STSJ Comunidad de Madrid 44/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:8097
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoJUICIO VERBAL
Número de Resolución44/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0043044

Procedimiento Juicio Verbal (250.2) 19/2016

Materia: Arbitraje

Demandante:: API MOVILIDAD SA

PROCURADOR D. /Dña. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

Demandado:: CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIONES SA

PROCURADOR D. /Dña. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

SENTENCIA Nº 44/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 31 de mayo del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de Lexnet y por el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia con fecha 1 de abril de 2016 ha sido turnada a esta Sala demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Florencio Araez Martínez, en representación de API MOVILIDAD, S.A., que tuvo entrada el día 4/4/2016 y número de registro general 19/2016, en cuya virtud solicitó el nombramiento judicial de árbitro para dirimir, en equidad, las diversas controversias surgida con CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A., en relación con el incumplimiento -por impago de facturas emitidas por API MOVILIDAD- de los siguientes contratos de servicios:

Contrato de obra nº 2007/A376-0059 de fecha 20 de noviembre de 2007.

Contrato de obra nº C0693-08, de fecha 1 de octubre de 2008.

Contrato nº M/CSUB/PM (MEDICIÓN) de 28 de mayo de 2009.

Contrato de obra nº PC94505400 de 5 de junio de 2011.

Contrato de suministro nº PC25411500 de fecha 14 de junio de 2011.

Contrato de obra nº PC94505701 de fecha 5 de septiembre de 2011.

Contrato de obra nº PC94505702 de 26 de octubre de 2011.

Contrato de obra nº PC983060 de 15 de diciembre de 2011.

Contrato de obra nº PC94507200 de 20 de diciembre de 2011.

Contrato de obra nº 2012-C701-191/192 de 25 de enero de 2012.

Contrato de obra nº PD21903000 de 23 de febrero de 2012.

Contrato de obra nº D463 de 11 de junio de 2012.

Contrato de obra nº PD22601201 de 9 de noviembre de 2012.

Contrato de obra nº PA37626800 de 8 de mayo de 2013.

Contrato de obra nº PD27312600 de 20 de agosto de 2013.

Contrato de obra nº PD21903001 de 27 de marzo de 2014.

Contrato de obra nº PF19400M00 de 12 de diciembre de 2014.

En el suplico de su demanda solicita asimismo la celebración de vista y la condena en costas de CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A., si se opusiere a la petición de nombramiento de árbitro.

SEGUNDO

Por DIOR de 4 de abril de 2016 se requiere a la actora para que, en el plazo de diez días, aporte a esta Sala los contratos, o copias de los mismos, de los que resulte el convenio arbitral; requerimiento que es cumplimentado mediante escrito presentado el siguiente día 13 de abril.

TERCERO

Por Decreto de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 18 de abril de 2016 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, para lo que también acordó, con los apercibimientos legales, emplazar a la demandada por diez días hábiles, con traslado de la demanda y documentación acompañada, al efecto de que conteste a la misma.

CUARTO

La demandada contesta a la demanda mediante escrito presentado en este Tribunal Superior en fecha 10 de mayo de 2016 por la que solicita la desestimación de la demanda y la condena en costas de la actora por temeridad al litigar.

QUINTO

Teniéndose por contestada la demanda y habiendo solicitado la actora la celebración de vista, se señala la misma para el día 31 de mayo, a las 10:00 horas (DIOR 18.5.2016), tras la cual quedaron los autos vistos para Sentencia, una vez concluida la deliberación por los citados Magistrados.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 04.04.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la demandante el nombramiento de árbitro único que solvente, en equidad, las controversias surgidas con CORSAN, por incumplimiento de los contratos supra citados y, en concreto, por el impago de facturación emitida por API MOVILIDAD al amparo de lo estipulado en dichos contratos.

Invoca API MOVILIDAD, S.A., el convenio arbitral contenido en los contratos de servicios -en unos casos, como estipulación 8ª y, en otros, como cláusula 9ª-, que literalmente dice:

Para la resolución de cualquier incidencia, divergencia o cuestión litigiosa relacionada con la validez, eficacia, interpretación, ejecución o incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente contrato, las partes se someten a un arbitraje de equidad que se sustanciará conforme a la Ley 60/2003, de Arbitraje.

El arbitraje de equidad se realizará por un Ingeniero Superior de Caminos, Canales y Puertos insaculado del listado del Colegio de Ingenieros Superiores de Caminos, Canales y Puertos, demarcación de Madrid, obligándose ambas partes a cumplir tanto las resoluciones interlocutorias como el laudo que finalmente se dicte.

El árbitro deberá ser un profesional con más de diez años de ejercicio profesional y deberá comprometerse al aceptar el cargo que ( sic ) sus honorarios no podrán exceder del tres por ciento (3%) del precio de las partidas de este contrato cuestionadas.

Los honorarios y gastos de arbitraje serán abonados por mitad, salvo que el laudo condene exclusivamente a una de las partes, en cuyo caso serán de cargo de ésta en su totalidad.

Señala, además, la actora que " las partes han mantenido numerosas conversaciones, comunicaciones e intentos de negociación, a fin de resolver sus controversias, sin que al final haya podido alcanzarse una solución amistosa a las mismas ", por lo que, ante tal situación, se ve abocada a interponer la presente demanda.

Por su parte, la demandada entiende que " la única cuestión controvertida en el presente procedimiento es tan solo determinar si la parte demandante, dando cumplimiento al convenio arbitral, solicitó al...

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