STSJ Comunidad de Madrid 492/2016, 1 de Julio de 2016

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2016:7852
Número de Recurso1471/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución492/2016
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0019999

Procedimiento Ordinario 1471/2015 G.C.

Demandante: D. Gerardo

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 492/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados/as:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a uno de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente Recurso Contencioso-Administrativo número 1471/2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa González García, en nombre y representación de Don Gerardo, contra la Resolución de 15 de julio de 2015, del Director General de la Guardia Civil, que inadmite el recurso extraordinario de revisión promovido contra Resolución 160/02703/10, de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Guardia Civil.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 10 de febrero de 2016, se acuerdo fijar en indeterminada la cuantía del recurso.

No habiéndose solicitado por las parte el recibimiento del pleito, ni los trámites de vista o formulación de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 23 de junio de 2016, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Gerardo impugna la Resolución de 15 de julio de 2015, del Director General de la Guardia Civil, que inadmite el Recurso Extraordinario de Revisión promovido contra Resolución 160/02703/10, de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Guardia Civil.

SEGUNDO

De los antecedentes que obran al expediente administrativo resulta que la Audiencia Provincial de Huelva dicta sentencia numero 143, de fecha 16 de noviembre de 2009, por la que el recurrente, en aquel momento perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, con el empleo de Guardia Civil, es condenado, por un delito de malversación de caudales públicos, a las penas de un año, un mes y quince días de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad. Dicha sentencia alcanzó firmeza el día de su fecha, al ser dictada de conformidad.

En aplicación del artículo 88.1, letra c) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante resolución 160/02703/10, de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Guardia Civil, se acuerda la perdida de su condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera de la Guardia Civil.

Con fecha 16 de abril de 2015, presenta escrito dirigido al Director de la Guardia Civil, interponiendo Recurso Extraordinario de Revisión, de conformidad con las previsiones de los artículos 108 ; 118.1, 2 ª y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra resolución que ordena la perdida de su condición de Guardia Civil.

La resolución objeto del presente Recurso Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de entrar en el fondo de las alegaciones formuladas, decide la inadmisión del Recurso Extraordinario de Revisión, por no quedar amparado en ninguna de las previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

TERCERO

En su escrito de demanda y habida cuenta que la resolución impugnada, no obstante acordar la inadmisión del Recurso Extraordinario de Revisión, entra en las cuestiones de fondo suscitadas, en puridad, se trata de una resolución de admisión formal de aquel por lo que entiende que queda habilitado para discutir los aspectos sustantivos de la litis.

Por ello y tras remontarse a la sentencia condenatoria firme, dictada en el orden penal, sin seguirse expediente alguno a tal fin en que pudiera formular alegaciones en descargo de sus Derechos, se habría dictado la resolución 160/02703/10, de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Guardia Civil, que acuerda la perdida de su condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera. La ausencia de procedimiento, determinaría la concurrencia de la causa de Nulidad de Pleno Derecho prevista en el articulo 62.1, letra e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya que, en su dictado se habría prescindido total o absolutamente del procedimiento legalmente establecido, de modo que la concurrencia de tal vicio, le permitiría, en cualquier momento la interposición de recurso, ya que los actos nulos de pleno derecho no adquieren firmeza y el acto viciado de nulidad, continuaría siendo nulo.

En fundamento de su pretensión de revisión de la resolución que acordó la perdida de su condición de Guardia Civil, invoca las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, respectivamente, Sección 1ª y 6ª, de fechas 24 de julio y 12 de noviembre de 2013, en autos de Procedimiento Ordinario números 241/2012 y 1412/2011. Y ello por cuanto, se pronunciarían en el sentido de que "(...) el hecho de haber cometido un delito que conlleve una inhabilitación especial, limitada en el tiempo, no es causa suficiente para la perdida de la condición de Guardia Civil."

En la articulación del Recurso Extraordinario de Revisión, aquellas sentencias, tendrían para el recurrente la consideración de "documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida", y siendo su dictado posterior a la sentencia penal firme, se cumpliría el requisito que previene el Texto Legal, en el sentido de que dichos documentos "aparezcan".

Atajando la jurisprudencia constante que impide que las sentencias puedan ser alegadas por la vía del articulo 118.1, Ley 30/1992, para fundar un Recurso Extraordinario de Revisión, trae a colación la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, Sección 6ª, de fecha 14 de mayo de 2008 (incurre en el error material de citar año 2018), en materia de liquidación de IVA, en la que la Sala acaba concluyendo que, " el Acuerdo del TEAR de Murcia de...

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