STSJ Galicia 433/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2016:5512
Número de Recurso4297/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución433/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00433/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004297/2015

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004297/2015, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña María Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA-SEGEL, S.L.", en relación con la resolución del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de septiembre de 2015 que deniega el proyecto sectorial denominado "Proxecto Sectorial do aproveitamento hidroeléctrico no río Tronceda. C.H. de Salto de Cabana. Ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo)" .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña María Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA-SEGEL, S.L.", S.L.", interpuso ante este tribunal recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de septiembre de 2015 que deniega el proyecto sectorial denominado "Proxecto Sectorial do aproveitamento hidroeléctrico no río Tronceda. C.H. de Salto de Cabana. Ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo)", por medio de escrito de 5 de noviembre de 2015, que se tuvo por interpuesto por decreto de 27 de noviembre de 2015 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 30 de diciembre de 2015 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por procuradora doña María Irene Cabrera Rodríguez, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 3 de febrero de 2016 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que " se dicte sentencia por la que, / 1º) Se anule el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de septiembre de 2015 por el que se denegó la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del aprovechamiento hidroeléctrico Salto de Cabana en el río Tronceda, y, / 2º) Se declare asimismo el derecho de SEGEL S.L. a que su solicitud de aprobación del proyecto sectorial se resuelva conforme a la normativa de aplicación en el momento en que debía haberse legalmente resuelto su solicitud (esto es, conforme al anterior Plan Hidrológico de Galicia Costa, aprobado por RD 103/2003 de 24 de enero)" ; y habiéndose ordenado, en virtud de diligencia de 10 de febrero de 2016, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días. El Letrad del Consello de la Xunta de Galicia presentó escrito con fecha 4 de abril de 2016 solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Por diligencia de 6 de abril de 2016 se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos.

CUARTO

Por providencia de 26 de abril de 2016 se declaró que el pleito ha quedado concluso para sentencia, pendiente de señalamiento de votación y fallo, que se efectuó por providencia de 26 de mayo de 2016 señalando el día 26 del mismo mes y año al efecto.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es...

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