STSJ Comunidad de Madrid 603/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2016:6853
Número de Recurso763/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución603/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0015339

Procedimiento Ordinario 763/2014

Demandante: Ayuntamiento de Madrid

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA

PROCURADOR D./Dña. NURIA MARIA SERRADA LLORD

SENTENCIA No 603

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

D. José María Segura Grau

En Madrid, a uno de junio de dos mil dieciséis. Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 763/2014, promovido ante este Tribunal a instancia de la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, siendo parte demandada la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.; recurso que versa contra la resolución de 29 de enero de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictada en la reclamación 28-26311-2011-00 interpuesta contra dos resoluciones de la Directora de la Agencia Tributaria en Madrid de 10 de junio de 2011 por las que se incluye a esta sociedad en los epígrafes 831.9 "otros servicios financieros n.c.o.p." y 832.9 "otros servicios auxiliares de seguros n.c.o.p." de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 8 de julio de 2014, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el día 3 de febrero de 2015.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración del Estado, por medio de escrito presentado el 17 de marzo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. se contesta a la demanda con fecha 16 de abril, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el 12 de mayo de 2016, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 29 de enero de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictada en la reclamación 28-26311-2011-00 interpuesta contra dos resoluciones de la Directora de la Agencia Tributaria en Madrid de 10 de junio de 2011 por las que se incluye a esta sociedad en los epígrafes 831.9 "otros servicios financieros n.c.o.p." y 832.9 "otros servicios auxiliares de seguros n.c.o.p." de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El TEAR anula ambas resoluciones por considerar que la entidad reclamante no se halla obligada a tributar por estos epígrafes 831.9 y 832.9 ya que la actividad que ejerce es la prestación de servicios de agencia de una entidad financiera, sin desarrollar directamente servicios financieros ni servicios auxiliares de seguros, puesto que siempre actúa en nombre y por cuenta de Deutsche Bank. Por ello, esta actividad se clasifica en el epígrafe 849.9 de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

El Ayuntamiento demandante considera acertada la clasificación de la actividad de la sociedad Correos y Telégrafos en los dos epígrafes señalados, tal y como se desprende de las estipulaciones del contrato de agente de entidad de crédito suscrito con la entidad bancaria Deutsche Bank, S.A.E., según las cuales se prevé que Correos y Telégrafos pueda actuar habitualmente frente a la clientela en nombre y por cuenta del banco, en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito, como también desarrollar actividades de comercialización de seguros multirriesgo...

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