STSJ Comunidad de Madrid 17/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:7320
Número de Recurso31/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución17/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0083397

251658240

Procedimiento Recursos Ley Jurado 31/2016

N.R. 9/2016

Apelante/Apelado : D. Luis Alberto (condenado)

Procurador: Dª. Leticia Calderón Galán.

Apelante/Apelado : D. Juan Antonio e hijos menores (acusación particular)

Procurador: D. Jorge J. Bernabéu y Trave.

Apelante adherido/Apelado :

MINISTERIO FISCAL.

Apelado :

ABOGADO DEL ESTADO .

SENTENCIA Nº 17/2016

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 22 de junio del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Doña CONSUELO ROMERA VAQUERO, designada en la Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 19 de febrero de 2016 la Sentencia nº 79/2016 , en la causa de Tribunal del Jurado nº 1509/2015, procedente del Juzgado Mixto nº 4 de Colmenar Viejo (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2014), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

Que en la tarde del día 16 de marzo de 2014 Fermina , que había mantenido una relación de pareja con el acusado Luis Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al domicilio de éste sito en el piso NUM003 del portal nº NUM004 de la CALLE001 de Madrid.

Ante la negativa de Fermina a volver con el acusado y dado que la misma había comenzado una nueva relación, Luis Alberto resolvió acabar con la vida de Fermina para lo que cogió una bolsa de plástico, un cinturón de albornoz y un cuchillo de cocina de 20 centímetros de hoja cortante y 13 centímetros de empuñadura y poniéndole la bolsa en la cabeza y el cinturón alrededor del cuello, comenzó a asfixiarla, cortándole, además, con el cuchillo, el cuello ocasionándole heridas que, sin embargo, no afectaron a zonas vitales.

El acusado mantuvo la acción hasta que Fermina sufrió asfixia mecánica, una anoxia encefálica que acabó con su vida.

Después de estos hechos, el acusado cogió el teléfono de Fermina y contestó a varios mensajes de whatsapp haciéndose pasar por ella, permaneciendo en la vivienda hasta la llegada de la policía.

En el momento de su fallecimiento Fermina , nacida el NUM005 de 1964, tenía cuarenta y nueve años y dejó dos hijos menores de edad de un matrimonio anterior.

El acusado y la víctima habían mantenido una relación sentimental desde principios del año 2011 hasta agosto de 2013, habiendo convivido juntos.

El acusado cometió los hechos sorprendiendo de improviso a la víctima de forma repentina y sin que la misma pudiera esperar dicho ataque.

Aunque el acusado no padece ninguna alteración de sus capacidades para conocer y distinguir entre el bien y el mal, sufre un trastorno mixto de la personalidad (con rasgos límites y narcisistas) que le confieren una tendencia a comportamientos de tipo impulsivo, fundamentalmente en situaciones de conflicto o tensión emocional, lo cual afecta ligeramente sus capacidades volitivas.

No ha resultado probado que el acusado, antes de la comisión de los hechos, ingiriera aproximadamente trescientas pastillas de lorazepam, lo que anulaba por completo sus facultades de entender y querer.

Tampoco ha resultado acreditado que el acusado, antes de la comisión de los hechos, ingiriera las citadas pastillas y ello disminuyera de forma importante sus facultades de entender y de querer.

Finalmente, tampoco ha resultado probado que el acusado, antes de la comisión de los hechos, ingiriera las pastillas citadas y ello disminuyera ligeramente sus facultades de entender y de querer.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debo condenar y condeno al acusado como autor responsable de un delito de asesinato cualificado por alevosía y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco y atenuante analógica de alteración psíquica a la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena y costas incluidas las de la acusación particular y la Abogacía del Estado.

El acusado indemnizará a cada uno de los hijos de la víctima en la suma de 100.000 euros, a cada una de las hermanas de la fallecida ( Florinda y Jacinta ) en la suma de 80.000 euros, cantidades que devengarán los intereses establecidos en el art. 576 LEC y habrá de reintegrar al Estado las eventuales cantidades que, como consecuencia de estos hechos, se hubieran podido satisfacer al amparo de la Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito datado el día 13 de marzo de 2016 interpuso contra ella recurso de apelación D. Luis Alberto , el cual, aunque articulado en cinco alegaciones, se concreta, en realidad, en un único motivo: la infracción del derecho a la presunción de inocencia por haber recaído condena sin prueba de cargo suficiente para desvirtuarla, ignorando el in dubio pro reo y no teniendo en cuenta ciertos datos objetivos exculpatorios.

CUARTO

Por escrito registrado el 17 de marzo de 2016 la acusación particular ejercitada por D. Juan Antonio e hijos, bajo la representación del Procurador de los Tribunales D. Jorge J. Bernabéu y Trave, interpone recurso de apelación contra la precitada Sentencia nº 79/2016 con base en dos motivos: el primero, al amparo del art. 846 bis c), párrafo b), por infracción de ley consistente en la indebida aplicación del art. 20.1 CP en relación con los arts. 21.1 y 21.7 CP (errónea aplicación, como atenuante analógica, de la atenuante de alteración psíquica); el segundo, en base al art. 846 bis c), párrafo b), por indebida aplicación del art. 66.1.7ª CP en la individualización de la pena. A la vista de lo cual, suplica que, con revocación parcial de la resolución apelada, se dicte Sentencia que no aplique la atenuante analógica e imponga la pena correspondiente al asesinato cometido en su mitad superior y, en concreto -tal y como detalla en el acto de la vista-, la pena de 20 años de privación de libertad.

QUINTO

En sendos escritos presentados los días 4 y 5 de abril de 2016, el acusado y la acusación particular impugnan, respectivamente, los recursos de apelación presentados de contrario.

SEXTO

Mediante escritos de 1 de abril de 2016 -presentados el siguiente día 4-, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación que formula D. Luis Alberto , y se adhiere, en sus propios términos, al recurso de apelación interpuesto por D. Juan Antonio e hijos contra la Sentencia 79/2016, de 19 de febrero . En este último caso -estimación de la adhesión a la apelación- suplica el Ministerio Público la imposición al acusado, Luis Alberto , de la pena solicitada en su escrito de conclusiones definitivas (20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena).

SÉPTIMO

Por escrito de 14 de abril de 2016 -registrado el siguiente día 18- la Abogada del Estado impugna el recurso de apelación incoado por el acusado y solicita la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

OCTAVO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

NOVENO

Se señaló para la vista del recurso el día 21 de junio de 2016, a las 10:00 horas (DIOR 26.04.2016). En ella las partes se ratificaron íntegramente en sus respectivos alegatos y pretensiones, excepción hecha del Ministerio Público, que desiste de condición de apelante adherido al recurso de la acusación particular y, en su condición de simple apelado, suplica la íntegra confirmación de la Sentencia impugnada.

Tras la celebración de la vista quedaron los Autos conclusos para Sentencia, una vez efectuadas las correspondientes deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de apelación del condenado Luis Alberto .

PRIMERO

Sobre la infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo .

Con invocación indiferenciada del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo entiende el apelante que su condena carece de toda base razonable, atendiendo a la prueba practicada en el juicio [ art. 846 bis c), apartado e) LECrim ]. Sustenta ese parecer en que la prueba utilizada para fundar la condena " no alcanza el valor de prueba inequívoca y concluyente ", por más que " puedan existir vehementes sospechas sobre el hecho de que el acusado haya podido ocasionar la muerte de su mujer " (alegación 5ª). Los indicios utilizados para condenar no serían suficientemente concluyentes, " pues caben otras hipótesis alternativas no incriminatorias que no pueden descartase con rotundidad e inequívocamente ".

A lo que añade el recurrente que existen en la causa datos objetivos, elementos de convicción exculpatorios como para fundar " la duda razonable, exigida y necesaria para apoyar la presunción de inocencia ". Tales elementos objetivos de exculpación serían:

La ausencia de huellas del acusado en el cuchillo utilizado como arma y en la bolsa que tenía el cadáver en la cabeza.

Que en el análisis Biológico/ADN de las muestras recogidas en el cuchillo 01.01 (hoja) y 01.02 (sustancia rojiza...

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