STSJ Castilla y León 1147/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:2842
Número de Recurso116/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1147/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01147/2016

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 33 3 2016 0104602

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000116 /2016

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De CONGREGACION RELIGIOSA INSTITUTO DE LAS HIJAS DE MARIA AUXILIADORA

Representación: D.ª MARIA LUISA AZUCENA ALVAREZ MUÑOZ

Contra DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACION DE SALAMANCA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1147/16

En el recurso de apelación núm. 116/16 interpuesto contra la Sentencia de 9 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento ordinario 393/14 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca, en el que son partes: como apelante la congregación religiosa Instituto de las Hijas de María Auxiliadora, representada por la Procuradora Sra. Álvarez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Bernardo Redondo; y como apelada la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Delegación Territorial en Salamanca), representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre autorización de precios de servicios complementarios en centros privados sostenidos con fondos públicos.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 9 de noviembre de 2015 por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la congregación religiosa Instituto de las Hijas de María Auxiliadora, titular del colegio San Juan Bosco de Salamanca, contra la Resolución de 2 de octubre de 2014 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que a su vez se había desestimado el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 29 de noviembre de 2013 de la Dirección Provincial de Educación, relativa a la autorización de precios de servicios complementarios, declarando que la resolución impugnada era conforme a Derecho, sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la congregación religiosa Instituto de las Hijas de María Auxiliadora interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra estimatoria de la demanda en su día presentada, en la que se pretendía la anulación de la resolución impugnada y que se reconozca que el órgano competente para la aprobación de los precios de los servicios complementarios en el centro concertado San Juan Bosco de Salamanca es el Consejo Escolar del Centro.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia por sus propios razonamientos, con expresa imposición a la recurrente de las costas procesales causadas.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la LJCA, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 31 de marzo de 2016 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 14 de julio de 2016.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la congregación religiosa Instituto de las Hijas de María Auxiliadora, titular del colegio San Juan Bosco de Salamanca, contra la Resolución de fecha 2 de octubre de 2014 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que a su vez se había desestimado el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 29 de noviembre de 2013 de la Dirección Provincial de Educación, relativa a la autorización de precios de servicios complementarios en centros privados sostenidos por fondos públicos para el curso académico 2013/14, declarando que la resolución impugnada era conforme a Derecho, todo ello por entender, en esencia, que la Comunidad Autónoma carece de regulación reglamentaria autonómica que regule la problemática sobre quién es el órgano competente para la aprobación de los precios de los servicios complementarios en los centros privados concertados, siendo por tanto de aplicación las normas y Reglamentos estatales dictados al efecto; que tras la lectura del artículo 51 de la L.O. 5/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación, se observa como en el párrafo segundo se establece...

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