STSJ Cataluña 24/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2016:7090
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución24/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 14 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 24/2016

En la demanda nº 24/2016, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 22 de abril de este año tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala la demanda despidos colectivos en la que interviene como parte demandante Jose María, Luis Manuel, Antonia

, Juan Francisco y Valeriano y como parte demandada E-GEEK SOLUCIONES TECNOLOGICAS Y OUTSOURCING, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, E-GEEK TECHNOLOGIES SERVICES, SL y EGEEK GROUP ADVISOR SL. Admitida la misma a trámite, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 6 de julio de 2016. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa E-GEEK SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y OUTSOURCING, S. L. U. (en adelante E-GEEK), inició su actividad el 21 de Julio de 1988, y tiene como objeto social principal la prestación de servicios a terceros en régimen de contrata consistentes en la manipulación, almacenaje y logística de todo tipo de artículos. (Folios 138 a 142, de la Memoria justificativa del ERE y 385 relativo al contrato de arrendamiento de servicios).

SEGUNDO

Con fecha 1 de Marzo de 2.016 la empresa E-GEEK comunicó a los miembros del Comité de empresa, integrado por los trabajadores Jose María, Luis Manuel, Antonia, Juan Francisco y Valeriano

, el inicio del período de consultas referente al expediente de regulación de empleo de extinción de 37 contratos de trabajo de la plantilla de personal de la empresa, fundado en causas objetivas de carácter económico y productivo, adjuntando a dicha comunicación copia de la solicitud administrativa así como la documentación exigida en el artículo 3 del Real Decreto 1483/12, que se relaciona al folio 132 de autos y consistente en:

-Concreción de los criterios de extinción

-Memoria justificativa causa económica y productiva

-Certificación de hechos concretos

-Cuentas anuales ejercicio 2.013 y 2.014 de la empleadora

-Balance de situación 2015 de la empleadora

-Impuesto de Valor Añadido (IVA) ejercicios 2014 y 2015 de la empleadora

-Cuentas anuales ejercicio 2013 y 2014 E-GEEK GROUP ADVISOR, S. L. y E--GEEK TECHNOLOGIES SERVICES, S. L.

-Balance situación 2015 sociedades E-GEEK GROUP ADVISOR, S. L. y E-GEEK TECHNOLOGIES SERVICES, S. L.

-Contrato mercantil con la sociedad MOTHERSON SINTERMETAL PRODUCTS, S. A. (en adelante SINTERMETAL) (comitente)

-Burofax enviado a la sociedad SINTERMETAL (comitente) extinción contrata.

En comunicación aparte se convocaba a la representación de los trabajadores al período de consultas señalando como fechas de emplazamiento las de 1, 3 y 8 de Marzo (Folios 131 a 133 y 135).

TERCERO

Con igual fecha de 1 de Marzo de 2.016, la empresa E-GEEK requería de la representación de los trabajadores la emisión de informe previo a la ejecución de la decisión empresarial ex artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores . (Folio 134).

CUARTO

Paralelamente, la empresa E-GEEK puso en conocimiento de la Autoridad Laboral el inicio del período de consultas relativo al expediente de extinción colectiva de los 37 contratos de trabajo de su personal de plantilla de un total de 66 trabajadores que prestan servicio para la mencionada empresa, mediante la cumplimentación del impreso correspondiente y la anexión de la documentación prevista, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/12. (Folios 113 a 130).

QUINTO

Con fecha 18 de Abril de 2.016 la Inspección de Trabajo emite informe que obra en autos en el que se deja constancia de que la comunicación empresarial se ajusta a lo que establece el art. 3 del RD 1483/2012, de 29 de Octubre (folios 415 a 423).

SEXTO

En fechas 01.03.16, 08.03.16, 11.03.16, 17.03.16, 23.03.16 y 30.03.16 la representación empresarial y la representación de los trabajadores (comité de empresa) mantuvieron sendas reuniones (6 en total) que finalizaron en la última de ellas "sin acuerdo" y cuyo contenido se da aquí por reproducido (constan en documento PDF del soporte informático adjunto al escrito presentado por el Letrado de la empresa obrante a los folios 63/64 y 69 de autos).

SÉPTIMO

Al margen de la documentación entregada a la representación de los trabajadores con la comunicación del inicio del período de consultas, se entregó, en la tercera y cuarta de las reuniones habidas en dicha fase (11 y 17.03.16), la documentación solicitada por dicha representación y que se relaciona en las actas levantadas al efecto (documento PDF del soporte informático adjunto al escrito presentado por el Letrado de la empresa obrante a los folios 63/64 y 69 de autos), habiendo comparecido en la cuarta el Auditor para dar información necesaria respecto de las cuentas de las empresas del grupo. (Prueba pericial y testifical).

OCTAVO

Paralelamente, se celebró una reunión ante la Inspección de Trabajo de Barcelona

(08.03.16), habiéndose emitido Informe en fecha 18.04.16 que obra a los folios 417 a 423 de autos en el que se hace constar que no se observa vulneración del deber de buena fe negocial, habiendo cumplido la empresa EGEEK con el procedimiento establecido en el artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores . En fecha 04.04.16 la empresa E-GEEK comunicó la finalización del período de consultas sin acuerdo y la decisión de despedir colectivamente a 37 trabajadores de su plantilla de personal (documento PDF del soporte informático adjunto al escrito presentado por el Letrado de la empresa obrante a los folios 63/64 y 69 de autos).

NOVENO

Con fecha 31.03.16 la empresa E-GEEK comunicó al Comité de empresa la decisión empresarial de extinguir 37 contratos de trabajo (folio 37 de autos), así como que, con fecha 04.04.16 y efectos de la misma fecha, se notificó a los 37 trabajadores de la empresa comunicación individual de despido sin abonar la indemnización legal correspondiente por falta de liquidez y tesorería, adeudándose la mensualidad íntegra de febrero/2.016, marzo/2.016, liquidación de haberes (documento núm 14 obrante en CD anexo al escrito de fecha de presentación de 26.06.16 (folios 100 a 103 y manifestación no controvertida que consta en la demanda al folio 8 de autos).

DÉCIMO

Las empresas E-GEEK SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y OUTSOURCING, S. L. U., EGEEK GROUP ADVISOR, S. L. y E-GEEK TECHNOLOGIES SERVICES, S. L. forman un grupo empresarial que tiene como dirección única la persona de Celestino que es el administrador único de las mismas, habiendo sido solicitado todas ellas situación de concurso de acreedores de liquidación sin que conste a fecha del acto de juicio haber sido admitido a tramite dicha solicitud por el Juzgado de lo Mercantil. (Contestación a la demanda y escritos de solicitud de concurso [folios 447 a 461 de autos]).

UNDÉCIMO

La sociedad dominante del grupo es la sociedad E-GEEK SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y OUTSOURCING, S. L. U. que es propiedad al 100% de Celestino . Esta empresa, a su vez, es titular del 100% de las acciones de la empresa E-GEEK GROUP ADVISOR, S. L. y en cuanto a un 75% del capital social de la empresa E-GEEK TECHNOLOGIES SERVICES, S. L., siendo titular del resto del 25% de esta última la empresa E-GEEK GROUP ADVISOR, S. L.

La empresa E-GEEK TECHNOLOGIES SERVICES, S. L. tiene como objeto social actividades relacionadas con la ingeniería, el diseño y desarrollo de procesos y productos industriales y la empresa EGEEK GROUP ADVISOR, S. L., hasta el año 2.015 (principios de año) en que cesa, tenía como actividad la de dar soporte administrativo, contable y financiero a las empresas del grupo (contestación a la demanda no impugnado de contrario). Esta última empresa facturaba a las empresas del grupo los servicios prestados.

DUODÉCIMO

Entre las empresas que conforman el grupo mercantil consta en la Memoria del ejercicio del año 2.013 de la empresa E-GEEK operaciones vinculadas con las otras sociedades del grupo relativas a operaciones de préstamos y facturación por los servicios prestados. En concreto un saldo acreedor de 860.083,92€ y un saldo deudor de 578.293,27€ (folio 177 de los autos), cuya diferencia fue capitalizada en el año 2.014 en una ampliación de capital de la empresa E-GEEK TECHNOLOGIES SERVICES, S. L. (Folios 468 a 488 de autos, ramo de prueba de la parte demandada). En el año 2.015 no existen dichos saldos al haber sido compensados. (prueba testifical de la demandada).

UNDÉCIMO

Los gastos de explotación de la empresa E-GEEK se han incrementado en los últimos años (2.015/2.016) por haber dejado la empresa E-GEEK GROUP ADVISOR, S. L. a partir de marzo/2.015 de prestar los servicios administrativos y contable a la empresa E-GEEK, habiendo asumido ésta tanto el personal que prestaba servicios en aquélla como el gasto derivados de los servicios que la empresa E-GEEK GROUP ADVISOR, S. L. pudiera tener contratado externamente. (Balances abreviados del ejercicio 2015/2016, folios 489 a 507 de autos, ramo de prueba de la demandada, prueba testifical y pericial).

DECIMOSEGUNDO

La empresa E-GEEK tenía un resultado a fecha del cierre del ejercicio 2.015 de -210.318,72 euros (pérdidas),...

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