STSJ La Rioja 122/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:348
Número de Recurso121/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución122/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00122/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0001990

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000121 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000655 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CARPINTERIA METALICA BURGOS S.A.

ABOGADO/A: MANUEL GIL-ALBARELLOS ESPERT

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Santos, Luis Pablo

ABOGADO/A: FOGASA, MARIA SOMALO SAN JUAN, JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 122/165

Rec. 121/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 121/2016 interpuesto por CARPINTERIA METÁLICA BURGOS, S.A. asistida del Abogado D. Manuel Gil-Albarellos Espert contra la SENTENCIA nº 104/16 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 30 DE MARZO DE 2016 y siendo recurridos D. Luis Pablo asistido del Abogado

  1. José Maria Hospital Villacorta, D. Santos asistido de la Abogado Dª Maria Somalo San Juan y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª Mª José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Pablo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra CARPINTERIA METÁLICA BURGOS, S.A., D. Santos y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 DE MARZO DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 4.05.1998, categoría profesional de licenciado (puesto de jefe de taller) y salario bruto diario de 116#41 € (ipp); todo ello en virtud de contrato de trabajo en su día suscrito con la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS BURGOS S.A. en el que se subrogó la demandada con efectos del

15.10.2001.

SEGUNDO

Con fecha 31.07.2015 la demandada le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy Sr nuestro:

Lamentamos comunicarle que nos vemos en la necesidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el art. 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, al concurrir las causas productivas y económicas contempladas en dicha normativa.

Dichas causas son el progresivo descenso de actividad que se traduce en una fuerte baja de nuestra facturación y, como consecuencia final, pérdidas económicas que hacen imposible la continuidad de la empresa.

Como Ud bien conoce la empresa leva aplicando medidas de ajuste de empleo desde el año 2008, año en que empezó la crisis española en particular y más acuciada en le sector de la construcción del cual somos suministradores. Sin embargo, y pese a ello, las pérdidas en la empresa desde el año 2009 se han ido acumulando progresivamente, llegando a un punto en le que la falta de demanda del mercado se ha hecho endémica. No cae más, pero tampoco aumenta y cuando lo hace es a un ritmo claramente insuficiente.

Con todo ello las medidas tomadas hasta ahora son insuficientes. Si la Compañía ha conseguido subsistir hasta ahora ha sido básicamente: (i) por su enorme capitalización, fruto de su política de acumulación de recursos en épocas de bonanza, (ii) por la eficaz gestión en la reducción al máximo de sus costes, en la que se enmarca las medidas de regulación del empleo implementadas, y (iii) por la actitud pro-activa en la búsqueda de nuevos mercados alternativos (PVC, exportación, web, etc.).

Lamentablemente no ha sido suficiente. Ha fallado lo que escapa a su control, esto es, la respuesta del Mercado. Los tres factores mencionados en el párrafo anterior le han permitido ganar tiempo, mucho más del que otras muchas empresas competidoras han dispuesto, sin embargo, ésta era la condición necesaria, la suficiente hubiera sido la recuperación, sostenida de la demanda de sus productos no se ha producido.

En nuestra opinión, tras una destrucción neta de recursos que a finales de 210215 superará la cifra acumulada de 1 millón de € y sin ninguna expectativa de mejora, la decisión de la Dirección de la Compañía de cesar definitivamente en el desempeño de su actividad, lo que implica la extinción de todas las relaciones laborales existentes, es no sólo perfectamente legítima sino totalmente justificada.

La extinción será efectiva el próximo día 16 de agosto, teniendo derecho durante este plazo a una licencia de 6 horas semanales sin pérdida de retribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1-c ) y 2 del Estatuto de los Trabajadores . Concediéndole el preaviso previsto legalmente de quince días. Habiéndose tramitado Expediente de Regulación de Empleo, (ERE) para la extinción de la totalidad de la plantilla de la empresa, como usted ya conoce, éste ha finalizado con acuerdo. En virtud de éste, le corresponde como indemnización por su despido, y sin perjuicio de la liquidación de su contrato de trabajo el día 16 de agosto, la cantidad de 44.211#80 €, le entregamos en este acto cheque por el 100% de dicha cantidad. Percibiendo dicha cantidad más la correspondiente a la liquidación del día de la efectiva extinción, se da por saldada y finiquitada la relación laboral.

Aun cuando Vd conoce perfectamente la realidad y certeza de las razones alegadas, le entregamos junto con esta carta, las conclusiones del informe emitido por l Sr Lázaro, que confirman la realidad de los hechos expuestos, teniendo igualmente a su disposición la documentación contable de la empresa, que podrá examinar en las oficinas de la misma, previa asunción del compromiso de confidencialidad.

Atentamente

.

En la misma fecha que al actor se hizo entrega de análoga comunicación al resto de trabajadores de la empresa. Durante la entrega de estas cartas estuvo presente el delegado de personal de la empresa.

TERCERO

Adjunto a esta carta se hizo entrega al actor del informe contable aludido, fechado a

16.07.2015 y con el siguiente contenido:

Informe relativo a situación actual de la mercantil "CARPINTERÍA METÁLICA BURGOS" S.A.

(i) Evolución de los negocios de la Compañía durante los últimos ejercicios:

La cifra de facturación de Carpintería Metálica Burgos S.A. (CMB o la Compañía) ha evolucionado durante los siete últimos ejercicios del siguiente modo:

2008: 11.102.015,70 €

2009: 4.988.854,35 € (-55,06% s/2008)

2010: 2.868.600,45 € (-42,50% s/2009)

2011: 2.464.685,65 € (-14,08% s/2010, y -50,60% s/2009)

2012: 2.184.380,33 € (-11,37% s/2011. -56,21% s/2009, y -80,32% s/2008)

2013: 1.343.777,18 € (-38,4% s/2012, -73,0% s/2009, y -87,9% s/2008)

2014: 1.490.441,00 € (-31,7% s/2012, -70,1% s/2009, y -86,5% s/2008)

Como puede comprobarse la cifra de facturación de la Compañía ha discurrido por un inexorable camino descendente que, como vemos, tan sólo ha conseguido estabilizar desde su cifra mínima en el ejercicio 2013.

Sin duda, la evolución de la cifra de negocios ha sido el principal factor explicativo de la situación e la que ha desembocado CMB. Consecuencia directa de la profundísima crisis de demanda en la que nos encontramos inmersos.

Si esta cifra no hubiera sufrido este significativo descenso (más de un 86% en el tiempo transcurrido desde 2008 a 2014), la situación actual sería con toda seguridad muy distinta. No obstante, esto es fiel reflejo del pésimo comportamiento del mercado de la construcción en el que, como industria auxiliar dedicada a la fabricación e instalación de ventanas y premarcos tanto de aluminio como de PVC, se desenvuelve la Compañía.

Por lo que se refiere al ejercicio en curso, 2015, la cifra facturada por la Compañía a Junio asciende a 778.311,89 €, lo que aproximadamente representa un 50% de la cifra facturada en 2014. Lo cierto es que la mejoría que al comienzo del actual ejercicio la Dirección de CMB parecía atisbar finalmente no se ha producido. De hecho, lo que sí se ha producido es, incluso, la anulación de algunos pedidos.

En definitiva, el punto de inflexión que la Dirección de la Compañía pronosticaba para le bienio 2014-2015 no se ha producido y, lo que es peor, no existe ningún síntoma de que se vaya a producir en le medio / corto plazo.

Con estas cifras de negocio los Resultados de explotación alcanzados por la Compañía, expresados como porcentaje sobre la cifra de facturación de cada ejercicio, son los siguientes:

2009: 5.0%

2010: -19,2% 2011: -16,9%

2012: -14,1%

2013: -28,6%

2014: -30,0%

2015: -30,7% (según cifras provisionales a 30 de Junio)

De nuevo, las consecuencias que se desprenden de este parámetro son también muy negativas. Obsérvese cómo, especialmente en los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y, ya con seguridad, 2015, el deterioro de esta magnitud ha superado con holgura los dos dígitos negativos.

En todo caso, resulta muy significativo que el margen de explotación, o margen primario, obtenido por CMB durante los últimos ejercicios ha sido siempre negativo . No ha habido tregua.

Todo ello desembocó en la obtención en el ejercicio 2014 de unas Pérdidas antes de impuestos de -425.447,07 €. Por su parte, a 30 de Junio de 2015 las Pérdidas antes de impuestos se sitúan, provisionalmente, en una cifra que supera ligeramente los -235 miles de €.

Adicionalmente, el comportamiento del...

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