STSJ Aragón 3/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2016:951
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00003/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ARAGON

-

Tfno: 976208356

MA

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2016

Apelante principal: Socorro , Angelina , Carmen , Elsa , Genoveva , Gregorio , Manuela , Jesús , Marino , Plácido

Apelante supeditado: Socorro , Angelina , Carmen , Elsa , Genoveva , Gregorio , Manuela , Jesús , Marino , Plácido

Apelado: Socorro , Angelina , Carmen , Elsa , Genoveva , Gregorio , Manuela , Jose Ignacio , Luis Enrique , MINISTERIO FISCAL, LETRADO COMUNIDAD, Plácido

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2014 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

SENTENCIA NÚM. TRES

Ilmo. Sr. Presidente /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Ilmos. Sres. Magistrados /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación núm. 2/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 1/2014 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza , seguida por el delito de asesinato, siendo apelantes los acusados Plácido , en libertad por esta causa e insolvente, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Quintilla Lázaro y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Herrero, y Socorro , en libertad por esta causa e insolvente, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Itziar Moros Herrero y dirigida por la Letrada Dª. Mª José Andrés García, y también apelante la acusación particular Dª. Angelina , Dª. Carmen , Dª. Elsa , Dª. Genoveva , D. Gregorio y Dª. Manuela , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Amador Guallar y dirigidos por el Letrado D. Francisco García Berenguer y, como supeditada, la acusación particular D. Jesús y D. Marino , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Gabián Usieto y dirigidos por la Letrado Dª. Sonia González Muñoz, siendo parte recurrida en estos recursos, los acusados, Jose Ignacio , en libertad por esta causa e insolvente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Guardia Bañares y dirigido por el Letrado D. Ignacio Rada Ramiro, y Luis Enrique , en prisión por esta causa y declarado solvente parcial, no comparecido en las presentes actuaciones, también el Ministerio Fiscal y, ejerciendo la acción popular, el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado, por cada uno de los acusados, el siguiente:

Objeto del veredicto

" GRUPO A: HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES QUE DEBERAN SER DECLARADOS PROBADOS O NO EN RELACION A Socorro .

  1. Considera el Jurado probado que Socorro , nacida el NUM000 -1988, es hermana de Luis Enrique nacido el NUM001 -1968 (HECHO FAVORABLE)

    1. - Considera el Jurado probado que en fecha no determinada Luis Enrique hizo saber a su hermana Socorro que había causado la muerte de Julieta (HECHO DESFAVORABLE)

  2. - Considera el Jurado probado que Socorro , por indicación de Luis Enrique , recogió las joyas de Julieta y durante el mes de enero de 2.013, procedió a venderlas en diferentes establecimientos de compra-venta de oro, efectuando las siguientes operaciones:

    1. El día 4 de enero de 2013, en el establecimiento "ZOTOCARE" de Zaragoza, calle Torrenueva número 30, con número de contrato 3888, le fue abonada la cantidad de 70 euros por la venta de un lote que comprendía un piercing, un colgante y un pendiente.

    2. El día 8 de enero de 2013 en el establecimiento "ZOTOCARE" sito en Zaragoza, calle Torrenueva número 30, con número de contrato 3891, le fue abonada la cantidad de 175 euros por el lote compuesto de un pendiente, una placa, y un anillo con la inscripción " Julieta NUM007 -06"

    3. El día 9 de enero de 2013, en el establecimiento "FUENCLARA" sito en Zaragoza, calle Fuenclara nº 6, con número de contrato 2058, le fue abonada la cantidad de 300 euros por el lote conformado por un anillo (solitario), un sello, una chapa con una foto impresa y la inscripción "amor de padre".

    4. El día 10 de enero de 2013, en el establecimiento "FUENCLARA" sito en Zaragoza, calle Fuenclara número 6, con número de contrato 2602, le fue abonada la cantidad de 168 euros por el lote conformado por una placa con foto y un pendiente.

    5. El día 11 de enero de 2013, en el establecimiento "JOYERÍA SIGLO XXI" sito en Zaragoza, calle Alfonso I, número 16, con número de contrato 1721, le fue abonada la cantidad de 235 euros por el lote conformado por una pulsera.

    4º.- Considera el Jurado probado que Socorro realizó las anteriores ventas movida por un ánimo de beneficio económico propio.

    6º.- Considera el Jurado probado que Socorro , movida por un ánimo de beneficio propio hizo suyo el ordenador portátil, marca Emachines, modelo nav51, propiedad de Julieta .

    7º.- Considera el Jurado probado que Socorro , movida por el ánimo de beneficio propio se apoderó de un colgante dorado y dos sortijas doradas que habían pertenecido a Julieta , y que encontraron en el registro del domicilio de Socorro (HECHO DESFAVORABLE)

    7º.- Considera el Jurado probado que Socorro , conociendo que su hermano Luis Enrique utilizaba la tarjeta del crédito de Julieta para cobrar la pensión de la que aquella era perceptora, recibió parte del dinero así obtenido (HECHO DESFAVORABLE)

    Grupo B: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

    1. - Considera el Jurado probado que Socorro vendió las joyas de Julieta por el temor de que su hermano pudiera atentar contra su integridad física (HECHO FAVORABLE)

    2. - Considera el Jurado probado que Socorro procedió a confesar ante las autoridades los hechos que se han declarados probados antes de conocer que el procedimiento se dirigía contra ella (HECHO FAVORABLE)

      HECHOS DELICTIVOS POR LOS QUE EL ACUSADO Socorro DEBERA SER DECLARADA CULPABLE O NO CULPLABLE:

    3. - Considera el Jurado culpable a Socorro de sustraer con ánimo de lucro efectos de Julieta .

    4. - Considera el Jurado culpable a Socorro de haber utilizado en beneficio propio la tarjeta de crédito perteneciente a Julieta .

    5. - En el caso de haber declarado no culpable a Socorro del haberse apropiado de bienes y efectos de Julieta , ni de haber utilizado la tarjeta de crédito de Julieta , la considera el Jurado culpable de haberse beneficiado de estos hechos conociendo su comisión por terceros.

    6. - Solo en el caso de haber declarado no culpable a Socorro de los hechos anteriores deberá pronunciarse sobre la siguiente cuestión

      Considera el Jurado culpable a Socorro de encubrimiento de la muerte de Julieta auxiliando a Luis Enrique para que se beneficiara económicamente del delito, sin ánimo de lucro propio.

      PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO SOBRE LA PETICIÓN DE INDULTO EN LA PROPIA SENTENCIA

      ¿En caso de que el imputado resulte condenado por los delitos por lo que es acusado, debe solicitarse al Consejo de Ministros su indulto en la propia sentencia?

      ¿En caso de que el imputado resulte condenado por alguno de los delitos por los que es acusado, lo consideran merecedor de que se le otorguen los beneficios de la suspensión de la pena?".

      "GRUPO A: HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES QUE DEBERAN SER DECLARADOS PROBADOS O NO EN RELACIÓN A Plácido .

  3. Considera el Jurado probado que Plácido , nacido el NUM002 -1971 es hermano de Luis Enrique , y en junio de 2012, convivía junto con su hermano Luis Enrique , la pareja de éste Julieta , y la hija de ambos Reyes , en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM003 NUM004 de la localidad de Cadrete (Zaragoza) (HECHO FAVORABLE)

  4. Considera el Jurado probado que en la noche del 28 al 29 de junio de 2012, mientras se producía una discusión entre Luis Enrique y Julieta , Plácido , que padece hipoacusia, permaneció en compañía de su sobrina Reyes en la habitación que ocupaba en la vivienda, hasta donde había sido llevada por Luis Enrique , indicando a Plácido que se hiciera cargo de la menor mientras discutía con Julieta , sin que presenciara los hechos. (HECHO FAVORABLES)

    3º Considera el Jurado probado que Plácido durante las noches posteriores a la muerte de Julieta ayudó a Luis Enrique a descuartizar el cadáver, y posteriormente a sacarlo del domicilio en bolsas de basuras, que fueron depositadas en distintos lugares de la chopera conocida como Villa Malvasia, y ello con la finalidad de ocultar la muerte de Julieta e impedir su descubrimiento (HECHO DESFAVORABLE).

  5. Considera el Jurado probado que tras la muerte de Julieta , Plácido se apoderó de bienes y efectos de valor propiedad de Julieta (HECHO DESFAVORABLE).

    5º.- Considera el Jurado probado que Plácido , en el periodo de tiempo comprendido entre el 25 de agosto de 2012 al 27 de enero de 2013, utilizo en diferentes cajeros automáticos la tarjeta de crédito que había pertenecido a Julieta para hacerse con la pensión de la que aquella era perceptora (HECHO DESFAVORABLE)

    6º.- Considera el Jurado probado que Plácido , conociendo la utilización de la tarjeta de crédito propiedad de Julieta por parte de su hermano Luis Enrique para hacerse con propiedad de pensión de la fallecida, recibió parte del dinero obtenido con ello (HECHO DESFAVORABLE).

  6. Considera el Jurado probado que Plácido , conociendo que su hermano Luis Enrique había vendido las joyas que habían pertenecido a Julieta , recibió parte del dinero obtenido con ello (HECHO DESFAVORABLE).

    GRUPO B: HECHOS DELICTIVOS POR LO QUE EL ACUSADO Plácido DEBERA SER DELARADO CULPABLE O NO CULPABLE:

    1. - Considera el Jurado...

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