STSJ Aragón 181/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2016:670
Número de Recurso185/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución181/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 185/15

SENTENCIA: 00181/2016

S E N T E N C I A Nº 181 DE 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

==============================

En Zaragoza, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia De Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 185/15, interpuesto por el apelante la entidad mercantil COMPOST DEL PIRINEO,S.L . representada por la Procuradora Dª Nieves Omella Gil y defendida por el Letrado D.Christian Morron Lingl; y como parte apelada a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN-DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA y MEDIOAMBIENTE, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón D. Jorge Ortillés Buitrón, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER SEOANE PRADO.

Es objeto de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Huesca de fecha 14 de marzo de 2015, dictada en el procedimiento ordinario nº151/12 seguido en dicho Juzgado, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por COMPOST DEL PIRINEO,S.L. contra la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de 22 de febrero de 2012 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra Resolución de 11 de octubre de 2011 del Director del Servicio Provincial de Huesca de Medio Ambiente, por la que acordó 1)imponer a COMPOST DEL PIRINEO,S.L. como responsable de las infracciones administrativas de los apartados a ) y b) del art.34.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos la sanción de multa por importe de 12.000€, y 2)revocar la autorización de gestor de residuos no peligrosos a la sociedad COMPOST DEL PIRINEO,S.L., en el término de Alcalá de Gurrea.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº Uno de Huesca, dictó sentencia de fecha 14 de abril de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

>

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la parte recurrente interpuso recurso de apelación solicitando se dicte sentencia cuyo suplico es el recogido en los siguientes términos:

la entrada de residuos procedentes de productores externos a Aragón ha sido del 94.70 % del total de residuos gestionados, confirmando en todo lo demás el Acto impugnado, sin condena en costas; y que, una vez seguidos los trámites que prevé la Ley Jurisdiccional, se eleven las actuaciones y el expediente administrativo a la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a fin de que, estimándolo, revoque la resolución apelada, y dicte nueva sentencia por la que se estimen las siguientes pretensiones que se efectúan con el carácter de principales y simultáneas:

  1. Se declare que la resolución administrativa impugnada es contraria a Derecho, anulándola.

  2. Se declare la responsabilidad patrimonial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, condenándole a pagar a mi representada en la cantidad determinada por el perito judicial Sr. Adriano en su dictamen pericial de 11 de octubre de 2013, aportado en sede judicial el día 14 de ese mismo mes y año, en concepto de lucro cesante ocasionado a la sociedad COMPOST DEL PIRINEO, S.L. como consecuencia de la revocación de la autorización de gestor de residuos no peligrosos por dicha Administración autonómica, cantidad que será debidamente actualizada con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística. >>

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la parte apelada, formalizándose escrito de oposición al mismo.

Elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con emplazamiento de las partes por término de 30 días para personarse ante el citado órgano.

TERCERO

Por resolución de día 24 de septiembre de 2015 fue designado Magistrado-Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Dª. Isabel Zarzuela Ballester, quedando las actuaciones pendiente de señalamiento, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 12 de abril de 2016 fue designado nuevo ponente el Ilmo. Sr. D.JAVIER SEOANE PRADO, fijándose para votación y fallo el día 19 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

COMPOST DEL PIRINEO SL recurre la sentencia que estima parcialmente la demanda contencioso administrativa por la que impugnaba la Orden del consejero de agricultura y medio ambiente del gobierno de Aragón de fecha 22 de febrero de 2012, que desestima alzada contra resolución de 11 de octubre de 2011 del director del servicio provincial de Huesca de medio ambiente por la que se acuerda imponerle la sanción de multa por importe de 12.000 € y revocar la autorización de gestor de residuos no peligrosos en el término municipal de Alcalá de Gurrea, como responsable de las infracciones administrativas de los apartados

  1. y b) del art. 34.3 L 10/1998 de 21 de abril, de residuos.

La mencionada sentencia estudia la prueba aportada en el expediente y en las actuaciones (toda ella informes de carácter técnico y actas de inspección sobre el terreno) y concluye que han sido suficientemente acreditados los cuatro hechos por los que entiende que la sanción ha sido impuesta. A saber:

1) Incumplir el condicionamiento de la autorización de gestor residuos otorgada a la actora por resolución de 28 de noviembre de 2001, con la modificación de 2 de octubre de 2006, por admitir residuos no autorizados;

2) movilización de elementos ligeros fuera de las instalaciones de la planta;

3) acopio de materiales con abundante lodo en zonas de la planta sin impermeabilizar;

4) movilización de metales pesados, contaminación microbiológica de las aguas superficiales y subterráneas, y posible contaminación de los suelos.

Asimismo, considera que los mencionados hechos 1, 3 y 4 han sido subsumidos con acierto en la infracción tipificada en el art. 34.3.a) L 10/1998, y el nº 2 en el apartado c) del mismo número y precepto.

Finalmente, razona que la sanción es proporcionada a la infracción, pues se halla dentro de las posibles enunciadas en el art. 35 L 10/1998, y se corresponde con la abundancia de infracciones graves y su persistencia en su comisión.

En consecuencia con todo ello, la sentencia desestima la impugnación de la resolución sancionadora en todo, salvo en cuanto al extremo en el que se considera comportamiento sancionable la admisión de residuos procedentes de productores externos a Aragón en mayor proporción que la autorizada, al entender improcedente la interpretación de los términos de la autorización que fue realizada el 30 de octubre de 2007 por la directora general de calidad medioambiental y cambio climático, todo ello sin hacer condena en costas.

La demandante se alza contra dicha decisión con base a cuatro motivos que expone de acuerdo con la siguiente sistemática:

I Error en la valoración de la prueba con infracción del art. 217 LEC y 24 CE al concluir que ha sido acreditada la existencia de afecciones al medio ambiente.

II Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por incongruencia omisiva y no examinar todas las cuestiones suscitadas en la demanda, lo que le da pie a insistir en todas y cada una de las siguientes causas de impugnación desarrolladas en las 113 páginas de la demanda:

- Inobservancia de la normativa de suelos contaminados y aguas subterráneas;

- Incompetencia de la administración autonómica en materia de dominio público hidráulico;

- Desviación de poder;

- Vulneración del principio de culpabilidad;

- Vulneración del principio de buena fe y del aforismo nemo auditur propriam turpitudinen allegans;

- Vulneración del principio ne bis in idem.

III Vulneración del principio de proporcionalidad en materia sancionadora.

IV Reclamación de daños y perjuicios por lucro cesante como consecuencia de la revocación de la autorización.

SEGUNDO

Para la decisión del recurso es preciso no perder de vista que los hechos que son objeto de sanción son los recogidos en el único considerando de la resolución sancionadora en la que se dice:

que los residuos que ser reciben en la planta no son los autorizados por la Resolución de 28 de noviembre de 2001, del Director General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, modificada por Resolución de 2 de octubre de 2006 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, imputación que se ve corroborada por el informe de la Agencia de Residuos de Cataluña de 29 de julio de 2011 que detalla que COMPOST DEL PIRINEO, en 2009, fue el destino de 13.500 toneladas del residuo con código 200108, el cual no figura en la autorización, así como por lo expuesto por el Servicio de Control Ambiental, que en su informe de 7 de julio de 2011 indica que en la documentación aportada por la empresa se incluyen una "fichas de muestra" de ECOEMBES que no son caracterizaciones de residuos, sin firma, sello ni acreditaciones de organismo responsable, que reflejan la existencia en los paquetes remitidos para caracterización y análisis de RAAES, pilas y medicamentos etc.., que son peligrosos y que no pueden bajo ningún concepto ser admitidos por COMPOST DEL PIRINEO al amparo de la autorización de gestor de residuos...

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