STSJ Navarra 191/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2016:549
Número de Recurso328/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución191/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000191/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Pamplona, a veintiocho de abril del dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 0000328/2015 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 100/2015, de fecha 21 de abril del 2015, dictada en los autos procedentes del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 2 de los de Pamplona, recaída en su Procedimiento Ordinario 0000429/2013 - 00, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, de 24 de octubre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución, Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Azagra de 16 de abril de 2013, por la que se deniega la indemnización por daños y perjuicios solicitados por la recurrente. Siendo partes: como apelante, Dª. Celsa

, representada por la Procuradora Dña. ELENA ZOCO ZABALA y dirigida por la Letrada Dª. CONCEPCION AGUARON GARCIA ; y, como apelados, EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Sr. ASESOR JURIDICO LETRADO y el AYUNTAMIENTO DE AZAGRA, representado por la Procuradora Dª. MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI y dirigido por el Letrado D. RUBEN ANCIZU VERGARA, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de abril de 2015, se dictó la Sentencia nº 100/2015, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 2 de los de Pamplona ; cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente:

"1º DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución nº 6.324, de 24 de octubre de 2013, del Tribunal Administrativo de Navarra que se confirma.

  1. SE IMPONE A LA RECURRENTE el pago de las costas devengadas en esta instancia".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2016.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La hoy apelante se inscribió como pareja de hecho en el registro correspondiente del Ayuntamiento de Azagra, pese a que continuaba casada, al ser informada por la Secretaría de que no era preciso encontrarse divorciada para acceder a dicho registro. Cuando la persona con la que se unió falleció en accidente laboral, solicitó de la Seguridad Social (a través de la mutua correspondiente) la pensión de viudedad que le fue denegada por no cumplir el requisito de "no tener vínculo matrimonial con otra persona" que establece el artículo 174. 3 de la LGSS . Como quiera que tal requisito lo habría en efecto cumplido de habérsele informado correctamente en torno a la situación de divorciada que era precisa, según la Ordenanza de aplicación, (Art. 2ª), para acceder legalmente a la condición de pareja estable (o de hecho), entiende que aquella denegación es imputable al meritado Ayuntamiento que, en concepto de responsabilidad patrimonial, debe indemnizarle por las consecuencias.

La sentencia apelada desestima su demanda en tal sentido al entender, resumidamente: que es insuficiente la prueba aportada sobre el hecho básico de haberse producido la errónea información a que nos hemos referido; que consta documentalmente acreditado que la propia demandante afirmó por escrito ante el Ayuntamiento que no estaba unida por vínculo matrimonial; que la sentencia dictada por el juzgado de lo social rechazó que la demandante se encontrase, después del año 2000, en situación de miedo insuperable respecto a su marido, que fue la causa de no divorcio alegada ante dicha jurisdicción; y,...

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