STSJ Murcia 527/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2016:1411
Número de Recurso324/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución527/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00527/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0001025

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000324 /2014

Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De D./ña. COLEGIO DE PROCURADORES DE CARTAGENA

ABOGADO MANUEL MARTINEZ-PASTOR SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. MILAGROSA GONZALEZ CONESA

Contra D./Dª. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA REGION DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA COMUNIDAD AUTONOMA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 324/2014

SENTENCIA núm. 527/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 527/16

En Murcia, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº. 324/14, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Instrucción 2/2014, de 5 de junio del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del TSJ de Murcia, sobre implantación integral del Sistema de Comunicaciones LexNet con colectivos profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia.

Parte demandante:

Ilustre Colegio de Procuradores de Cartagena, representado por la Procuradora Sra. González Conesa, y defendido por el Letrado Sr. Martínez-Pastor Sánchez.

Parte demandada:

La Administración del Estado (Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia).

Partes codemandadas:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Instrucción 2/2014, de 5 de junio del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de Implantación Integral del Sistema de Comunicaciones LEXNET con colectivos profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, y por la que se fijan normas mínimas que garanticen la mejor implantación y uso del sistema de comunicaciones LexNet, tanto en las notificaciones electrónicas realizadas en las oficinas judiciales como en las presentaciones de escritos, demandas y otros escritos iniciadores por parte de los profesionales.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, declare nula de pleno derecho la Instrucción 2/2014 dictada por el Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por no ser conforme a Derecho, condenando a la Administración demanda a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de

agosto de 2014 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada se ha opuesto, solicitando en primer lugar que se declare la pérdida sobrevenida de objeto, o, subsidiariamente, la desestimación del recurso, por ser ajustada a derecho la resolución recurrida, con expresas imposición de costas a la parte recurrente. La Codemandada se adhiere y hace suyos los Fundamentos de Derecho alegados por el Abogado del Estado, y termina suplicando lo mismo que el Abogado del Estado.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Cuando por turno correspondió se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado

en el encabezamiento de la presente sentencia, contra la Instrucción 2/2014, de 5 de junio del entonces Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de Implantación Integral del Sistema de Comunicaciones LexNet con colectivos profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, y por la que se fijan normas mínimas que garanticen la mejor implantación y uso del sistema de comunicaciones LexNet, tanto en las notificaciones electrónicas realizadas en las oficinas judiciales como en las presentaciones de escritos, demandas y otros escritos iniciadores por parte de los profesionales.

Basa el Ilustre Colegio de Procuradores de Cartagena su recurso en los siguientes fundamentos:

  1. - La Secretaría del TSJRM carece de competencias para dictar una resolución como la que es objeto de este recurso en lo que respecta a los Procuradores y sus funciones, y su alcance respecto de la labor profesional de estos. Siguiendo la doctrina del TC en su sentencia nº. 27/1983, entiende el Colegio de Procuradores recurrente que la Instrucción no puede alcanzar a terceros, como son otros colectivos profesionales, y debe limitar su ámbito de influencia a los Secretarios Judiciales y personal de la Administración de Justicia; lo que queda explicitado en el folio 169 del expediente administrativo en el que la Secretaría de Gobierno del TSJRM desestima la petición de suspensión cautelar de la Instrucción instada por el Colegio de Procuradores de Murcia, por estar aquella dirigida a los Secretarios Judiciales; por lo que no puede pretenderse una eficacia extendida a terceros excluidos de su competencia. Acude para fundamentar esa falta de competencia al art. 16 del RD 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y en el art. 8 del mismo texto legal cuyo contenido reproduce.

    Añade que el art. 21 no contiene ninguna disposición que pueda respaldar la facultad de la Secretaría General para dictar una Instrucción del alcance de la que nos ocupa; y señala que importa no perder de vista que la Instrucción 2/2014 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que dimana la dictada por la Secretaría del TSJ de Murcia, dice en su apartado séptimo que "el procedimiento para la presentación de escritos (...) se llevará a cabo siguiendo las normas procesales de aplicación". Lo que no ocurre en este caso, por cuanto establece una serie de obligaciones directas para los procuradores de los tribunales que van más allá de lo establecido en las leyes procesales; es decir, la Instrucción impone a los operadores profesionales usuarios del sistema, el cumplimiento de obligaciones procesales que no existen en nuestra legislación, vulnerándose el principio de jerarquía normativa. Señala seguidamente a título de ejemplo, algunas de esas obligaciones procesales que se imponen ahora, como la obligación de presentación de escritos por vía telemática una vez transcurrido el periodo transitorio de tres meses establecido en la Instrucción 2/2014; o que con carácter general no se sellará en la forma ordinaria por la unidad judicial competente ningún escrito inicial o de trámite que se haya presentado de manera telemática. Entiende el Colegio recurrente que se atenta contra los vigentes arts. 28, 135, 162 y 272 LEC, y el art. 230 LOPJ . Y resume diciendo que la Secretaría General puede dictar instrucciones y establecer protocolos de actuación, pero siempre de un carácter técnico y no procesal; y es inadmisible que, por las disposiciones de la Instrucción se modifique la normativa procesal vigente. La Instrucción 2/2014, en la medida en que se dirige directamente a la figura del Procurador, le impone nuevos deberes no contemplados en ninguna de nuestras leyes procesales, yendo incluso contra algunas de ellas en ciertos casos.

  2. - Vulneración del principio de reciprocidad.

    La instrucción 2/2014 establece, en su disposición segunda, que solo los profesionales de aquellas sedes en que se haya desplegado la funcionalidad, podrán realizar el envío a oficinas de territorios en los que también se encuentre operativa. Pero su aplicación supone, en la práctica, la vulneración de ese principio de reciprocidad, pues con cita literal de lo manifestado por el Decano del Colegio de Procuradores de Murcia (folio 166 del Expte. Adtivo.) señala que "No es justo ni lógico que los procuradores de otras Comunidades Autónomas (sirva Madrid como ejemplo) puedan presentar ante los juzgados de Primera Instancia de Murcia y los procuradores de la Región no podamos hacerlo en los de la Comunidad Autónoma de Madrid" . Lo que impide la igualdad de la igualdad de derechos en el ejercicio de la profesión. Así, en realidad, lo que se hace es, por la vía de una circular o Instrucción, dejar sin efecto la ley Ómnibus al menos en lo que afecta los procuradores de los Tribunales. La desaparición del principio de "territorialidad" establecido por dicha ley para el ejercicio de la profesión vuelve a imponerse, ahora camuflada según se trate de territorios en los que esté o no implantado el sistema de presentación de escritos y documentos y traslado de copias a través del sistema LexNet, estableciendo barreras injustificadas y desproporcionadas en la prestación de servicios profesionales. Y, especialmente, vulnerando el artículo 1.d) de la Ley 5/2007 de 3 de julio de 2007 .

  3. - Ausencia de medios técnicos necesarios, cuya consecución, actualización y puesta al día se hace recaer sobre los Colegios de Procuradores. En el punto 4.1 de la Instrucción de la Secretaría General del TSJRM, se determina el modo y momento de aportación de copias en papel de escritos iniciadores por procuradores. Se establece una obligación...

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