STSJ La Rioja 144/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2016:377
Número de Recurso143/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución144/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00144/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0000996

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000143 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000331 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Valle

ABOGADO/A: MARIA SOMALO SAN JUAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

ABOGADO/A: FOGASA, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 144-2016

Rec. 143/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a siete de julio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 143/2016 interpuesto por Dª Valle asistida de la Abogado Dª María Somalo San Juan contra la SENTENCIA nº 117/16 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha

31 DE MARZO DE 2016 y siendo recurridos la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. asistida del Abogado del Estado en La Rioja y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Valle se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 31 DE MARZO DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante ha venido presentado servicios para la empresa demandada en virtud de diversos contratos de trabajo en la categoría profesional de operativo del colectivo de temporales, habiendo sido su última relación laboral correspondiente a la bolsa de empelo de Reparto ", finalizada en fecha 31/10/2013 con un salario bruto diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios en la empresa demandada en un total de 1 año, 3 meses y 28 días, en los siguientes periodos siempre en la categoría profesional de operativo:

Inicio Fin

18/08/2007 30/08/2007

29/10/2007 31/10/2007

02/11/2007 05/11/2007

28/11/2007 28/11/2007

30/11/2007 30/11/2007

07/03/2008 08/03/2008

17/03/2008 19/03/2008

25/03/2008 28/03/2008

02/05/2008 31/05/2008

01/06/2008 30/09/2008

01/10/2008 27/10/2008

29/10/2008 31/10/2008

26/11/2008 28/11/2008

01/05/2012 31/05/2012

01/06/2012 01/07/2012

02/07/2012 31/07/2012

01/08/2012 13/08/2012

14/08/2012 17/09/2012

18/09/2012 30/09/2012

02/11/2012 02/11/2012

04/12/2012 07/12/2012 04/03/2013 08/03/2012

22/07/2013 30/09/2013

01/10/2013 31/10/2013

TERCERO

La actora participó en la convocatoria de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos, en las bases de dicha convocatoria se incluía en el apartado 10 los motivos para decaer de la bolsa de empleo:

  1. No aceptación o renuncia a cualquier contrato sin causa justificada.

  2. No superación del periodo de prueba. En razón a la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas.

  3. Haber sido separado del servicio o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de Correos.

  4. Por declaración NO APTO del Servicio Médico de la empresa.

  5. Por pérdida o incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para ocupar el puesto (salvo la retirada temporal del permiso de conducir), conlleva la rescisión del contrato y el decaimiento del aspirante de la Bolsa por la que fue contratado.

  6. Por evaluación del desempeño negativa en la prestación de servicios en

    Correos. En función de la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas.

  7. Por incapacidad temporal por enfermedad común siempre que esta se haya alegado como causa de no aceptación de un contrato en dos llamamientos en un periodo máximo de seis meses, salvo casos excepcionales que se abordarán en las Comisiones de Empleo Provinciales.

  8. Por cualquier otra causa que determine la Comisión de Empleo Central.

CUARTO

Los criterios de evaluación del desempeño que se aplican por la empresa demandada son los siguientes:

En relación con las habilidades técnicas que requiere el puesto de trabajo, se tendrá en cuenta, la calidad y la eficiencia en el desempeño del mismo, podrán valorarse, entre otros aspectos los siguientes:

-El desconocimiento injustificado de los productos y servicios de Correos, relacionados con el puesto de trabajo.

- La habilidad y destreza en el manejo y conducción de vehículos tomando como referente un uso adecuado.

En relación a conductas y comportamientos que pongan de manifiesto un rendimiento por debajo del normalmente exigible, podrán valorarse, entre otros aspectos, los siguientes:

- La diligencia y el compromiso mostrados en la realización de las funciones y tareas encomendadas, teniéndose en cuenta el nivel rendimiento, la capacidad de aprendizaje, organización y planificación en el ámbito de su puesto de trabajo.

- La responsabilidad en la prestación del servicio, pudiendo tomarse como referencia la infidelidad en la custodia o conservación de envíos o documentación, las quejas de clientes, así como la pérdida o uso inadecuado del vestuario, epis, materiales y equipos puestos a su disposición, de conformidad con las pautas y criterios de diligencia media.

En relación a conductas y comportamientos que supongan una quiebra de los principios básicos del servicio público postal, podrán valorarse, entre otras conductas, las siguientes:

- Apropiación y/o utilización no autorizada de fondos o medios de producción de la empresa para su uso personal, tanto dentro como fuera de la jornada laboral y/o centro de trabajo.

- Pérdida, abandono y deterioro de envíos y correspondencia postal.

- Manipulación irregular de envíos, pudiendo destacarse entre otros comportamientos, la infidelidad en la custodia o la sustracción o destrucción de envíos, la violación del secreto de la correspondencia postal o telegráfica, así como su ocultación o detención de la misma. - Utilización fraudulenta de los fondos de servicio (franqueo pagado, giros, reembolsos, efectos bancarios...)

En relación con las aptitudes y competencias personales que se estiman necesarias para el desempeño del puesto se tendrá en cuenta:

- Comportamiento de acoso moral, laboral, sexual o por razón de sexo, así como conductas discriminatorias o atentatorias del derecho de igualdad.

- La observancia de las pautas mínimas de convivencia tales como el respeto en el trato personal y comportamiento con sus compañeros, superiores o subordinados, así como con los clientes pudiendo tomarse como referencia a estos efectos las conductas que supongan la incorrección u ofensas de cualquier tipo.

- Incumplimiento y desobediencia a las órdenes de sus superiores dentro del ámbito de su competencia.

-El seguimiento de los procedimientos previstos y/o regulados en las circulares y notas internas siempre que el empleado haya sido informado de los mismos.

- Las ausencias, retrasos y abandono del puesto injustificadamente.

- Las faltas reiteradas y continuas de asistencia al trabajo, siempre que se hayan producido durante la vigencia de al menos dos contratos en un periodo de un año.

Se procurará que las evaluaciones negativas al desempeño incorporen informes de más de un superior, salvo en los supuestos de los que se reflejen hechos o comportamientos graves suficientemente justificados o documentados.

El responsable de Recursos Humanos comunicará la evaluación negativa al desempeño y el decaimiento, de forma motivada, al empleado y a la Comisión de Empleo Provincial con carácter previo a su efectividad indicando las bolsas a las que afecta y la fecha de efectos.

QUINTO

Conforme a las bases de la convocatoria de las bolsas de empleo en la empresa demandada y el anexo sobre el ingreso y ciclo del empleo, se fiaron como funciones propias de la comisión de empleo provincial, entre otras, la de tratar el tema de decaimientos por evaluaciones negativas del desempeño, en relación con este tema se informará de nuevo de los decaimientos producidos por este motivo y que ya se han comunicado con carácter previo a su efectividad al candidato y a la comisión de empleo.

Además se estableció que los responsables de Recursos Humanos podrían gestionar los decaimientos por evaluaciones negativas del desempeño, conforme a las siguientes premisas:

- la notificación de la exclusión debe realizarse por escrito debiendo contener el mismo las razones motivadoras de la exclusión a los efectos de garantizar el conocimiento por parte de los interesados de los términos de la decisión y de sus razones.

- que dicha comunicación, tanto de la comisión de empleo provincial como al interesado debe hacerse con carácter previo a la efectividad de la medida.

SEXTO

En fecha 14 de octubre de 2013 se emitió informe de desempeño por el director de Ofician y la Jefa de Distribución de la Oficina de Calahorra en relación a la trabajadora demandante con el siguiente contenido:

Con fecha 26 de julio de 2013 Valle es contratada para desempeñar las funciones de responsable de la oficina satélite de Aldeanueva de Ebro habiendo recibido de forma voluntaria formación por un periodo de 10 días en la oficina de Calahorra.

...

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