STSJ Comunidad de Madrid 407/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2016:6724
Número de Recurso263/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución407/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004 33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0025257

RECURSO DE APELACIÓN 263/2016

SENTENCIA NÚMERO 407

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª . Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª . Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 263/2016, interpuesto por D. Vicente, representado por el Procurador

D. José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, contra el Auto dictado el 13 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de Madrid, recaído en los autos de Procedimiento Abreviado 532/2015. Ha sido parte apelada la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de mayo de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto dictado el 13 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Abreviado 532/2015, por el que se acuerda la inadmisión a trámite del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el aquí apelante contra la Delegación del Gobierno de Madrid por inactividad de la Administración, y ello debido, según se desprende del Antecedente de Hecho primero de la resolución, a que el recurrente no ha aportado poder que acredite la representación del recurrente u otorgase él mismo apud-acta en la Secretaría del juzgado, pese a haber sido...

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