STSJ Galicia 3816/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:5279
Número de Recurso324/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3816/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0003470

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000324 /2016 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001153 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Visitacion

ABOGADO/A: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

RECURRIDO/S D/ña: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintitrés de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000324 /2016, formalizado por la letrado Rosa Mª Martínez Ferreiro, en nombre y representación de Visitacion, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001153 /2013, seguidos a instancia de Visitacion frente a MINISTERIO FISCAL, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Visitacion presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil quince, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante presta servicios para el Consorcio Galego de Igualdade e Benestar desde el 16 de octubre de 2008 como auxiliar administrativo, en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo de interinidad para "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".

SEGUNDO

Por escrito de 29 de noviembre de 2013 la demandante presentó reclamación administrativa previa. TERCERO: Desde octubre de 2008 hasta la fecha de celebración del juicio no se ha convocado ningún proceso selectivo de la plaza ocupada por la demandante. CUARTO: Con fecha 2 de julio de 2010 se acuerda la disolución del Consorcio demandado y su futura integración en la Axencia Galega de Servizos Sociais.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada por D. Visitacion contra el Consorcio Galego de Servicios de Iqualdade e Benestar.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del RD 2720/98, en relación con los artículos 70 EBEP y 15.3 ET .

SEGUNDO

1.- Y tenemos que compartir la censura, porque ya no resulta aplicable nuestra doctrina anterior, sino que ahora el transcurso del plazo de tres años fijado por el artículo 70 EBEP determina la conversión del contrato de interinidad en otro indefinido, en el caso de contrataciones realizadas por las Administraciones Públicas. De entrada, las Administraciones Públicas pueden utilizar la contratación temporal no sólo en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, a cuyo supuesto se refiere el artículo 15.1.c) ET y el artículo 4 RD 2104/1984 [21/Noviembre ], sino también para la cobertura provisional de vacantes hasta que se cubran definitivamente las plazas por sus titulares a través de los procedimientos establecidos al efecto; lo que admite en la actualidad expresamente el RD 2546/1994 [29/ Diciembre], porque «la interinidad es figura reconocida para sustituir la transitoria ausencia...

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