STSJ Galicia 3927/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:5466
Número de Recurso4380/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3927/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0000131

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004380 /2015 MRA-AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Africa

ABOGADO/A: MARIA MERCEDES MARTIN-ESPERANZA GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR DON LUIS F DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004380 /2015, formalizado por Africa, contra la sentencia número 272/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033/2015, seguidos a instancia de Africa frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Africa presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 272/2015, de fecha quince de Julio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Doña Africa, con D.N.I. NUM000 formalizó con la XUNTA DE GALICIA contrato de interinidad en fecha 21 de julio de 2012, prestando sus servicios como personal laboral temporal en un puesto de fijo discontinuo, pactando una duración hasta que se reincorpore el titular del puesto NUM001 o el puesto se cubra, se reconvierta o se amortice por los procedimientos reglamentarios. Su categoría es la de emisorista de defensa contra incendios forestales, habiendo trabajado los siguientes periodos: 21 de julio a 20 de octubre de 2012 1 de julio a 30 de septiembre de 2013; 1 de julio a 30 de septiembre de 2014. Previamente firmó contratos de trabajo para obra o servicio determinado del PLAN INFOGA en las siguientes fechas: 16 de julio de 2007, 1 de julio de 2008,7 de julio de 2009, 1 de julio de 2010 y 1 de julio de 2011./SEGUNDO.- Presentó la actora reclamación previa en fecha 26 de septiembre de 2014 solicitando el carácter indefinido discontinuo de la relación laboral que fue desestimada en fecha 18 de noviembre de 2014. La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 7 de julio de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Africa frente a la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DO MEDIO RURA E DO MAR, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Africa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14-10-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29-6-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda por acoger la falta de acción alegada por la parte demandada, e alza el recurso de la actora,y con amparo en el ap.c) art.193 LRJS denuncia infracción del art.24 CE ., considerando que se ha estimado indebidamente la existencia de falta de acción, debiendo haberse entrado por el juzgador a resolver sobre el fondo, para garantizar así el derecho a la tutela judicial efectiva.

Argumenta, en síntesis, la sentencia recurrida en sustancia, que dado que el vínculo laboral continua vigente y que no existe ningún otro derecho económico o de otra índole que se pretenda proteger con la acción interpuesta, pues la relación indefinida que se preconiza tiene el mismo tratamiento que el contrato de interinidad por vacante vigente, debe entenderse que la trabajadora carece de interés actual para el ejercicio de la misma y, en consecuencia, que la demanda declarativa planteada adolece del consiguiente defecto de falta de acción.

Señala la STS de 23 de mayo de 2.001, reiterando la doctrina contenida en la anterior de 23 de noviembre de 1.999, dictadas ambas en función unificadora, que: "(...) La doctrina de esta Sala recogida, entre otras en la sentencia de 23 de noviembre de 1999, enseña que las acciones declarativas tienen encaje legal claro en la normativa de trabajo una vez que entró en vigor el Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, concretamente en los artículos 17.2 y 80 c ). No obstante, como recuerda la sentencia de esta Sala de 3 de mayo de 1995, 'no son admisibles en el área del proceso laboral, aquellas acciones declarativas en las que no existe conflicto o controversia jurídicos que les sirvan de base, pues es entonces cuando no existe una verdadera acción'. Esta doctrina se contiene también en las sentencias de esta Sala de 27 de marzo, 6 de mayo y 20 de junio de 1992, 6 de octubre de 1994, 6 de mayo de 1996, 8 de octubre de 1997 y 31 de mayo de 1999, entre otras. En...

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