STSJ Navarra 218/2016, 27 de Abril de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2016:317 |
Número de Recurso | 100/2016 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 218/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ
PRESIDENTA EN FUNCIONES
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE ABRIL de dos mil dieciséis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A 218/2016
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por D. Feliciano, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la responsabilidad directa, inmediata y limitada del FOGASA, en el abono de las prestaciones que por salarios debidos e indemnizaciones por despido objetivos legalmente corresponden y en consecuencia se le condene a abonarme ante la situación de insolvencia de la empresa Tecnos Ofimática SL el importe correspondiente a las nóminas de noviembre, diciembre y extra de navidad de 2014 cuyo importe asciende a 4.184,12 €, y a la indemnización por despido objetivo operado cuyo importe asciende a 24.551,00 €, en total VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (28.735,12 €) o a la que legalmente corresponda de ser esta superior a los límites legalmente previstos.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya arte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Feliciano, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al Fogasa a que abone a la parte actora la cantidad de 21.344,10 €."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- . Feliciano, prestó servicios para la empresa Tecnos Ofimática SL, dedicada a la reparación y comercialización de equipos informáticos. Fue despedido por motivos económicos con efectos del 31 de enero de 2015. En la carta en la que se le comunicó el despido se reconoció su favor la cantidad de 24.551,00 euros en concepto de indemnización (folios 10 y 11) SEGUNDO.- La mencionada empresa fue declarada en concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona, de fecha 4 de marzo de 2015 (Conc Abrev 62/2015). En el mismo auto de declaración del concurso se acordó por el juzgado la extinción de la sociedad empleadora y la cancelación de su inscripción en el registro mercantil de Navarra (folios 12 a 14). TERCERO.- En la documentación aportada por la empresa al Juzgado de lo Mercantil, y que se tuvo en cuenta para adoptar la resolución ante referida, obra reconocimiento empresarial de deudas. Entre ellas, al trabajador demandante por importe de 28.735,12 euros en concepto de salarios de noviembre y diciembre 2014, paga extra de diciembre 2014 e indemnización por despido) (folios 16,17 y 47 a 51). CUARTO.- El demandante solicitó abono de las cantidades correspondientes del Fogasa ex 33 ET en fecha 30 de abril de 2015. El Fogasa le requirió el 12 de mayo de 2015 para que aportase auto de insolvencia o certificado de la administración concursal. La parte actora solicitó entonces del Juzgado de lo Mercantil declaración de insolvencia, habiendo recibido decreto de la secretaria judicial, de fecha 1 de septiembre...
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