STSJ Aragón 285/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2016:960
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución285/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00285/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 62 del año 2013- S E N T E N C I A Nº 285 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molíns García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a uno de junio de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrati vo número 62 del año 2013, seguido entre partes; como demandantes DON Hipolito Y DOÑA Celia, representa dos por el procurador don Carlos Berdejo Gracián y asistidos por el abogado don Juan Hermida Santos; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Son objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-- Administrativo Regional de Aragón de 29 de noviembre de 2012 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas, acumuladas, números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, interpuestos por don Hipolito, contra acuerdos de declaración de responsabilidad subsidiaria y la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 29 de noviembre de 2012 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas, acumuladas, números NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016 y NUM017, interpuestos, por doña Celia, contra acuerdos de declaración de responsabilidad subsidiaria.

Cuantía : 105.743,68 €.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2013, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad del acto administrativo impugnado y de los actos de derivación de responsabilidad subsidiaria, condenando a la Administración a la devolución de las cantidades ingresadas en Hacienda, con sus intereses de demora, y costas

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 25 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 29 de noviembre de 2012 por la que se desestiman las reclamaciones económico- administrativas, acumuladas, números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, interpuestos por don Hipolito, contra acuerdos de declaración de responsabilidad subsidiaria y la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 29 de noviembre de 2012 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas, acumuladas, números NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016 y NUM017, interpuestos, por doña Celia, contra acuerdos de declaración de responsabilidad subsidiaria.

SEGUNDO

La parte actora, tras referir las liquidaciones y sanciones en su día practicadas a Restauración y Acondicionamiento Medioambiental S.L., señala que solamente consta que se intentara notificar la liquidación del IVA por importe de 38.353,01 € y la de Sociedades por importe de 24.174 €, no constando que se intentara notificar la liquidación de IVA por importe de 84.561,10 €, ni las sanciones asociadas a las liquidaciones. A continuación, alega que se declaró la insolvencia de dicha sociedad, que no fue notificada a ningún obligado tributario, iniciándose expediente de derivación de responsabilidad solidaria, cuya nulidad fue declarada por resolución del TEAR que solo mantenía la responsabilidad respecto a la cifra de 6.370,60 €.

Asimismo señala que el 18 de marzo de 2009 se dictaron sendos actos administrativos por los que se declara responsables subsidiarios a los recurrentes conforme al artículo 40.1 de la Ley 230/1962 -en los mismos no se incluía la deuda derivada del acta de conformidad de IVA de los períodos 1999 y 2000, con una cuota de 55.324,76 € y una deuda tributaria de 70.467,58 €- interponiéndose contra estos actos reclamación económico-administrativa, resuelta por resolución de 29 de noviembre de 2012, aquí impugnada

Añade que, estando pendiente de resolución la anterior reclamación, el día 28 de junio de 2011, la Administración inició nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria, que solo difería del anterior en que en la segunda la Administración incluye la deuda derivada del acta de conformidad por importe de 84.561,10 €, y cuyo inicio se notificó el 6 de julio de 2011, cuando, afirma, ya había transcurrido el plazo de prescripción.

TERCERO

Tras la referida exposición fáctica, los recurrentes comienzan en la fundamentación jurídica, impugnando las liquidaciones practicadas por el Impuesto de Sociedades e IVA, y negando que, como señala la resolución impugnada, las alegaciones formuladas hayan sido rebatidas por el TEAR en los recursos interpuestos por la Sociedad.

El TEAR de Aragón en las resoluciones recurridas señala que notificadas las liquidaciones de los impuestos sobre Sociedades e IVA 1999-2000 a la Sociedad "contra ellas se interpusieron por D. Hipolito, en nombre y representación de la entidad, reclamaciones económico administrativas, que fueron tramitadas por este Tribunal con números de expediente NUM018 y NUM019 . En resoluciones de 29 de noviembre de 2007, este Tribunal acordó desestimar la reclamación confirmando los actos impugnados. En consecuencia la corrección de las liquidaciones practicadas es cosa resuelta para este Tribunal, al que no cabe hacer pronunciamientos distintos de los expuestos en las citadas resoluciones". Añadiendo que "en relación con la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1999-2000 procedente de acta de conformidad, es de ver que las alegaciones efectuadas por la reclamante en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido se centra en los efectos de las aportaciones no dinerarias EQUIPAMIENTOS BLASLO, S.L. y ARAGONESA DE HORMIGONES PROYECTADOS S.L. y del IVA deducido repercutido por RIPROHID, S.L. Sin embargo, estas operaciones fueron el objeto de la regularización contenida en el acta de disconformidad, cuya liquidación fue confirmada por este Tribunal en su resolución de 29 de noviembre de 2007" y que "Por el contrario, la regularización que se contiene en el acta de conformidad viene referida a diferencias entre las bases imponibles y cuotas devengadas, registradas y declaradas, cesión de uso de un vehículo a una sociedad vinculada; entrega de un bien a una persona vinculada; y deducción de cuotas soportada referidas a un vehículo. Por ello puesto que la parte reclamante no ha concretado los motivos de oposición a la liquidación señalada, no es posible conocer la causa en que pueda basar su petición, la cual -por otro lado-, no puede presumirse por este Tribunal, una vez revisado de oficio el expediente originario, el cual ha sido tramitado cumpliendo los preceptos atinentes al caso"

El examen de las resoluciones del TEAR de Aragón de 29 de noviembre de 2007 -folios 213 y 215 del expediente-, pone de manifiesto que, formuladas por don Hipolito reclamaciones económico-administrativas, en representación de Restauración y Acondicionamiento Medioambiental, S.L., registradas con los números NUM020 y NUM021, en impugnación de liquidaciones definitivas por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 y 2000, y por el IVA, de los mismos ejercicios, la Sociedad no formuló alegaciones, siendo las resoluciones desestimatorias por cuanto según se razona en el segundo fundamento de derecho "la parte reclamante no ha hecho uso del trámite de alegaciones que le fue concedido al efecto de articular los motivos de oposición al acto reclamado, es decir, la causa en que pueda basar su petición, lo cual -por otro lado-, no puede presumirse por este tribunal, una vez revisado de oficio el expediente originario el cual ha sido tramitado cumpliendo los preceptos atinentes al caso" -conclusión que resulta congruente con la ausencia de alegaciones en vía económico- administrativa y con el contenido de las alegaciones previas al acta (folio 970) en las que se limita a reconocer que no todos los documentos requeridos han sido aportados, aduciendo que la Sociedad se encuentra en liquidación y que por dicha circunstancia ha sido dificultoso reunir la documentación-.

Pues bien, de lo anterior se desprende que el TEAR en las referidas resoluciones, si bien confirmó, al resolver el recurso interpuesto por la Sociedad, las liquidaciones practicadas, no entró a conocer de los concretos motivos de impugnación que aquí se...

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