STSJ Galicia 446/2016, 30 de Junio de 2016
Ponente | MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:5557 |
Número de Recurso | 4261/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 446/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00446/2016
Procedimiento Ordinario nº 4261/2014
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a 30 de junio de 2016.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4261/2014 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª Sara Losa Romero, en nombre y representación de la entidad Altega, S.L., asistida por el Letrado D. Óscar Rodríguez Pino; contra la resolución de 8 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se hace pública la adjudicación y formalización de la contratación administrativa especial, en trece lotes, de la programación y ejecución del proyecto de actividades juveniles de carácter cultural, ambiental, deportivo, de multiaventura y de tiempo libre de la campaña de verano 2013 (expediente EC1/2013); y contra la resolución de la Conselleira de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, de 15 de noviembre de 2013, que desestima el recurso de reposición contra la resolución de la Secretaría General Técnica de 20 de junio de 2013, por la que se aprueba la propuesta de resolución de adjudicación de la contratación administrativa especial, en trece lotes, de la programación y ejecución del proyecto de actividades juveniles de carácter cultural, ambiental, deportivo, de multiaventura y de tiempo libre de la campaña de verano 2013. Es parte demandada la Consellería de Trabajo y Bienestar, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.
Mediante decreto de fecha 4 de febrero de 2014 se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.
Con fecha 23 de mayo de 2014 se dicta auto por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Santiago de Compostela en que se declara la competencia de este Tribunal para conocer del presente recurso, en que se reciben las actuaciones y se dicta providencia de 30 de junio de 2014 por la que se acuerda dar traslado a la parte demandada, que presenta el escrito de contestación a la demanda interesando la desestimación del recurso.
Por providencia de 22 de octubre de 2014 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo y señalándose el día 23 de junio de 2016 para deliberación, mediante providencia de 9 de junio de 2016.
En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.
El objeto del presente recurso lo constituye la resolución de 8 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se hace pública la adjudicación y formalización de la contratación administrativa especial, en trece lotes, de la programación y ejecución del proyecto de actividades juveniles de carácter cultural, ambiental, deportivo, de multiaventura y de tiempo libre de la campaña de verano 2013 (expediente EC1/2013); y contra la resolución de la Conselleira de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, de 15 de noviembre de 2013, que desestima el recurso de reposición contra la resolución de la Secretaría General Técnica de 20 de junio de 2013, por la que se aprueba la propuesta de resolución de adjudicación de la contratación administrativa especial, en trece lotes, de la programación y ejecución del proyecto de actividades juveniles de carácter cultural, ambiental, deportivo, de multiaventura y de tiempo libre de la campaña de verano 2013.
Y se refiere en la demanda que hubo una persecución por la Jefa del servicio de Lugo, lo cual motivó la presentación de una querella, en el anterior concurso, en que fue sancionada con penalidades, resolución que fue recurrida en vía judicial -ya cabe adelantar que por sentencia de este Tribunal, sección 2, de 3 de marzo de 2016, se estimó el recurso sin entrar en el fondo del mismo, al apreciarse la caducidad del procedimiento administrativo, recurso 4660/2012. La conclusión que pretende extraer de lo expuesto es que se la ha represaliado en el procedimiento objeto del presente recurso. A ello añade que en lugar de acudir a los suplentes tras la abstención de Dª Cristina, se constituyó una nueva mesa de contratación con distinta composición que la inicial -documentos 10 y 11-. Que ello fue, además, después de abrir el sobre A, estando ello prohibido por las cláusulas del pliego y más en concreto por la 7, conforme a la cual ha de publicarse la constitución de la mesa de contratación en el perfil del contratante con una antelación mínima de 7 días con respecto a la reunión para calificar la documentación del sobre A, de...
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