STSJ Galicia 436/2016, 22 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución436/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Junio 2016

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00436/2016

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 219/2014.

RECURRENTE: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TECNICOS DE MINAS.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA.

CODEMANDADO: COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE GALICIA.

CODEMANDADO: CONSEJO SUPERIOR COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ.

A CORUÑA, veintidós de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 219/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TECNICOS DE MINAS, representado por el Procurador D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigido por la Letrada DÑA. MARIA CONCEPCION JIMENEZ SHAM, contra Orden de 09/05/2014 de la Consellería de Facenda. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE FACENDA, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Comparece el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES, representado por el Procurador D. JULIO GARCIA CASTELEIRO y dirigido por la Letrada Dª. ANA MARTINEZ GARCIA Y CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS, representado por el Procurador D. RAFAEL TOVAR CASTRO y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL UCEDA ROZAS.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "estimando el presente recurso, se declare la ilegalidad de la Orden de 26 de mayo de 2014 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros/as de minas, ingenieros/as de telecomunicaciones, arqueólogos/as y facultativa de archivos, bibliotecas y museos, especialidades de bibliotecas y de archivos, específicamente por lo que se refiere a las pruebas selectivas convocadas para cubrir 9 plazas de la Escala de Ingenieros de Minas, en concreto del Anexo II que exige para poder participar estar en posesión o en condición de obtener el título de Ingeniero/a de minas, máster de ingeniería, y como consecuencia, se reconozca el derecho de quienes ostenten el título de Grado en Ingeniería de Minas a participar en tal proceso selectivo".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada y codemandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas se promovió el presente recuro contencioso- administrativo contra la Orden de 9 de mayo de 2014, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1 (DOGA 26/5/2014) en relación con las Bases 1.2.1.2 y 1.2.2.3 que por el reenvió al Anexo II exigen estar en posesión del Título de Ingeniero/a de Minas, master en ingeniería de minas.

Entiende el Consejo recurrente que la previsión contraviene lo que dispone el Art. 76 del EBEP ya que para el ingreso en el Grupo A solo se exige estar en posesión del título universitario de Grado, salvo que una Ley exija otro título universitario, pero sin que la Ley 12/1992 de 9 de noviembre, de creación de determinadas Escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia que prevé la Escala de Ingenieros de Minas prevea más titulación que la superior y sus especialidades, por lo que concluye que el de "grado" ha de considerarse titulación superior conforme a la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria y la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo.

Señala el Consejo en la demanda que la Disposición Transitoria Tercera del EBEP, que establecía la equiparación con los Grupos de Clasificación preexistentes, solo tenía sentido mientras no se generalice la implantación de las nuevas titulaciones.

Finalmente señala que a la vista del temario específico -que consta a partir de la página 23609 del DOGA- no existe ninguna razón que permita concluir que los conocimientos requeridos exijan estar en posesión del título de Ingeniero o Master en Ingeniería de Minas, teniendo todos los temas una relación con las competencias que adquieren los Graduados en Minas, conforme a la Orden CIN/306/2009 de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas.

En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la ilegalidad de la Orden recurrida, específicamente por lo que se refiere a cubrir 9 plazas de la Escala de Ingenieros de Minas y se reconozca el derecho de quienes ostenten el título de Grado en Ingeniería de Minas a participar en el proceso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Xunta de Galicia se opuso al recurso, señalando que con arreglo a la Disposición Adicional del Decreto Legislativo 1/2008 y la Ley 12/1992 de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas del personal funcionario, se creó una escala dentro del Grupo A de Ingenieros de Minas y otra dentro del Grupo B de Ingenieros Técnicos de Minas, para la primera se requiere titulación superior y para la segunda titulación media.

De conformidad con la Orden CIN/310/2009 de 9 de febrero, para ejercer la profesión de Ingeniero de Minas se requiere el título de Master, el de grado no habilita para el ejercicio de esa profesión, en tanto que para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas el título exigido es el Grado, por lo que después de transcribir la St. de la Audiencia Nacional de 23 de marzo de 2011, y señalar lo que prevé la Ley 2/2015 de Empleo Público de Galicia en su Art. 41.3 y que en la Disposición Adicional extingue las actuales escalas de Ingenieros y las de Ingenieros Técnicos, termina interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas se señaló que con arreglo al Art. 15.4 del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas requiere estar en posesión del correspondiente titulo oficial de Master en Ingeniería de Minas y con arreglo a la Disposición Adicional Novena se encomendó al Ministerio de Ciencia e Innovación el establecimiento de los requisitos respecto de los objetivos, la denominación y la planificación de las enseñanzas, realizándolo con por la Orden CIN/306/2009 de 9 de febrero, para los Ingenieros Técnicos de Minas y la Orden CIN/310/2009 de 9 de febrero para los Ingenieros de Minas.

Por otra parte señala que el proceso de convergencia europea en materia de educación superior se estableció, para el futuro o con posterioridad a Bolonia, por el Real Decreto 967/2014 de 21 de diciembre, pero ha de atenderse al Real Decreto 1027/2011 de 15 de julio, por el que establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) con 4 niveles, conforme al cual al nivel de Técnico le correspondería el nivel 1, el de Grado el nivel 2, en 3 es el nivel de Master y el 4 sería el nivel de Doctor y siguiendo ese procedimiento se publicó la Resolución de 1 de octubre de 2015 de la Dirección General de Política Universitaria por la que, a su vez, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2015 por la que se determina el nivel 3 para el Título Universitario Oficial de Ingeniero de Minas, señalando que se está siguiendo el mismo procedimiento para equiparar las Ingenierías Técnicas al nivel 2 como ocurrió con las de Industriales, encontrándose muy avanzado el de Ingeniero Técnico de Minas, por lo que en definitiva defiende que se trata de dos titulaciones diferentes, la de Ingeniero de Minas e Ingeniero Técnico de Minas, que se corresponden con otras tantas titulaciones de Master Ingeniero de Minas y Grado en Ingeniería de Minas que, a su vez, se integran en diferentes cuerpos o escalas de funcionarios al servicio de las administraciones públicas.

Por lo que después de referir la St. de la Audiencia Nacional de 15 de abril de 2015 (referida a los Ingenieros aeronáuticos) termina interesando la desestimación del recurso con imposición de costas al Consejo recurrente.

QUINTO

Por su parte el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, después de advertir a modo de puntualización previa que la Xunta de Galicia convoco dos procesos selectivos diferentes: uno para el ingreso en Cuerpo Facultativo Superior del Grupo A1 de la escala de Ingenieros de Minas, para la que se exige el título de Ingeniero en Minas o el Master en Ingeniería Industrial y, otro, para el Ingreso en el Cuerpo Facultativo del Grado Medio de la Xunta, subgrupo A2, escala de Ingenieros...

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