STSJ Galicia 4447/2016, 13 de Julio de 2016
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:4759 |
Número de Recurso | 4588/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4447/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0005881
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004588 /2015 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 1182/2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Marcos
ABOGADO/A: BEATRIZ LAGO GOMEZ
PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 4588/2015, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 491/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1182/2014, seguidos a instancia de D. Marcos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Marcos presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Septiembre de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero,- El demandante D. Marcos, nacido el NUM000 -72, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de engrasador barco de altura./ Segundo.- Con fecha 22-07-14 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 21-08-14, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 25-08-14 declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 27-08-14, contra la cuál interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 21-10-14, presentando demanda en fecha 28-11-14./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 2.371,43 euros./ Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: luxación acromio-clavicular derecha grado III. Limitación de la movilidad con déficit de 20° de la abducción y 15° rotación interna, con dolor al levantar pesos./ Quinto.- Fue declarado no apto para el embarque por el Servicio de Sanidad Marítima."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Marcos, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente total y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora de 2.371,43 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...
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STSJ Galicia , 24 de Enero de 2019
...de Sanidad Marítima, lo que comporta el grado de IPT, como hemos afirmado en otras ocasiones ( SSTSJ Galicia 22/01/18 R. 4068/17, 13/07/16 R. 4588/15, 07/12/16 R. 2274/15 y 04/03/11 R. 4713/10 ), al expresar que "no se pude ignorar que el trabajador ha sido declarado inútil administrativam......