STSJ Navarra 230/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2016:477
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución230/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000230/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona, Tres de mayo de Dos Mil Dieciseis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 3/2015, promovido contra el Decreto Foral 104/2014, de 25 de noviembre, siendo en ello partes: como recurrente el Sindicato AFAPNA, representado por la Procuradora Dña. Amaia Urricelqui Larrañaga y asistido por la Letrada Dña. Esmeralda Landa Elizalde; y como demandada la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por la Letrada de los Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 15 de abril de 2015 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del artículo 6 del Decreto Foral 104/2014, de 25 de noviembre, y se condene a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 27 de mayo de 2016 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 3 de mayo de 2016, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el artículo 6 del Decreto Foral 104/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica la Plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Este precepto regula la actualización del anexo de estamentos especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud, recogido en el Decreto Foral 234/2011, de 2 de noviembre, el cual queda ampliado con el nombramiento que se relaciona, adjudicándole el código que a continuación se indica. Alega la parte recurrente que dicho precepto modifica el Decreto Foral 234/2011, pues queda ampliado con el nombramiento que se relaciona, siendo nulo por haberse prescindido de la negociación colectiva y de todo el procedimiento de modificación de las disposiciones generales.

En primer lugar, sostiene que el Gobierno de Navarra carece de habilitación legal para dictar este precepto por los siguientes motivos:

1) El artículo 3 de la Ley Foral 11/1992 de 20 de octubre, establece en su apartado 2 que la aprobación y actualización del Anexo de estamentos y especialidades, tanto para incorporar como para suprimir del mismo estamentos y especialidades, se realizará por Decreto Foral del Gobierno de Navarra y las especialidades que se señalan en el anexo de esta Ley Foral.

La modificación de este artículo 3 de la Ley Foral 11/1992 fue aprobada por la Ley Foral 16/2009, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010. De modo que este precepto habilita al Gobierno de Navarra para la aprobación y actualización para reincorporar, suprimir de los mismos estamentos y especialidades. Pero no para la inclusión de nuevos estamentos y especialidades como ha realizado el artículo 6 impugnado.

Así, en la propuesta de modificación realizada por el Instituto de Salud Pública y Laboral se establece que en ambos casos hay categorías profesionales que no tienen su reflejo en el anexo de estamentos y especialidades de la Ley 11/92, y la propia Administración ha actuado en situaciones análogas mediante la Disposición Adicional Trigésima primera de la Ley Foral 22/2010, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, disponiendo la inclusión de los profesionales dietistas- nutricionistas en la Ley Foral 11/1992.

2) En segundo lugar, considera que es nula porque se ha prescindido de la negociación colectiva para regular la modificación del artículo 6 y la inclusión en diferentes categorías en el anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, siendo una de las materias reservadas a la intervención sindical ( artículo 83.6.c) del Decreto Foral Legislativo 251/1993 ).

3) En tercer lugar, alega que el Decreto Foral 104/2014 tiene naturaleza de acto administrativo, por aplicación de la sentencia del TS de 5 de febrero de 2014 (rec. 2986/2012 ) en la cual modifica su doctrina sobre la consideración jurídica de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

De modo que pese a ser un acto administrativo, modifica una Disposición General como hace el artículo 6, al actualizar el anexo del estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, actualizando el anexo recogido en el Decreto Foral 234/2011.

4) Finalmente, sostiene la ausencia de procedimiento para la modificación del Decreto Foral 234/2011, sin que conste en el expediente las memorias normativa, económica, organizativa ni justificativa, así como el informe de evaluación de impacto por razón de sexo. Asimismo no consta el informe de la Intervención Delegada en el Departamento de Salud.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada.

En primer lugar, argumenta que tal y como consta en el informe propuesta del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (INSPLN) de 20 de octubre de 2014 (folios 13 y 14 del expediente), los estamentos y especialidades que se recogen en el artículo 6 del Decreto Foral 104/2014 son consecuencia del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se crea y aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra adscrito al Departamento de Salud.

En el Preámbulo del Decreto 104/2014 se explica cómo dentro el proceso de racionalización organizativa de la Administración se crea el organismo autónomo INSPLN, adscrito al Departamento de Salud, que implica la fusión del Instituto de Salud Pública (hasta ese momento adscrito al Servicio Navarro de Salud) y del Instituto Navarro de Salud laboral (que hasta entonces era un organismo autónomo adscrito al Departamento de Salud).

Como complemento, la Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia...

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