STSJ Navarra 229/2016, 2 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:327
Número de Recurso120/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución229/2016
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE MAYO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 229/2016

En lo Recurso de Suplicación interpuesto por DON AURELIO MARÍN CALVO, AURELIO MARIN CALVO, en nombre y representación de MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS SA, SERKOM GESTION Y SERVICIOS GRUPO MOYUA SL y UTE DONOSTIALDEA 2014, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Miguel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare improcedente su despido con todas las consecuencias legales, en su virtud, se de opción al actor, en su condición de representante legal de los trabajadores, a optar entre el percibo de la indemnización o la reincorporación al puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO la demanda formulada por Luis Miguel frente a JARDINERIA ADAXKA SL, UTE DONOSTIALDEA 2010, MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS SA, SERKOM GESTION Y SERVICIOS GRUPO MOYUA SL y UTE DONOSTIALDEA 2014, DEBO DECLARAR Y DECLARO el DESPIDO causado al actor el día 1/11/2014 como IMPROCEDENTE, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a UTE DONOSTIALDEA 2014 (MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS SA, MATINSA y SERKOM GESTION Y SERVICIOS GRUPO MOYUA SL) a que, a elección del actor, le readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 37.591,52 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo opta por la readmisión; condenando asimismo a dicha codemandada, para el caso de que se opte por la readmisión, a pagar al actor los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 61,05 euros diarios; y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a JARDINERIA ADAXKA SL y UTE DONOSTIALDEA 2010 de las pretensiones contra ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor venía prestando servicios para JARDINERIA ADAXKA S.L. con una antigüedad reconocida por la empresa del 4 de julio de 2000 (cláusula tercera del contrato), con la categoría profesional de jardinero, percibiendo una retribución bruta diaria de 61,05 € (1.831,37 € mensuales) con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.- El trabajador prestaba sus servicios en virtud de un contrato indefinido a jornada completa.- El Convenio Colectivo que regula la relación laboral existente entre las partes es el Convenio Colectivo Provincial de jardinería de Navarra.- SEGUNDO.- La prestación de servicios del actor en los últimos años se ha desarrollado en el marco de la contrata de la Diputación de Gipuzkoa consistente en: Servicios de ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de las carreteras de la red de interés preferente y básica y de las vías ciclistas de la comarca de Donostialdea y Bidasoaldea (Zona DB) del Territorio Histórico de Gipuzkoa.- La codemandada UTE DONOSTIALDEA 2010 resultó adjudicataria del referido contrato el 23 de junio de 2010.- Obra el pliego de cláusulas administrativas particulares del objeto del contrato de la adjudicación (doc. 3 del ramo de prueba de UTE 2010) y el pliego de las condiciones técnicas particulares para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de las carreteras de la red de interés preferente y básica de las comarcas de Donostialdea y Bidasoaldea (Zona DB) del Territorio Histórico de Gipuzkoa (Clave 2-0-2/2010) (en el doc. 6 de UTE 2010).- TERCERO.- El 8 de julio de 2010 UTE DONOSTIALDEA 2010 y JARDINERIA ADAXKA S.L. firmaron un contrato por el que esta última, como subcontratista, y con motivo de la anterior adjudicación aceptó la ejecución de los trabajos encomendados, según presupuesto que acompaña consistentes en desbroce y limpieza de cunetas.- En la cláusula octava de dicho contrato se hace constar que antes del inicio de los trabajos el subcontratista presentará a la contratista fotocopias de los contratos de trabajo del personal que desarrollará sus funciones en la obra (anexo IX).- Once trabajadores de Jardinería Adaxka entre los que se encontraba el actor han venido realizando en virtud de la subcontratación los trabajos de conservación y mantenimiento de las carreteras de Guipuzkoa.- La jornada laboral habitual del demandante fue la siguiente:

- Del 1 de mayo a mitades de septiembre: de 7,00 a 15,00 horas.

- De mitades de septiembre a mitades de noviembre: de 7,30 a 15,30 horas.

- De mitades de noviembre a mitades de marzo: de 8,00 a 16,00 horas.

- De mitades de marzo al 30 de abril: 7,30 a 15,30 horas.

CUARTO

Con fecha de 9 de septiembre de 2014 las empresas "MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A." y "SERKOM GESTION Y SERVICIOS GRUPO MOYUA S.L." resultaron adjudicatarias del contrato de "Servicios de ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de las carreteras de la red de interés preferente y básica y de las vías ciclistas de la comarca de Donostialdea y Bidasoaldea (Zona DB) del Territorio Histórico de Gipuzkoa", en marzo del expediente 2-O-3/2014 que ha tramitado el Servicio de Contratación del Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación de Gipuzkoa.- El pliego de prescripciones técnicas particulares para la ejecución del contrato regula en la cláusula 15 el personal subrogable: "el adjudicatario del contrato está obligado a subrogarse en la contratación laboral del personal que formaba parte de las contratas anteriores que de forma continuada e ininterrumpida han prestado este servicio".- Obra asimismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los que se prevé la subrogación y la subcontratación. Al efecto se determina que "a fin de hacer posible la estabilidad de las plantillas de personal, en los contratos de servicios prestados por trabajadores y/o trabajadoras cuyo centro de trabajos sea un centro de la Diputación Foral y respecto de los que exista previsión de sucesivas adjudicaciones, en el supuesto de que se produzca un cambio de empresa adjudicataria, se garantizará por parte de la nueva empresa la subrogación de las trabajadoras y/o trabajadores adscritos/ as al contrato existentes en el centro de trabajo o unidad productiva autónoma en el momento de cada adjudicación.- QUINTO.- El 28 de octubre de 2014 la administración y UTE DONOSTIALDEA S014, formada por las empresas "MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A. MATINSA" y "SERKOM GESTION Y SERVICIOS GRUPO MOYUA S.L." suscriben el contrato administrativo para la ejecución de los servicios y operaciones contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas con clave 2-o-3/2014.- SEXTO.- El 25 de septiembre de 2014 UTE DONOSTIALDEA 2010 dirigió comunicación escrita a UTE DONOSTIALDEA 2014, en el que, le hace entrega de la documentación relativa al personal subrogable, conforme a lo dispuesto en el art. 44 del ET, art. 27 V del Convenio General de la Construcción 2012-2016, y pliego de cláusulas Administrativas Particulares del contrato de servicios adjudicado a la nueva UTE (clave 2-o-3/2014) con listado del personal adscrito al contrato suscrito por la DFG con UTE DONOSTIALDEA 2010 un total de 35 trabajadores, entre los que no figura el actor. Todos menos Cesar fueron subrogados (un total de 34 trabajadores), dirigiendo las correspondientes comunicaciones a los trabajadores adscritos a la anterior contrata, en virtud del artículo 27 del Convenio General del Sector de la Construcción en fecha 28/10/2014, teniendo lugar la subrogación con efectos del 1/11/2014.- SÉPTIMO.- Con fecha 23 de octubre de 2014 UTE DONOSTIALDEA 2010 notifica a ADAXKA la extinción de la relación contractual, con fecha 31 de octubre de 2014.- ADAXKA comunica al actor, en su calidad de representante de los trabajadores, que la relación laboral de todos los trabajadores adscritos al servicio subcontratado con la UTE DONOSTIALDEA finaliza el 31 de octubre debido a la pérdida de la contrata por parte de la contratista principal. Asimismo comunica al actor que la nueva empresa deberá subrogar a los trabajadores en aplicación del Convenio Colectivo de Jardinería que les resulte de afectación, con fecha de efectos del 1 de noviembre de 2014.- OCTAVO.- ADAXKA remite el 30 de octubre de 2014 a las empresas de UTE DONOSTIALDEA 2014 escrito por el que comunica que habiendo finalizado la relación contractual con 11 de sus trabajadores que durante los últimos 4 años venían prestando servicios de mantenimiento de jardinería para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 740/2021, 18 de Octubre de 2021
    • España
    • 18 Octubre 2021
    ...propios actos. -Y por último, sostiene una vulneración de la doctrina judicial existente en la materia, invocando una Sentencia del TSJ de Navarra, de 2 de mayo de 2016, que aún cuando afecta a un sector distinto -jardinería- concluye que se considera empresa saliente también a la Por todo ......
  • ATS, 25 de Enero de 2017
    • España
    • 25 Enero 2017
    ...sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 2 de mayo de 2016, dictada en el recurso de suplicación 120/2016 , por no haberse efectuado la interposición dentro del plazo legal, declarando igualmente la firmeza de dicha Por parte de D. Aurelio Marín Cal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR