STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2016

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2016:2804
Número de Recurso1168/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01410/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2015 0001133

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001168 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000586 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marisol

ABOGADO/A: INES MUÑOZ DIEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 1168/16

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez / En Valladolid a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1168 de 2016, interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 586/15) de fecha 15 de marzo de 2016 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Marisol contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

La demandante, DOÑA Marisol, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios profesionales para el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como personal laboral, mediante contrato de trabajo de relevo fechado el 26/10/2012, del que destacan a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas:

· Declara el representante de la empresa que la trabajadora Dª. Caridad, nacida el NUM001 /1950 que presta sus servicios en el Centro de trabajo ubicado en ECYL Palencia con la profesión de Auxiliar Administrativo, incluido en el grupo laboral/nivel/categoría profesional Grupo 4, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 75% por acceder a la situación de jubilación parcial... has suscrito en fecha 1/11/2012 y hasta 26/10/2015 el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial.

· Nivel Formativo de la trabajadora establecido en el contrato es el de Diplomado/Ing. Técnico.

· Cláusula 1ª: el presente contrato se formaliza para sustituir a la trabajador acuyos datos personales y profesionales figuran en la parte declarativa de este contrato, y en el puesto de trabajo 56.368 -Auxiliar Administrativo, en la profesión de auxiliar administrativo y con la categoría/nivel/grupo profesional grupo IV.

· Cláusula 2ª: la jornada de trabajo será a tiempo parcial de 28,13 horas a la semana. La distribución del tiempo de trabajo será de 5,625 h/diarias de lunes a viernes.

· Cláusula 3ª: la duración del presente contrato será de 1.091 días, tiempo que le falte al jubilado parcial para cumplir los 65 años y se extenderá desde 1-11-2012 hasta 26-10-2015.

· Cláusula 4ª: la trabajadora percibirá una retribución, por todos los conceptos, según Convenio Colectivo vigente e incrementos que legalmente procedan.

· Cláusula 7ª: el presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulta de aplicación... Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente.

Segundo

Dª. Marisol ha sido destinataria de correos electrónicos tanto porel Director de la Oficina como por otros empleados de la misma así como de la sede en Valladolid en los que se remitía información sobre las funciones del área de demandas, sobre cursos de formación para desempleados, forma de registrar las demandas o modificaciones, sobre agencias de colocación, sobre instrucciones y supuestos de IT o maternidad/paternidad, desplazamientos por vacaciones de demandantes de empleo, salida al extranjero, trabajadores con ERE, en los términos que obran a los folios 86 y siguientes de los autos, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

Tercero

La demandante ha venido prestando servicios en el Area de demandas. El sistema de trabajo en esa sección está organizado de manera que los usuarios obtienen un número y según van quedando libres los técnicos de grado medio, se indica al usuario la mesa a la que debe acudir para ser atendido, ocupando uno de los referidos puestos Dª. Marisol . Ocasionalmente, la demandante -al igual que los Titulados de grado Medio del Area de Demandas- sustituía al auxiliar administrativo del Area de Recepción/Renovación/Registro, cuando tenía que ausentarse por escaso lapso temporal. Las funciones realizadas por los trabajadores en dicha Area consistían en:

- Gestión de identificaciones de persona física duplicados (en ausencia del Director)

- Inscripciòn de demandantes de empleo. - Clasificación y reclasificación de demandantes.

- Actualización de los datos de la demanda.

- Suspensión de demandas.

- Bajas de demandas.

- Información sobre los servicios de la Oficina Virtual del ECYL a demandantes.

- Atención en segunda instancia de los puntos informáticos de información y autogestión en relación con los "Servicios a demandantes de la Oficina Virtual".

- Información general sobre prestaciones por desempleo.

- Información y registro de servicios solicitados de formación ocupacional (FOD, OFI, etc.).

- Información y registro de servicios solicitados de formación-empleo (ET/CO/TE/P.DUAL).

- Información y registro del Servicio "Sesión informativa de primera inscripción" antigua sesión grupal IPA.

- Información y registro de servicios solicitados de programas de inserción laboral.

- Altas y bajas de suscriptores al boletín electrónico (ENBO).

- Responder las consultas de los usuarios en materia de DEMANDAS formuladas a través del correo corporativo y del teléfono.

Cuarto

Al menos desde la fecha de jubilación parcial, Doña Caridad prestó servicios como auxiliar administrativo en el Area de Recepción/renovación/registro, sin que nunca prestara servicios en la Sección de Demandas.

Quinto

Para el desempeño de sus funciones en el Area de Demandas, la Sra. Marisol ha sido dada de alta y habilitada para el uso de ciertas aplicaciones informáticas que se emplean en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en Palencia: TGSS, Intranet del ECYL, SILCOI, SICAS y ENBO y así, con respeto a las tres últimas:

- La aplicación informática SILCOI (Sistema de Seguridad y Confidencialidad del Servicio Público de Empleo Estatal): la demandante ha dispuesto de dos usuarios de acceso para consulta en materia de prestaciones por desempleo, comunicaciones de contratos, certificados de empresas, formación y entidades comunes.

- La aplicación informática SICAS: en relación con la cual, la Sra. Marisol, como usuaria de dicha aplicación, ha realizado tareas relacionadas con la gestión de demandas de empleo (inscripción, cambios de situación administrativa, modificación de datos profesionales, registro de convenios especiales, renovación de demanda), recibos de registros solicitados/ofrecidos a los demandantes, modificación de datos de persona física/demanda.

- Aplicación informática ENBO: de alta como usuaria desde el 5 de junio de 2013, para el alta de modificación de los desempleados suscriptores.

Sexto

El 12 de junio de 2015 la demandante formuló reclamación previa a la vía laboral en reclamación del reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral. El informe emitido por D. Ramón, director de la Oficina de Empleo de Palencia, en relación con la referida reclamación previa, consta en el folio 37 de los autos, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. No consta resolución a dicha reclamación. Formulada demanda por la trabajadora, tramitada en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, con el número de autos 392/15, el 17/02/2016 se dicta sentencia por la que estimando de oficio la excepción de falta de acción y sin entrar a conocer del fondo del asunto, se desestima la demanda absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra. La sentencia aún no ha alcanzado firmeza.

Séptimo

El 26 de octubre de 2015 el Servicio Público de Empleo de Castilla y León acordó la baja de la trabajadora Dª. Marisol por finalización del contrato.

Octavo

El 29 de octubre de 2015 la demandante formuló reclamación previa a la vía laboral frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, contra la resolución por la que se acuerda la extinción de la relación laboral, de la que no consta resolución expresa.

Noveno

La relación de puestos de trabajo ocupados en la Oficina de Empleo de Palencia a fecha 25/02/2016 consta al folio 63 de los autos y su contenido se da íntegramente por reproducido.

Décimo

Las retribuciones percibidas por la trabajadora durante la relación laboral constan en las nóminas que obran a los folios 40 a 62 de los autos. La base de cotización mensual durante dicho...

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