STSJ La Rioja 141/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:323
Número de Recurso134/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución141/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00141/2016

-C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0001049

Equipo/usuario: APG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000134 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000354 /2014

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Ángel

ABOGADO/A: PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS/TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 141/16

Rec. 134/16

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado.:

Presidenta. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a treinta de junio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 134/16 interpuesto por D. Ángel asistido por el Letrado D. Pedro María Prusén de Blas contra la sentencia nº 38/16 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Ángel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº Uno de La Rioja, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de PRESTACION DE JUBILACION.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO . El actor, D. Ángel, nacido el NUM000 de 1.948, con DNI nº NUM001, y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, solicitó con fecha de 2 de enero de 2.014 pensión de jubilación.

SEGUNDO . Con fecha de 2 de enero de 2.014 el actor comunicó al INSS el inicio de actividad laboral por cuenta propia, simultánea a la condición de pensionista de jubilación, con fecha de inicio de la actividad el 2 de enero de 2.014, y solicita acogerse a la jubilación activa.

TERCERO . Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida de 4 de febrero de

2.014 se reconoce al actor una prestación de jubilación en cuantía mensual de 943'90 euros netos, resultado de aplicar el 100% a una base reguladora de 2.130'21 euros; con fecha de efectos económicos de 1 de febrero de 2.014; teniéndose en cuenta las cotizaciones acreditadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por 15 años y 398 meses.

CUARTO . Disconforme con la anterior resolución, el actor presenta reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de 18 de marzo de 2.014.

F A L L O.- Desestimando la demanda formulada por D. Ángel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Confirmar las Resoluciones de fecha de 4 de febrero de 2.014 y 18 de marzo de 2.014 de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja.

2. Absolver a los organismos demandados de todas las pretensiones realizadas en su contra.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Ángel, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ángel, nacido el NUM000 /48, que había solicitado la pensión de jubilación el 2/01/2014 por cese en la actividad al cumplir la edad de 65 años, y en la misma fecha comunicó el inicio de actividad por cuenta propia desde ese mismo día, interesando acogerse a la jubilación activa, impugnó la resolución administrativa que le reconoció el derecho a la pensión de vejez con efectos económicos desde el 1 de febrero de 2014, calculando la base reguladora en función de las cotizaciones efectuadas entre diciembre de 1996 y noviembre de 2013, por considerar que los efectos económicos de la prestación habían de fijarse el 1/01/2014, y para determinar la base reguladora habían de contabilizarse las bases cotizadas en los 192 meses inmediatamente anteriores al previo al hecho causante, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 1 sentencia desestimatoria de su reclamación.

Disconforme con tal pronunciamiento el beneficiario se alza en suplicación articulando dos motivos destinados al examen del derecho aplicado, en los que, por la vía del apartado c del Art. 193 LRJS, denuncia las siguientes infracciones normativas:

- Contravención por inaplicación de los Arts. 61, 90 y 92 OM 24/09/70, así como del Art. 45.1 Decreto 2530/70

- Conculcación por inaplicación del Art. 162 LGSS, en relación con la disposición transitoria quinta del mismo cuerpo normativo.

La entidad gestora se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

En el tercer fundamento de derecho de la resolución recurrida, en aplicación del Art. 90 de la OM 24/09/70, se confirma el criterio administrativo en cuanto a la fecha de efectos económicos de la pensión de jubilación, razonando al efecto que, tratándose de un trabajador en activo que solicita la pensión de jubilación sin cesar en la actividad por cuenta propia, la pensión ha de entenderse causada el último día del mes designado en la solicitud, y, como consecuencia de ello, los efectos económicos se producirán en el día primero del mes siguiente a aquel en que fue causada.

En el primer motivo de censura la recurrente muestra su discrepancia con la decisión del Juzgado, con el alegato de que al encontrarse en alta el día que se produjo el cese en el trabajo (23/12/13), conforme a lo dispuesto en el Art. 90.a OM 24/09/70, el hecho causante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR