STSJ Andalucía 1263/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2016:5213
Número de Recurso1469/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1263/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1469/2011

SENTENCIA NÚM 1.263 DE 2.016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmas. Sras. Magistradas:

Dª María del Mar Jiménez Morera

Dª Cristina Pérez Piaya Moreno.

--------------------------------------------------En la ciudad de Granada a tres de mayo de dos mil dieciséis

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1469/11, seguido a instancia de Dª Begoña, en su propio nombre, asistida de la Letrada Dª Encarnación Armenteros Montoro, contra "la Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, .A.S., de fecha 20 de enero de 2.011, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de la categoría de celador, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia plazo para solicitar destino, publicada en el BOJA nº 24 de fecha 4 de febrero de 2011", siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por el Letrado de la Administración Sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de reposición formulado frente a "la Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, .A.S., de fecha 20 de enero de 2.011, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de la categoría de celador, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia plazo para solicitar destino, publicada en el BOJA nº 24 de fecha 4 de febrero de 2011".

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se acordó sustanciarlo por los trámites del procedimiento ordinario, y, recibido el expediente se formuló la correspondiente en la que se suplicaba que se "dicte una Sentencia estimatoria a nuestra pretensión por la que se declare la anulabilidad de la Resolución de 20 de enero de 2011 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición de la categoría de Celador, se le reconozcan a la recurrente los Cursos que no han sido baremados por el Tribunal Calificador, y los que sí le han baremado pero con menos horas que las realmente realizadas, y que se le sume las horas de dichos cursos a su puntuación total, y por tanto se rectifique la lista de aspirantes que han superado el concurso- oposición de la categoría de Celador, y siendo que en dicha lista de aspirantes conste la recurrente con la nueva puntuación total".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones cumplimentado por ambos litigantes, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habida cuenta de lo que se argumenta en el escrito de demanda corresponde determinar si efectivamente, tal y como se sostiene por la actora, se ha incumplido por parte de la Administración convocante el deber de motivación al respecto de la decisión que se impugna.

A tal fin, conviene traer a colación la Sentencia de 18 de diciembre de 2012, dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso 5221/2010, ROJ: STS 8769/2012 - ECLI:ES:TS:2012:8769, en la que, al hilo de la llamada discrecionalidad técnica y sobre la necesidad de ampliar al máximo y perfeccionar el control jurisdiccional previsto para toda actuación administrativa en el artículo 106.1 de la Constitución, recuerda la doctrina jurisprudencial de dicha Sala y dice que " si bien la motivación no está sometida a unos rigurosos parámetros formales, solo habrá de entenderse debidamente observada cuando el conjunto de las actuaciones permitan constatar con facilidad cual ha sido la materia objeto del juicio técnico, los criterios de valoración cualitativa utilizados para emitirlo, así como las circunstancias o razones por las que la aplicación de esos criterios conduce al concreto resultado declarado para cada uno de los aspirantes", argumento el expuesto que nos lleva en el presente caso a examinar el contenido del Anexo a las Sesiones ordinarias celebradas por el Tribunal que acoge las respuestas a las reclamaciones formuladas por algunos aspirantes y, en concreto, respecto de la ahora demandante, (folio 144 del expediente), así como al folio 17 también sobre desestimación de alegación, y, principalmente, la Resolución de...

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