Protocolo.

A la vista del informe, y con arreglo a la propuesta, la Directora General de Tráfico consideró que ni los hechos descritos por D. Alexander ni por D. Fulgencio constituían conductas susceptibles de ser calificadas como acoso laboral, si bien, al deducirse del análisis del caso la posible responsabilidad disciplinaria de don Alexander, dispuso la incoación de expediente disciplinario a fin de depurar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir en el ejercicio de sus funciones.

Hay que intercalar aquí que ese expediente disciplinario finalizó por resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de julio de 2014, por la que se declaraba la responsabilidad disciplinaria de don Alexander como autor de cuatro faltas disciplinarias previstas todas ellas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado: una falta grave tipificada en apartado ñ) del artículo 7.1, de "atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración", a corregir con la sanción de tres meses de suspensión de funciones; otra falta grave del apartado a) del artículo 7.1, por "falta de obediencia debida a superiores y autoridades", a corregir con la sanción de dos meses de suspensión de funciones; otra falta grave prevista en la letra e) del artículo 7.1 de "grave de desconsideración con superiores, compañeros o subordinados", a corregir con la sanción de un mes de suspensión de funciones; y una más, tipificada también como grave en el apartado e) del artículo...

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