STSJ Galicia 442/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2016:5505
Número de Recurso129/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución442/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00442/2016

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO: RECURSO DE APELACION 129/2016.

APELANTE: Donato .

APELADA: CONCELLO DE BOIMORTO (A CORUÑA).

ES PARTE EL MINISTERIO FISCAL.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veintinueve de junio de dos mil dieciseis .

En el RECURSO DE APELACION 129/2016, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

D. Donato, representado por la Procurador DÑA. MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ y dirigido por el letrado D. ALEJANDRO MANUEL MARTIN LOPEZ, contra la SENTENCIA 7/2016 de fecha 13/01/2016, dictada en el Procedimiento Protección de los Derecho Fundamentales 263/2015 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 1 DE A CORUÑA . Es parte apelada CONCELLO DE BOIMORTO, representado por el Procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por el Abogado D. JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ. Es parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar el recurso interpuesto por D. Donato contra el Concello de Boimorto ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el recurrente, Donato, se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 7/2006 de 13 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de A Coruña en el procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales de la Persona, en relación con la admisión, por diligencia de 3 de agosto de 2015, de la presentación de la moción de censura en el Ayuntamiento de Boimorto y contra el Acuerdo del Pleno de 14 de agosto de 2015, por la que se aprobó la moción de censura contra el recurrente, entonces Alcalde-Presidente.

En el recurso de apelación fundamenta su procedencia en que la sentencia recurrida omite pronunciarse sobre el fraude de ley denunciado en la demanda, habida cuenta de que entiende que con el comportamiento del Sr. Oscar -que concurrió en las listas del PSdG-PSOE, como independiente- que votó en la sesión constitutiva a favor de la investidura del recurrente, inmediatamente después suscribió la moción de censura valiéndose de su integración en el Grupo Municipal de los No Adscritos, pero su comportamiento debe calificarse como propia de un tránsfuga sí nos atenemos a las definiciones de esta figura en el Pacto Antitransfuguismo II Addenda de 26 de mayo de 2006, que posibilitó la redacción del vigente Art. 197 de la LOREG, por lo que entiende que se debió anular el voto para que no tuviera incidencia en la nueva mayoría pretendida.

Señala que el hecho de que el Sr. Oscar concurriese a las elecciones como independiente dentro de la candidatura del PSdeG-PSOE no le confiere ningún estatus especial, ni le faculta para constituir un grupo independiente ni de la inaplicación de las normas sobre transfuguismo. Por lo que después de referir la St. del TSJ de Castilla-León de 23 de enero de 2015 y denunciar que se produjo una burla al resto de la candidatura y al electorado, vulnerándose el derecho del recurrente acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad termina interesando la revocación de la sentencia de instancia y la procedencia del recurso interpuesto.

TERCERO

Por el Ayuntamiento de Boimorto se opuso al recurso señalando que insisten en la consideración del Sr. Oscar como tránsfuga, cuando con arreglo la Junta Electoral Central se exige que se produzca un cambio en el grupo de pertenencia. En el presente caso el Concejal siempre se mantuvo como integrante del Grupo de los No Adscritos por decisión del Alcalde- Presidente ahora recurrente, que solo le atribuye la condición de tránsfuga cuando realiza actuaciones que le perjudican o incomodan, pero entiende que el Art. 197 es claro y exige para merecer la consideración de tránsfuga el abandono del grupo político al que pertenezca el Alcalde o del grupo político al que se adscribió inicialmente, por lo que después de transcribir la St. del TSJ de Castilla-La Mancha de 18 de octubre de 2013, recaída en el Recurso 70/2013, termina interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito señalando que no va a formular oposición al recurso ya que la alegación sobre la existencia de fraude de ley no afecta a la detallada argumentación recogida en la sentencia sobre la ausencia de los requisitos exigidos para la aplicación del Art. 197 de la LOREX y, en consecuencia, no se ha producido una vulneración del derecho fundamental del Art. 23.2 de a C.E .

QUINTO

Del contenido de los documentos aportados en el presente recurso resultan los siguientes datos relevantes para resolver el recurso:

  1. - El día 13 de junio de 2015 tuvo lugar la Constitución de la Corporación del Concello de Boimorto, como consecuencia del resultado de las elecciones celebradas el 24 de mayo de 2015, con la elección como Alcalde-Presidente del candidato de la candidatura del BNG D. Donato, por obtener los votos de los 4 Concejales elegidos en la candidatura del PSdeG- PSOE y 2 del BNG.

    Del acta de la sesión resulta que la cabeza de lista de la candidatura del PSdeG-PSOE Dª. Claudia retiró su candidatura a la Alcaldía.

    Entre los concejales electos elegidos por la candidatura del PSdeG-PSOE figura D. Oscar

  2. - El día 13 de julio de 2015, se presentó por Registro una propuesta de Moción de Censura, firmada por 6 concejales, 5 elegidos por la candidatura del Partido Popular y 1 que había sido elegido en la candidatura del PSdeG-PSOE, el Sr. Oscar (folio 1 del expediente).

    En la referida moción se propone como candidato a Alcalde a D. Simón .

    Este último, como resulta de la consulta remitida por la Secretaria-Interventora a la Junta Electoral Central el 31 de julio de 2015, había presentado un escrito el 18 de mayo de 2015 indicando que no quería integrarse en el Grupo Municipal del PSOE por lo que fue considerado como miembro no adscrito (folio 7). 3.- Del Acta de la sesión del Pleno de 30 de junio de 2015 resulta que se constituyeron los grupos municipales, aprobándose la consideración del Sr. Oscar como no adscrito y quedando el Grupo del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE con 3 integrantes (folio 13).

  3. - La moción fue diligenciada por la Secretaria Interventora el día 3 de agosto de 2015 (folio 22) por lo que el Pleno para su debate quedó automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente.

    De modo que el Pleno para debatir la moción quedó señalado para el día 14 de agosto de 2015 (folio 41)

  4. - El día 7 de agosto de 2015 se recibió un Fax de la Junta Electoral Central en el que, después de advertir que no les corresponde el enjuiciamiento de las cuestiones que puedan surgir en relación con las Corporaciones Locales, señala que el Art. 197.1 letra a) de la LOREG en su párrafo segundo requiere que se refiere al mismo grupo político municipal no al partido político por el que se hubiera presentado a las elecciones y en su párrafo tercero resulta aplicable cuando los concejales proponentes hayan dejado de pertenecer al grupo al que se adscribió al inicio de su mandato. Por último señala que la votación de una moción es un acto libre e incondicionado de los concejales con resulte aplicable la previsión establecida en el Art. 197.1 letra a) (folio 43).

  5. - De la documental aportada con la demanda resulta que el Concejal electo por la candidatura del PSdeG-PSOE suscribió, junto con los otros 21 integrantes de la candidatura, el compromiso de que las decisiones que se alcancen en asamblea y se trasladen al Pleno se harán acatando la opinión de la mayoría del grupo, siendo responsabilidad de cada uno...

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