STSJ Galicia 4862/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2016:6217
Número de Recurso758/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4862/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0001654

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000758 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000319 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Everardo

ABOGADO/A: EMILIO CARRAJO LORENZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, GAS GALICIA S.D.G. S.A., SGS TECNOS SA

ABOGADO/A:, IVAN LOPEZ GARCIA DE LA RIVA, JESUS TORTAJADA SALINERO

PROCURADOR:, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000758 /2016, formalizado por D. Everardo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000319 /2014, seguidos a instancia de las EMPRESAS SGS TECNOS S.A. y GAS GALICIA SDG S.A., sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL,siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Everardo presentó demanda contra, GAS GALICIA S.D.G. S.A., SGS TECNOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento a señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticinco de Junio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- El actor Everardo vino prestando sus servicios para las empresas demandadas SGS TECNOS S.A. y GAS GALICIA SDG S.A. desde el día 28-9-04 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.629,39 €, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada SGS TECNOS S.A. comunicó por carta fechada el día 21-2-14 al actor el despido por causas organizativas y de producción, la cual consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida en aras a la brevedad (doc n° 2 demanda), notificándole el cese con efectos 21-2-14. TERCERO.- El actor suscribió los siguientes contratos: 1- De duración determinada para obra o servicio consistente en "introducción de datos para Gas Galicia en Santiago de Compostela" suscrito entre el actor y SGS Tecnos S.A el día 2-5-02 hasta el día 31-5-04. 2- Contrato de interinidad suscrito entre Vedior ETT el día 2-6-04. 3- Contrato de duración determinada para la obra o servicio consistente en "grabación de datos para Gas Galicia en Santiago de Compostela" suscrito con SGS Tecnos S.A. el día 30-9-04. La actividad básica desarrollada por el actor en este último contrato era la elaboración de informes sobre calidad y medio ambiente. CUARTO.- Para el desarrollo de la actividad recibía órdenes e instrucciones fundamentalmente de un empleado de Gas Galicia el cual también concedía permisos y vacaciones al actor. El lugar de trabajo se encontraba sito en las oficinas que las empresas contratistas de Gas Galicia ocupaban en unos locales próximos a los de éstas. Los medios materiales, así como los programas informáticos que el actor utilizaba pertenecían a Gas Galicia. QUINTO.- Entablado pleito sobre movilidad geográfica por el actor, se dicta sentencia firme por el JS n° 2 de Santiago de Compostela de fecha 31-10-11, resolución que se tiene aquí por íntegramente reproducida. SEXTO.- El actor solicitó la declaración de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas hoy demandadas, dictándose sentencia por el JS n° 3 de Santiago de Compostela en fecha 5-9-12, la cual estima la demanda. Dicha sentencia es confirmada por la Sala de lo Social el día 30-12-14 y se encuentra pendiente de recurso de casación. Con posterioridad el actor ejerció la opción de encuadrarse en la entidad Gas Galicia. SEPTIMO.- La carta de cese se entregó al actor, junto con el documento de finiquito y cheque, por el encargado de la empresa el día 21-2-14 pero, al poner el actor el no conforme, el encargado volvió a llevarse toda la documentación junto con el cheque, no abonándole cantidad alguna. OCTAVO.- Por Resolución de 1- 12-11 se hace pública la formalización del contrato de servicio consistente en la realización del apoyo técnico a Aguas de Galicia en materia de supervisión técnica y tramitación ambiental y administrativa de proyectos en las provincias de Coruña y Lugo, resultando contratista UTE SGS Tecnos S.A.-Adantia S.L., y ello según pliego de cláusulas administrativas particulares, Resolución y cláusulas que constan en autos (doc n° 7 y 8 prueba actora) y se tienen aquí por íntegramente reproducidas. Se adjudicó por un importe de 682.742,27 € y el plaza de ejecución 24 meses (Resolución de adjudicación). Por Acuerdo de fecha 6- 11-13 se acordó la prórroga del contrato de servicio por importe de 470.187,35 € por plazo de 24 meses. NOVENO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DECIMO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 28- 3-14, sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva : "

FALLO

Que estimando, en su petición subsidiaria, la demanda interpuesta por Everardo contra las empresas SGS TECNOS S.A. y GAS GALICIA SDG S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y condenando a la demandada GAS GALICIA SDG S.A., en virtud de la opción del actor, a que, en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 21.414,61 €. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden 53,57 €/día."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Everardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16-02-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27-07-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima, en su petición subsidiaria, la demanda interpuesta, declarando improcedente del despido efectuado al actor, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y condenando a la demandada Gas Galicia SDG S.A., en virtud de la opción del actor, a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 21.414,61 euros. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden a 53,57 euros/día.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que recurre en suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se declare del despido del actor nulo, condenando a ambas demandadas solidariamente a readmitirlo en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones anteriores al despido de 21-2-14 y pagarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación, así como 3765,7 euros por salarios adeudados hasta el 21-2-14 y el 10% de interés de esta cantidad desde el 21-2-14.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente de los hechos probados primero y sexto.

Al primero postula que se le adicione: "...El actor devengó el 25-2-14 por otros pagos extraordinarios: 200 euros y con este mismo nombre percibió el 25-2- 13:159,84 euros por el esfuerzo realizado por todos durante el año 2012 y gracias al cual se ha cumplido los objetivos globales de SGS", con base en los documentos obrantes a los folios 159, 77 y 78 de autos.

Respecto al sexto peticiona diversas adiciones para que quede así: "El trabajador solicitó la declaración de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas hoy demandadas, dictándose sentencia por el JS nº3 de Santiago de Compostela en fecha 5-9-12, la cual estima la demanda. Dicha sentencia es confirmada por la Sala de lo Social el día 30-12-14 y se encuentra pendiente de recurso de casación, recurso que preparó gas Galicia SDG S.A. el 23-1-15, tuvo por preparado la Sala por diligencia de 26-1-15 y por interpuesto y emplazadas las partes para ante el TS por diligencia de 19-2-15. Con posterioridad el actor ejerció la opción de encuadrarse en la entidad Gas Galicia, primero por papeleta de conciliación ante el SMAC de 2-2-15 por integración y otros extremos (indemnización daños y perjuicios:36507,64 euros y el 40% del consumo de tarifa eléctrica sin exceder de los 7.800 Kw/año consumidos), celebrándose dicho acto el 16-2-15 sin avenencia y luego, por demanda ante los Juzgados de Santiago...

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