STSJ Galicia 525/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2016:5561
Número de Recurso7483/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución525/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00525/2016

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7483/2013

RECURRENTE:CABALEIRO NOGUEIRA SL

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 28 de junio de 2016.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7483/2013 interpuesto por el Procurador D. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ y dirigido por el Letrado Dª. PENELOPE LOUREIRO RODRIGUEZ en nombre y representación de CABALEIRO NOGUEIRA S.L. contra Desestimación presunta de la Consellería de Economía e Industria del r. de reposición de 14-4-11 contra resolución de 11-3-11 que deniega la solicitud de concesión de explotación derivada del permiso de investigación "O Marco" n. 2846 "Ampliado a la resolución expresa de 1-12-11 del Director Xeral de Patrimonio Cultural, que resuelve no autorizar el documento Addenda Memoria de Prospección Arqueolóxica intensiva para la E.I.C. de la explotación "O Marco 2º Alternativa n. 2846". Ampliado a resoluc. 14-5-2014.. Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, representada por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL).

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

La actora, la empresa Cabaleiro Nogueira S.L, impugna la desestimación presunta de la Consellería e Industria del recurso de reposición contra la Resolución de 11 de marzo de 2011, denegatoria de la solicitud de concesión de explotación derivada del permiso de investigación "O Marco", nº 2846, ampliado primero a la Resolución expresa de 1 de diciembre de 2011 del Director General del Patrimonio Cultural, que resuelve no autorizar el Documento Addenda Memoria de Prospección Arqueológica Intensiva para la E. I. C. de la Explotación "O Marco 2ª Alternativa N. 2846", y después a la Resolución de 14 de mayo de 2014, que rechazó el recurso de reposición contra la anterior.

Segundo

Ambas clases de recursos están interconectados en el sentido de que el problema de fondo que se debate se refiere a la compatibilidad, o no, del ejercicio de un derecho minero industrial con la normativa medio-ambiental, especialmente relacionada en este caso con la protección del Camino de Santiago Portugués que pasa por el valle de la zona en que, en la parte Este de la montaña más próxima a la izquierda, pretende establecerse la explotación minera de que se trata. Ésta es, realmente, la controversia en discusión, que la Sala pasa a dirimir de acuerdo con las consideraciones que pasan a exponerse.

En la primera de las resoluciones ya dichas, la de 11 de marzo de 2011 ya se hacía una resumida relación de antecedentes del caso, haciendo constar que el 11 de septiembre de 2000 había sido otorgado por la Delegación Provincial da Consellería de Innovación, Industria e Comercio de Pontevedra el permiso de Investigación "OMarco" nº 2846 para la investigación de los recursos de la Sección C), especialmente granito ornamental, sobre una superficie de dos cuadrículas mineras en los términos municipales de Porriño y Tui, a favor de D. Arturo . El 28 de septiembre de 2003 D. Arturo solicita el pase de a concesión de explotación sobre la totalidad del permiso de investigación y el 31 de marzo de 2005 la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas autoriza la transmisión de los derechos mineros de la solicitud de concesión de explotación derivada del anterior permiso de investigación a favor de la empresa, ahora recurrente, Cabaleiro Nogueira S.L. . Mas tarde, en febrero de 2007, la Dirección General de Avaliación Ambiental declaró la incompatibilidad de la actividad de explotación minera con el Espacio Natural do Monte Aloia, y consideró que el proyecto no era ambientalmente viable, por lo que el 4 de julio de ese año se presentaron los proyectos de una nueva alternativa de situación de la zona de explotación de modo que no afectase al parque, proponiendo situarla en la ladera opuesta al cerro de las Casetas, pero la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental formula una Declaración de Impacto Ambiental en la que se considera que el proyecto de la nueva alternativa no es ambientalmente viable con base en el informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural de 17 de noviembre de 2008. Como principal fundamentación legal de lo resuelto se hacía hincapié, por su relevancia, en la necesaria aplicación de los artículos 61 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, del 90, punto 2, del RXRM, así como del art. 5 del Decreto 442/1990, de Avaliación de Impacto ambiental para Galicia, y el 9 de la Lei 1/95, de 2 de enero, de Protección Ambiental de Galicia, que declara sin limitaciones que el la declaración de impacto será de carácter vinculante para el órgano competente para resolver la autorización del proyecto de que se trate, en este caso minero, por lo que acaba decidiendo que, a la vista de la documentación que obraba en el expediente y el resultado negativo de la declaración de impacto ambiental, de fecha 15 de julio de 2010, no se cumplían los requisitos de viabilidad ambiental para que pudiese ser aprobado, por lo que procedía denegar la solicitud de concesión de explotación derivada del permiso de investigación "O Marco nº 2846".

Tercero

A la vista de esta situación, la empresa intentó hacer las correcciones precisas para hacer su proyecto viable legalmente, por lo que presentó un Documento Addenda Memoria en la que se proponían los cambios que consideraba indicados para ello, pero en la segunda de las resoluciones, la de fecha 1 de diciembre de 2011 dictada por el Director General de Patrimonio Cultural se decidió no autorizar tal Documento de Prospección arqueológico intensiva para el E.I.C. de la explotación del PlI. "O Marco (segunda alternativa) nº 2846", Tui, Pontevedra, por entender que el uso extractivo como cantera en el alto da Galiñeira de la Sierra del Galiñeiro no era compatible con la protección del Patrimonio Cultural, en especial con el Camino de Santiago, Camino Portugués por los argumentos explicados en los respectivos apartados de descripción, elementos culturales afectados, consideraciones legales y valoración de todo ello, de los que se concluía,...

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