STSJ Galicia 3932/2016, 29 de Junio de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:5471 |
Número de Recurso | 3962/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3932/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0001123
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003962 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000273 /2015
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE: SERGAS
ABOGADO: LETRADO COMUNIDAD
RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274, AUTO RES SL, Artemio
ABOGADOS: ENRIQUE A ALVAREZ SANTANA, NATALIA IGLESIAS ORMAECHEA
PROCURADOR: RAMON DE UÑA PIÑEIRO
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a veintinueve de junio de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 3962/2015 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Artemio en reclamación de DETERMINACION DE CONTINGENCIA DE I.T siendo demandados el SERGAS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274 y AUTO RES SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 273/2015 sentencia con fecha 5/06/2015 por el Juzgado de referencia que estimó las pretensiones de la parte actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Artemio en la noche del 12 al 13 de setiembre de 2014, cuando estaba prestando servicios para la empresa AUTO RES, S.L., con la categoría profesional de Conductor, realizando una jornada en la Estación de Autobuses, sintió un fuerte dolor en el costado derecho, siendo trasladado al Complexo Hospitalario Universitario de Ourense a las 236 horas, donde fue diagnosticado de "dolor en fosa renal derecha irradiado a zona lumbar"./SEGUNDO.- El actor estuvo de baja por Incapacidad Temporal desde el 13 de setiembre al 20 de diciembre de 2014, con el diagnostico de "litiasis renal"./TERCERO.- La empresa demandada tenía concertados los riesgos derivados de contingencias profesionales con la Mutua Ibermutuamur. /CUARTO.- Iniciado expediente de determinación de la contingencia, se emitió dictamen por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 12 de marzo de 2015, dictando resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 24 de marzo de 2015, declarando que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el actor en fecha 13 de setiembre de 2014 es derivado de enfermedad común.
Formulada reclamación previa en fecha 31 de marzo de 2015, el actor presentó demanda en el Decanato el 15 de abril de 2015".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO:
"Que estimando la demanda formulada por D. Artemio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, la empresa AUTO RES S.L. y la MUTUA IBERMUTUAMUR, debo declarar y declaro el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el actor en fecha 13 de setiembre de 2014 derivado de Accidente de Trabajo, condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración y a la MUTUA IBERMUTUAMUR a abonarle las prestaciones correspondientes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el SERGAS la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando...
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