STSJ Islas Baleares 231/2016, 1 de Junio de 2016
Ponente | ALEJANDRO ROA NONIDE |
ECLI | ES:TSJBAL:2016:556 |
Número de Recurso | 366/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 231/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00231/2016
NIG: 07015 44 4 2013 0100444
402250
TIPO Y Nº. RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 366/2015RSU RECURSO SUPLICACION 0000366 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA. DEMANDA: 411/2013. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
RECURRENTE: Fermín
ABOGADO: FERNANDO GOMILA MERCADAL
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO: SERICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL INEM
ABOGADO: GONZALO QUINTANA SUANZES-CARPEGNA SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
MATERIA: RECLAMACION CANTIDAD
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONI OLIVER REUS
MAGISTRADOS:
DOÑA FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL
DON ALEJANDRO ROA NONIDE
En Palma de Mallorca, a uno de junio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 231/2016
En el Recurso de Suplicación núm. 366/2015, formalizado por el Letrado D. Ferrán Gomila Mercadal, en nombre y representación de D. Fermín, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Ciutadella de Menorca en sus autos demanda número 411/2013, seguidos a instancia del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado por el Letrado D. Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna, frente al recurrente, en reclamación por reintegro de prestaciones, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
D. Fermín, con D.N.I. núm. NUM000, anterior trabajador por cuenta ajena, desde el día 1/9/91 causó alta como miembro electo de dicha corporación en el Ayuntamiento de Mahón, f. 20, siendo elegido Alcalde del mismo en octubre de 1.993, permaneciendo así de alta en el Consistorio hasta el 31/3/08,
-
39.
Mas, desempeñando el cargo de Alcalde, habiéndose presentado como candidato al Senado de las Cortes Generales por la circunscripción de Menorca en las elecciones generales que se celebraron el 9/3/08,
(f. 100 y 102), el mismo fue elegido en dicha fecha Senador por la referida circunscripción, pasando, por dicha elección correspondiente a la IX legislatura de las Cortes Generales, a permanecer de alta por suscripción del Convenio Especial de Diputados y Senadores, desde el 1/4/08, en que perfeccionó su condición de Senador, dándose de baja al mismo por el Ayuntamiento en el Régimen General de la S.S. el 31/3/08, (fs. 100 y 102).
D. Fermín, >, a partir del 1 de abril de 2008 y con efectos económicos al 9/03/2008, cesó en el régimen de dedicación exclusiva dejando de percibir por ello las indicadas retribuciones y pasando a cobrar en su lugar, - además de los derechos económicos correspondientes a Senador, (relacionados al f. 103, que se da por reproducido) - las asignaciones por las asistencias efectivas a órganos colegiados del Ayuntamiento que correspondieran, y que efectuó el demandado, al continuar ostentando el cargo de Alcalde, no obstante también el de Senador (fs. 172 y 101).
D. Fermín, excediendo la doble dedicación política sus fuerzas o posibilidades, presentó ante el Ayuntamiento de Maò el 25 de septiembre de 2008, escrito de renuncia a los cargos de Alcalde y Concejal en el mismo, lo que fue comunicado en sesión plenaria celebrada día 26 de septiembre de 2008, en el que el Pleno Municipal, integrado por todos sus miembros, se dio por enterado de la renuncia del Sr. Fermín a los cargos de Alcalde y concejal, y declaró la vacante - siendo que, en sesión plenaria extraordinaria posterior, celebrada el día 8 de octubre de 2008, se procedió a la elección de nuevo Alcalde del Ayuntamiento de Maò, resultando el mismo Don Pio, fs. 172, 173 y 112.
Cesando en el cargo de Alcalde el 26 de septiembre de 2008, desempeñó desde entonces exclusivamente el de Senador hasta el 26/9/11 en que se disolvieron las Cámaras, f. 102, permaneciendo de alta en el Convenio Especial citado hasta el 30/11/11, fs. 17 y 104, dejando de ser Senador sin resultar candidato electo en las elecciones de 20 de noviembre de dicho año.
Con fecha de 23/11/11, f. 106, el Sr. Fermín se inscribió como demandante de empleo en la oficina del SOIB, y con fecha de 24/11/11 presentó solicitud de prestación de desempleo ante la misma, acompañando, entre otros documentos: certificado de empresa del Ayuntamiento de Mahón de 11/10/11 en el que se consignó como causa de extinción de la relación el 31/3/08 el código 21 correspondiente a la baja voluntaria del trabajador, (fs. 20 y 21), - informando posteriormente recursos humanos del Ayuntament de Maó que se cursó como voluntaria dado que en el sistema RED no es posible tramitar una baja haciendo figurar la incompatibilidad retributiva como causa de la misma, f. 100 -; y declaración personal bajo promesa de no tener derecho a la reincorporación al lugar de trabajo anterior al inicio de su actividad política, f. 23.
Y en fecha coetánea no concretada, (entre el 26/9/11 y el 20/12/11), solicitó al Senado la percepción de la indemnización por cese en la actividad parlamentaria que le fue reconocida en dicha última fecha de 20/12/11 por cuatro mensualidades, y concedida al amparo de los arts. 12 a 14 del Reglamento aplicable, (fs. 129 y 131 y ss.), finalmente con efectos de 20/11/11, ascendiendo a 11.255,64 €., fs. 127 y ss. QUINTO.- La solicitud de desempleo le fue concedida por el SPEE, por resolución de 22/12/11, con efectos desde el 1/12/11, para el periodo de 1/12/11 al 25/11/13, por 720 días de derecho, sobre base reguladora diaria de 100,10 €., f. 16.
Viniendo percibiendo desde entonces la prestación de desempleo señalada, el SPEE, por resolución de 7/2/13, formalizó propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, f. 35, suspendiéndola cautelarmente, considerando indebida la percepción hasta dicho momento obtenida y que se cifraba en
18.202,38 €., estimando que no le correspondían al no encontrarse en situación legal de desempleo al momento de su solicitud, f. 35 y ss.; lo que fue contestado en alegaciones del demandado oponiéndose, en fecha de 4/3/13, fs. 32 y ss.
Con fecha de 22/8/13, por resolución del SPEE se acordó por razón de caducidad el archivo del procedimiento relativo a dicha propuesta, sin perjuicio de poder iniciar posteriormente nuevo procedimiento de revisión, que verificó mediante la presente demanda, instando la declaración y reclamando la cantidad señaladas en el suplico de la misma.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta a instancia del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), contra D. Fermín, por la que debo DECLARAR y DECLARO la revocación de la prestación contributiva por desempleo reconocida al actor desde el 1/12/11, condenando al Sr. Fermín a la devolución a dicha entidad de los 18.202,37 €. percibidos por dicho concepto.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Ferrán Gomila Mercadal, en nombre y representación de D. Fermín, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince.
La sentencia recurrida estima la demanda presentada por el Servicio Público de Empleo Estatal frente Don. Fermín, declarando la revocación de la prestación por desempleo reconocida desde el 1 diciembre 2011, condenando a la devolución de €18,202.37 percibidos. La prestación reconocida había sido solicitada el 23 noviembre 2011, y tenía un periodo previsto de percepción hasta el 25 noviembre 2013, no obstante, la resolución administrativa de revocación de prestaciones tuvo lugar con anterioridad, el 7 febrero 2013, fecha en que fue suspendido el devengo de las prestaciones.
Los hechos probados muestran que el demandante ha tenido la condición de Concejal y Alcalde desde 1991 al 31 agosto 2008. Desde el 1 abril de 2008 figura de baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y desde el 1 abril de 2008 accede al Senado, renunciando definitivamente a la Alcaldía el 25 septiembre 2008. El periodo como Senador concluyó a fecha de disolución del Senado, sin renovación en el cargo, el 26 septiembre 2011. Hasta el 30 noviembre 2011 no fue cursada su baja en el Convenio Especial de los Senadores.
Además, en diciembre de 2011 formuló la solicitud de la indemnización parlamentaria, siendo concedida por un importe de €12,255.64.
La parte recurrente, el demandado, que ha sido condenado a la devolución de las prestaciones por desempleo, procura añadir a los hechos probados los extremos siguientes relativos a la modificación operada en el Reglamento de Pensiones Parlamentarias, en relación a aquellas disposiciones concretas a efectos del presente litigio, y en cuanto a su vigencia temporal, que lo fue, en efecto, desde julio de 2006 a julio de 2011.
De este modo, a través del apartado B del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es solicitada la adición al hecho probado cuarto, como párrafo cuarto, el siguiente texto:
"Cuando don Fermín accedió a la dignidad de senador, condición que perfeccionó desde el día 1/04/2008 (hecho probado segundo), y también en el momento temporal en el que...
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