STSJ Galicia 3931/2016, 29 de Junio de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:5473 |
Número de Recurso | 4550/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3931/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2014 0000658
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004550 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000319 /2014
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE: Elena
ABOGADA: CATALINA SUAREZ VARELA
RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, INDIPUNT, S.L.
ABOGADO: CARLOS ENRIQUE OJEA CARBALLEIRA
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a veintinueve de junio de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 4550/2015 interpuesto por DOÑA Elena contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Elena en reclamación de DETERMINACION DE CONTINGENCIA siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, INDIPUNT, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 319/2014 sentencia con fecha 13/05/2015 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, D'. Elena, nacida el NUM000 -76 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001 presta sus servicios en la empresa demandada Indipunt, S.L., ostentado la categoría de Oficial Tejedor G.P. Exterior, teniendo concertadas las contingencias profesionales dicha empresa con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Muprespa./SEGUNDO.- Con fecha 17-09-13 la actora fue dada de baja médica con el diagnóstico de cervicodorsolumbalgia, derivada de enfermedad común, habiendo sido cursada el alta médica el 2712- 13./TERCERO.- El día 16-09-13 la empresa demandada emitió volante de solicitud de asistencia sanitaria a la actora, a las 1300 horas, por referir dolor de espalda. En esa fecha fue atendida por los Servicios Médicos de la Mutua demandada, detectándose a la exploración ligeras contracturas musculares en región dorsal en la región interescapular de escasa relevancia clínica; en columna cervical y lumbar sin particularidad. Lassegue y Bragard negativos. Se solicitó RX de columna cervical, dorsal y lumbar: cervical: ligera rectificación de la lordosis fisiológica; dorsal: dentro de la normalidad; lumbar: dentro de la normalidad./CUARTO.- La Mutua demandada también efectuó RM de columna lumbar de la actora en fecha 28-01-13, con el resultado de sin hallazgos de interés patológico./QUINTO. La actora fue atendida por los Servicios Públicos Sanitarios el día 17-09-13, apreciándose contractura musculatura dorsal y paravertebral lumbar. En RM columna lumbar en octubre 2013: Sin alteraciones de interés patológico. De columna cervical: No se objetiva patología aguda. Rectificación de la lordosis. Incipiente discartrosis difusa. Abombamiento crónico en C5-C6 sin compromiso significativo de espacio. De columna dorsal: Rectificación de la cifosis. Sin otros hallazgos de interés patológico./SEXTO.-Las funciones realizadas por la actora en la empresa demandada son las descritas en el folio 49 de autos, cuyo contenido se tiene por reproducido en este apartado. También se reproduce el Informe de Evaluación de Riesgos de las referidas funciones (documento 16 de la parte actora)./SEPTIMO.- La base de cotización de la demandante en el mes de agosto 2013 ascendió a 54'83 euros diarios".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Desestimo la demanda formulada por D'. Elena, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDIPUNT, S.L., y MUPRESPA, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 115.1, 2.e ) y f ) y 3 LGSS .
No accedemos a las alteraciones propuestas, porque han de calificarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 29/04/16 R. 3899/15, 28/04/16 R. 1620/15, 29/03/16 R. 2531/15, 21/04/16 R. 2108/15, 21/04/16 R. 3384/15, 31/03/16 R. 31/16, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente -por remisión-.
1.- Tampoco la censura jurídica es compartible, habida cuenta que consideramos que en el término «lesión» del artículo 115.1 LGSS han de comprenderse -también- las enfermedades de súbita aparición o desenlace ( STS 28/09/00 -rcud 3690/99 -), comprendiendo no sólo a los accidentes en sentido...
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