STSJ Navarra 215/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2016:315
Número de Recurso90/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución215/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE ABRIL de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 215/2016

En los Recursos de Suplicación interpuestos por GRUPO SINDICATURA SLP y por DON JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Adolfo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a percibir la prestación de jubilación del Plan de Previsión INASA, a partir del 1 de octubre de 2014, en cuantía mensual (12 al año), de 676,96 euros, condenando conjunta y solidariamente a INASA FOIL, S.A., a GRUPO SINDICATURA S.L.P., como Administración Concursal de INASA FOIL, S.A., a BAIKAP HOLDING 070309 GMBH y a BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a estar y pasar por tal declaración y a abonarle en concepto de prestación de jubilación, la cantidad de 3.384,80 euros, por el período 1 de octubre de 2014 a 28 de febrero de 2015, así como las mensualidades que vayan venciendo a partir de la prestación de la presente demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Adolfo contra INASA FOIL S.A., GRUPO SINDICATURA SLP, BAIKAP HOLDING 070309 GMBH y BBVA, SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro que Adolfo tienen derecho a percibir con cargo al Plan de Previsión Social de la empresa INASA FOIL S.A. la cantidad de 676,96 euros mensuales por jubilación anticipada (tras baja en la empresa del Capítulo V del Reglamento), con efectos del 1 de octubre de 2014.- En consecuencia, condeno a los codemandados a estar y pasar por la presente declaración y a Inasa Foil, S.A. y BBVA Seguros SA, Seguros y Reaseguros, así como a Baikap Holding 070309 GMBH de forma solidaria, a que abonen las cantidades prestacionales y la cuantía de 8.123,52 euros como devengada hasta el 30 de septiembre de 2015. Condeno a Grupo Sindicatura SLP a estar y pasar por todo lo anterior."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, Adolfo, nacido el NUM000 de 1.953, prestó servicios para la empresa demandada, Inasa Foil S.A., desde el 5 de abril de 1.979 hasta el 30 de junio del año 2.011, con categoría profesional de INGENIERO TÉCNICO, realizando tareas de Responsable del Servicio de Prevención de Riesgos laborales y centro de trabajo en Irurzun, Navarra.- El día 1 de enero de 2005 entró en vigor el Acuerdo sobre modificación del sistema retributivo suscrito entre INASA FOIL S.A. y el demandante. Obra a los folios 70 y siguientes y se da por reproducido. En él se establecía que para calcular el salario bruto anual se sumarían el salario fijo bruto y el salario variable bruto que expresaba el anexo.- Su contrato de trabajo era indefinido a jornada completa.- Se extinguió mediante despido objetivo de tipo colectivo (no controvertido).- Obra a los folios 67, 68 y 69 de autos la comunicación efectuada por la empresa al Sr. Adolfo, de 30 de junio de 2.011, acompañando propuesta de liquidación e indemnización.- SEGUNDO.- La empresa Inasa Foil, S.A., fue declarada en situación de concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Pamplona de 5/11/2012, en el Procedimiento 443/2012.- TERCERO.- Tras el cese en la empresa demandada, Adolfo percibió prestaciones por desempleo (no controvertido y folio 121 de autos).- CUARTO .- El INSS reconoció a Adolfo pensión de jubilación anticipada de 2.050,88, en 14 pagas anuales, con efectos del 21 de septiembre de 2014 (folio 122 de autos).-QUINTO.- La empresa demandada INASA FOIL, S.A., estableció un sistema de mejoras de determinadas prestaciones de la Seguridad Social en un Reglamento Unificado de Mejoras Voluntarias, registrado ante el Delegado Provincial de Trabajo de Navarra el día 22/04/1.975. Pasó a denominarse Reglamento del Plan de Previsión Social y fue modificado, siendo la última modificación la adoptada en el marco del Expediente de Regulación de Empleo 168/2011. Obra en autos el Reglamento del Plan de Previsión Social aprobado en junio de 2011, a los folios 199 y siguientes, que se da por reproducido.- SEXTO.- La empresa demandada realizó la externalización de los compromisos de mejora de pensiones con BBVA Seguros SA, con efectos de 15/11/2.002, mediante la suscripción de póliza de seguro colectivo que obra en autos, con el número de Póliza NUM001 . Obran las condiciones particulares de dicha póliza a los folios 158 y siguientes.- SÉPTIMO.-BAIKAP HOLDING 070309 GMBH era propietaria de INASA FOIL, SA. Obra en autos a Acta de acuerdo de modificación de las condiciones retributivas de la plantilla, de 21/06/2011, en el que Baikap aparece como parte empresarial, adoptando compromisos propios de la parte empresarial. Obra también en autos la comunicación enviada por Bavaria Industriekapital AG a Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2012, comunicando el cierre de la fábrica de Inasa Irurzun.- OCTAVO.- El demandante envió comunicación a INASA FOIL S.A. y a BBVA SEGUROS SA el 13 de octubre de 2014, solicitando que le fuera reconocida y se le abonara la prestación por la contingencia de jubilación del Plan de Previsión Social, con efectos desde el 1 de octubre de 2014 (folio 126 de autos). También envió comunicación con idéntico contenido a BBVA S.A., y Grupo Sindicatura S.L.P.- NOVENO.- Presentada papeleta de conciliación, el acto de conciliación fue celebrado con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por las demandadas GRUPO SINDICATURA, SL.P y BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

SEXTO

Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de interponer voto de disentimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda deducida por D. Adolfo, declarando que tiene derecho a percibir con cargo al Plan de Previsión Social de la empresa 676,96 euros mensuales con efectos del 1 de octubre de 2014, y condenó a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y a Inasa Foil SA, BBVA Seguros SA, Seguros y Reaseguros, así como a Baikap Holdin 070309 GMBH, de forma solidaria, a que abonen las cantidades prestacionales y las adeudadas hasta el 30 de septiembre de 2015, que ascienden a 8.123,52 euros.

Frente a este pronunciamiento se alzan en Suplicación, tanto Grupo Sindicatura S.L.P. como BBVA Seguros.

OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE GRUPO SINDICATURA FORMULADA POR LA

PARTE DEMANDANTE AL IMPUGNAR LOS RECURSOS.

SEGUNDO

La representación del actor en su escrito de impugnación plantea, con carácter previo, la inadmisión del recurso formulado por Grupo Sindicatura SLP (Administración Concursal de Inasa Foil SAU), exponiendo que la posición de Grupo Sindicatura SLP está absoluta e indisolublemente vinculada a la de la empresa concursada, Inasa Foil SAU. Que tal vínculo, patente en todo proceso concursal, es todavía mayor cuando la empresa se encuentra en fase de liquidación, pues ostenta la representación legal de aquella y la condena a la empresa lo es también para la Administración Concursal, quien para recurrir en suplicación inexorablemente debe consignar o garantizar la cantidad objeto de condena. En defensa de la inadmisión del recurso añade que la expresa y literal actuación de Grupo Sindicatura SLP en el acto del juicio evidencia que no aportó argumentos distintos a los expresados por Inasa Foil SAU, sin oponerse a la demanda y que, por tanto, cualquier motivo que pueda articular constituiría una cuestión nueva de imposible alegación ex novo en suplicación. Finalmente sostiene que a la vista del contenido del recurso, donde se reiteran en los tres motivos las alegaciones expuestas por la representación de Inasa Foil SAU en el acto del juicio, se habría producido un fraude de ley y abuso de derecho al actuar realmente la administración concursal no como un órgano del concurso sino asumiendo el papel y argumentos vertidos en el juicio por Inasa Foil SAU.

Pues bien, en el quinto Fundamento Jurídico del Auto dictado por esta Sala el 23 de septiembre de 2015, resolviendo el recuso de Queja interpuesto frente al Auto de 31 de marzo, del Juzgado de lo Social Nº Tres, que tuvo por no anunciado el recurso de Grupo Sindicatura SLP, en relación con la intervención de la Administración Concursal y la posibilidad de recurrir en Suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social sin obligación de consignar el importe de la condena, recordábamos que el ...

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