STSJ Navarra , 19 de Julio de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2002:925
Número de Recurso257/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00082 - 3 Rollo nº 2002/00257 Sentencia nº 246 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECINUEVE DE JULIO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA LUISA ULIAQUE BOTELLA, en nombre y representación del DON Andrés , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PENSION JUBILACION; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Andrés , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de D. Andrés cobrar el 65% de una base reguladora de 234.082.- ptas. (1.401,69.-) con fecha de efectos de 4 de diciembre de 2000, siendo la pensión de jubilación de 152.153.- ptas. (911,10), condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración abonando al actor las diferencias de pensión.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre Pensión de Jubilación deducida por D. Andrés frente Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas, confirmando la resolución impugnada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Andrés nació el 3-12-1940 y figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo prestado sus servicios por cuenta de la empresa Telefónica de España, S.A., teniendo cotizados un total de 44 años y ostentando la condición de mutualista a fecha 1-01-1967; con fecha 21-07-1997 el actor cesó en la empresa al suscribir un contrato de prejubilación, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, suscribiendo a continuación un convenio especial con la Seguridad Social hasta el día 3-12-2000 en que causó baja en dicho convenio especial por jubilación. SEGUNDO. El actor al cumplir los 60 años de edad solicitó y se le concedió una pensión de jubilación mediante resolución del INSS de fecha 21-12-2000, reconociéndosele un período de cotización de 44 años, y el derecho a una pensión del 60% de la base reguladora mensual de 234.082 ptas. con efectos económicos desde el 4-121-2000; el actor formuló frente a la anterior resolución reclamación previa, solicitando que se le aplicase como coeficiente reductor un 7%

frente al 8% aplicado en al resolución impugnada, y que por lo tanto se le reconociese el derecho a la pensión de jubilación con un porcentaje del 65% de la base reguladora citada, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 21-12-2001. TERCERO: Admiten todas las partes que de estimarse la pretensión del actor el coeficiente reductor a aplicar sería el 7% y el porcentaje de la pensión de jubilación el 65% y no el 60% aplicado en la resolución impugnada. CUARTO: A la relación que el actor mantenía con la empresa Telefónica de España le era de aplicación el Convenio Colectivo de Telefónica de España, S.A. 1997-1998 (publicado en el BOE de 29-09-1997).

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y del segundo al tercero amparados en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitado por el actor en su demanda el reconocimiento de su...

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