STSJ Islas Baleares 268/2016, 28 de Junio de 2016
Ponente | ALEJANDRO ROA NONIDE |
ECLI | ES:TSJBAL:2016:585 |
Número de Recurso | 186/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 268/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00268/2016
NIG: 07040 44 4 2014 0003405
Equipo/usuario: MAP
Modelo: 402250
TIPO Y Nº. RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION 186/2016RSU RECURSO SUPLICACION 0000186 /2016
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 859/2014 DESPIDO/CESES EN GENERAL
RECURRENTE: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) FOGASA FOGASA
ABOGADO: SR. DON MARCO COBO LÓPEZ FOGASA
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDOS: SRA. DOÑA Felisa, SPECIAL SON, S.L. Felisa, SPECIAL SON SL
ABOGADA: SRA. DOÑA MARÍA BELTRÁN MORA MARIA BELTRAN MORA,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Nº. RECURSO SUPLICACION 186/2016
MATERIA: DESPIDO OBJETIVO
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONI OLIVER REUS
MAGISTRADOS:
DON ALEJANDRO ROA NONIDE
DON RICARDO MARTÍN MARTÍN
En Palma de Mallorca a, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 268/2016
En el Recurso de Suplicación núm. 186/2016, formalizado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, Don Marcos Cobo López, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 859/2.014, seguidos a instancia de Doña Felisa, representada por la Sra. Letrada Doña María Beltrán Mora, frente a la recurrente, y a Special Son, S.L, sin representación procesal, en reclamación por Despido Objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
- La demandante Dª. Felisa, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "Special Son, S.L.", con CIF B07591092, desde el 20-11-2006, con categoría de auxiliar administrativo y salario de 1254'07 € mensuales brutos, o 41'22 diarios, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. (Nóminas en ramo actora).
-
- Por carta de fecha 6-6-2014, la empresa le comunicó el cese de la relación laboral desde el día 16 de junio de 2014, alegando motivos objetivos económicos. A la vez reconocía la improcedencia del despido, con el derecho a una indemnización de 13.964'04 €, y a un finiquito de 1.299'12 € según documento que adjuntaba con el detalle, cantidades que manifestaba no poder abonarle. (Carta y finiquito en ramo actora que se dan por reproducidos). .
-
- La demandada dejó a deber a la actora 1.299'12 € de finiquito o liquidación de contrato.
-
- La demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
-
- El 8-7-2014 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB, y el 18-7-2014 se intentó la conciliación sin efecto por incomparecencia de la empresa, no constando que hubiera recibido la citación.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que, estimando en lo sustancial la demanda de Dª. Felisa contra la empresa "Special Son, S.L.",con citación del Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado por la empresa demandada en fecha 16-6-2014, y, resultando imposible su readmisión en su puesto de trabajo, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes, condeno a la demandada a indemnizar a la demandante por despido improcedente con la cantidad de 15.179'26 €, y a pagarle 1.299'12 € más en concepto de salarios pendientes, más los intereses que esta última cantidad devengue al tipo del 10 %.
Y declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa condenada, en los términos del art 33 ET .
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, D. Marcos Cobo López, en nombre y representación de Fogasa, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
La sentencia recurrida estimó la demanda presentada, ratificando el reconocimiento por parte de la empresa de la improcedencia del despido, y resultando imposible su readmisión, declara extinguida la relación laboral, que llega a fijar a la fecha de la sentencia, condenando a la indemnización de €15,179.26, más una suma dineraria por salarios pendientes.
Ante la reclamación efectuada por la demandante por despido y cantidad, la empresa no compareció al acto del juicio oral, y si el Fondo de Garantía Salarial, como posible responsable de la reclamación económica planteada. El FOGASA, de este modo, intervino en calidad de demandado, interpelado como responsable civil subsidiario, optando en juicio por la extinción contractual indemnizada por cierre de la empresa demandada. Los hechos probados consignan que en la comunicación del cese contractual reconocía la improcedencia del despido, con el derecho a la indemnización de €13,964.04, asumiendo la imposibilidad de su efectivo pago.
El recurso presentado por el FOGASA reclama, a través de dos vías jurídicas, sustentadas en el apartado C del artículo 193 de la LRJS, la modificación de la sentencia, para que tenga lugar la declaración de la extinción contractual a la fecha del cese el 16 junio 2014, y no a la fecha de la sentencia, que es posterior.
Considera, en primer lugar, infringido el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al momento de producirse los hechos, que establecía que el FOGASA "dispondrá de plenas facultades de actuación en el proceso como parte, pudiendo poner toda clase de excepciones y medios de defensa, aun los personales del demandado, y cuantos hechos obstativos, impeditivos o modificativos puedan...
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