STSJ Comunidad de Madrid 557/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:7547
Número de Recurso324/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución557/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0038397

Procedimiento Recurso de Suplicación 324/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 523/2015

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 557/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a quince de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 324/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VICTOR JOSE ALONSO MENENDEZ en nombre y representación de INSDE SL, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 523/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Regina y D./Dña. Violeta frente al recurrente y frente a FOGASA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dña. Regina, mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta INSDE S.L., desde el día 19-9-2000 con la categoría profesional de profesora titular y puesto de maestra de primaria en el Colegio San Patricio, y un salario mensual de 2.517,67 euros, incluido prorrateo de pagas extras. En el curso escolar 2014/2015 ha impartido clases correspondientes a las materias de Lengua y Conocimiento del Medio en 4º de Primaria y tutora de curso en 3º de primaria impartiendo las materias de lengua y ciencias naturales/sociales.

No consta que ostente o haya ostentado en el año anterior a junio de 2015 la condición de representante legal de los trabajadores.

Segundo

Dña. Violeta, mayor de edad y con DNI NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta INSDE S.L., desde el día 27-9-1995 con la categoría profesional de profesora titular y puesto de maestra de primaria en el Colegio San Patricio, y un salario mensual de 2.665,03 euros, incluido prorrateo de pagas extras. En el curso escolar 2014/2015 ha impartido clases correspondientes a las materias de Conocimiento del Medio y Ciencias Sociales en 5º y 6º de Primaria.

No consta que ostente o haya ostentado en el año anterior a junio de 2015 la condición de representante legal de los trabajadores.

Tercero

INSDE S.L., se dedica a la actividad de educación en general, la cual desarrolla en el Colegio San Patricio, sito en la localidad de Alcobendas, del que es titular.

En el curso 2013/2014, el alumnado del Colegio San Patricio y su distribución por grupos fue el siguiente:

Educación Infantil: 47 alumnos de 2 años distribuidos en 3 grupos; 77 alumnos de 3 años distribuidos en 4 grupos; 95 alumnos de 4 años distribuidos en 5 grupos; 91 alumnos de 5 años distribuidos en 5 grupos.

Educación Primaria: 88 alumnos del 1º Curso distribuidos en 4 grupos; 87 alumnos de 2º Curso distribuidos en 4 grupos; 78 alumnos de 3º Curso distribuidos en 4 grupos; 93 alumnos de 4º Curso distribuidos en 4 grupos; 70 alumnos de 5º Curso distribuidos en 3 grupos; 68 alumnos de 6º Curso distribuidos en 3 grupos.

En el curso 2014/2015, el alumnado del Colegio San Patricio y su distribución por grupos fue el siguiente:

Educación Infantil: 36 alumnos de 2 años distribuidos en 3 grupos; 84 alumnos de 3 años distribuidos en 4 grupos; 76 alumnos de 4 años distribuidos en 4 grupos; 93 alumnos de 5 años distribuidos en 5 grupos.

Educación Primaria: 86 alumnos de 1º Curso distribuidos en 4 cursos; 90 alumnos de 2º Curso distribuidos en 4 grupos; 83 alumnos de 3º Curso distribuidos en 4 grupos; 71 alumnos de 4º Curso distribuidos en 3 grupos; 80 alumnos de 5º Curso distribuidos en 4 grupos; 58 alumnos de 6º Curso distribuidos en 3 grupos.

Para el curso 2015/2016, el alumnado del Colegio San Patricio es el siguiente:

Alumnos:

Educación Infantil: 12 alumnos de 2 años en el Primer Ciclo; 30 alumnos de 3 años, 44 de 4 años y 32 de 5 años en el Segundo Ciclo.

Educación Primaria: 47 alumnos en 1º; 40 en 2º; 43 en 3º; 46 en 4º; 33 en 5º y 39 en 6º.

Alumnas:

Educación Infantil: 11 alumnas de 2 años en el Primer Ciclo; 24 alumnas de 3 años, 47 alumnas de 4 años y 41 alumnas de 5 años en el Segundo Ciclo.

Educación Primaria: 43 alumnas en 1º; 41 alumnas en 2º; 49 alumnas en 3º; 33 alumnas en 4º; 29 alumnas en 5º; 36 alumnas en 6º.

En el curso 2015/2016 la agrupación de los alumnos es la siguiente: Educación Infantil: 23 alumnos de 2 años integrados en un grupo; 54 alumnos de 3 años distribuidos en 3 grupos; 91 alumnos de 4 años distribuidos en 4 grupos; 73 niños de 5 años distribuidos en 3 grupos.

Educación primaria: 90 alumnos de 1º Curso distribuidos en 4 grupos; 81 alumnos de 2º Curso distribuidos en 4 grupos; 92 alumnos de 3º Curso distribuidos en 4 grupos; 79 alumnos de 4º Curso distribuidos en 4 grupos; 63 alumnos de 5º Curso distribuidos en 3 grupos; 75 alumnos de 6º Curso distribuidos en 3 grupos.

Cuarto

El día 11-6-2015, Dña. Regina y Dña. Violeta recibieron sendos escritos de la empresa en el que se les comunicaba la extinción de sus contratos de trabajo con efectos de 30-6-2015 por causas de producción.

En el escrito entregado a Dña. Regina, el cual obra al folio 76 y que aquí se da por reproducido, se le reconocía una indemnización por importe de 24.117,51 euros, cantidad que se puso a su disposición en el momento de comunicarse el cese.

En el escrito entregado a Dña. Violeta, el cual obra al folio 79 y que aquí se da por reproducido, se le reconocía una indemnización por importe de 34.240,20 euros, cantidad que se puso a disposición en el momento de comunicarse el cese.

Junto a las demandantes han sido despedidos otros trabajadores en número, categorías profesionales y con puestos que no constan.

Quinto

A partir de julio de 2015, INSDE S.L., y para el Colegio San Patricio ha efectuado ofertas de empleo para profesores de Primaria.

Desde julio de 2015 se han producido más de 20 altas nuevas en la empresa INSDE S.L.

Sexto

El día 16-7-2015 se presentaron las papeletas de conciliación celebrándose los actos el día 7-8-2015 sin efecto por incomparecencia de la empresa que constaba citada a ambos actos. El día 7-8-2015 se presentaron las demandas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

  1. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. Regina contra INSDE S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la trabajadora con efectos de 30-6-2015, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 52.345 y de los que la trabajadora ya ha percibido la cantidad de 24.117,51 euros. De optarse por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido y quedando la empresa obligada a abonar en concepto de diferencias de indemnización la cantidad de 28.227,49 euros; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 83,92 euros diarios y el trabajador, por efecto de la readmisión estará obligado a reintegrar la parte de la indemnización ya percibida; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

  2. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. Violeta contra INSDE S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la trabajadora con efectos de 30-6-2015, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 75.394 y de los que la trabajadora ya ha percibido la cantidad de 34.240,20 euros. De optarse por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido y quedando la empresa obligada a abonar en concepto de diferencias de indemnización la...

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