STSJ Murcia 486/2016, 10 de Junio de 2016
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2016:1327 |
Número de Recurso | 940/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 486/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00486/2016
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
00202
Número de Identificación Único: 30030 33 3 2009 0103355
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000940 /2009 UPAD
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO
De: D/ña. Martina Y OTROS
Representante: PROCURADOR D/Dña. MARIA NIEVES MARTINEZ MENDEZ
Contra: HALCON FOOS, CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO
Representante: MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN
RECURSO núm. 940/2009
SENTENCIA núm. 486/2016
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
-
Indalecio Cassinello Gómez Pardo
-
José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 486/2016
En Murcia, a diez de junio de dos mil dieciséis. En el recurso contencioso administrativo nº 940/2009, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a Expediente de Regulación de Empleo.
Parte demandante: D. Martina, Dña. Belen, Dña. Leonor, Dña. María Antonieta, Dña. Esther y Dña. Rosa, representadas por la Procuradora Dña. María Nieves Martínez Méndez y dirigidas por el Letrado
-
José Tárraga Poveda.
Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad.
Parte codemandada: "Halcon Foods, S.A.U.", representada y dirigida por el Letrado D. José Palazón Tomás, en su condición de Administrador Concursal de la mercantil.
Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de 16 de octubre de 2009, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de mayo de 2009, por la que se autoriza a la empresa "Halcón Foods, S.A.U." la extinción de la relación laboral de 118 trabajadores de su plantilla.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que "estimando la demanda en su totalidad:
-
Declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada.
-
Deje sin efecto la autorización a Halcón Foods SAU para la extinción de 118 contratos de trabajo desde 11 de mayo de 2009;
-
Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración".
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de
diciembre de 2009 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 3 de junio de 2016, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
La resolución administrativa objeto del presente recurso ya fue impugnada por otros
trabajadores de la mercantil codemandada en el recurso contencioso-administrativo seguido en esta Sección con el nº 62/2010, en el que recayó sentencia nº 953/2015, de 6 de noviembre, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Fructuoso, Don Oscar, Don Luis Manuel, Don Blas y Don Gines, contra la Orden de 16/10/2009 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por los recurrentes contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11/5/2009, dictada en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000, y en consecuencia anulamos dichos actos por no ser conformes a derecho, ordenando a la Autoridad Laboral que remita el expediente a la Jurisdicción Social para que ésta, con plenitud de Jurisdicción, pueda en su caso, declarar su nulidad y todo ello sin hacer expresa condena en las costas del presente recurso".
Los motivos que tuvo en cuenta la Sala para dicho pronunciamiento se contienen en la fundamentación jurídica de la sentencia, que se trascribe a continuación:
Por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11/5/2009, dictada en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000, se autorizó a la empresa Halcón Foods S.A., por causas económicas-organizativas de producción, la extinción de la relación laboral que le unía con 118 trabajadores que relacionaba en Anexo, de su total plantilla de personal de 478 trabajadores, declarando el derecho de estos a percibir la correspondiente indemnización por despido y ello por considerar acreditado que la citada empresa atravesaba por una grave situación productiva.
Los actores, disconformes con dicha Resolución interpusieron recurso de alzada, siéndole desestimado el mismo mediante la Orden de 16/10/2009 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
En esta sede, interesan de la Sala que se dicte sentencia por la que se "anule el acto administrativo recurrido, ordenando remitir a la jurisdicción social dicho acuerdo para su posible declaración de nulidad", alegando en síntesis lo siguiente:
-
La empresa Halcón Foods S.A. presentó un primer ERE el 5/2/2009 que fue registrado con el nº NUM001, para la extinción de 118 contratos de trabajo, alcanzándose el día 13/3/2009 acuerdo entre ésta y los representantes de los trabajadores, en el que se aceptaron las causas alegadas por la empresa para la extinción de los citados contratos, percatándose el Inspector de Trabajo D. Patricio, en reunión mantenida el 27/3/2009 con el comité de empresa, que los trabajadores habían sido sometidos a manipulaciones, lo que fue negado por sus citados representantes en escrito recibido en la Inspección el 3/4/2009 (folio 258 E.A.), fecha en la que D. Fructuoso, trabajador fijo afectado por el ERE, presentó a su vez escrito de alegaciones en el que manifestaba que durante la tramitación del expediente había concurrido dolo, coacciones y abuso de derecho por parte de la empresa que había llegado incluso a exigirle a los trabajadores la reducción de sus salarios bajo la amenaza de incluirlos en el ERE, lo que finalmente realizó. Y añade la parte actora que, con fecha 6/4/2009, se emitió Informe por la Inspección de Trabajo concluyendo que los acuerdos alcanzados por la empresa y la representación de UGT, suponían una trasgresión de la legalidad y conculcaban derechos y garantías de los trabajadores y sus representantes al concurrir abuso de derecho, coacción y fraude de ley y que el ERE no cumplía los requisitos señalados en el art. 6.1 del RD 43/96 para su tramitación, por lo que procedía su archivo y tener por desistida a la empresa, añadiendo que ésta no había acreditado que la extinción de los 118 puestos de trabajo, en especial los ocupados por trabajadores fijos-discontinuos, contribuyera a la viabilidad del proyecto empresarial, procediendo seguidamente la empresa a desistir de dicho ERE el 29/4/2009.
-
Manifiestan en su demanda que seguidamente, sin solución de continuidad, Halcón Foods S.A. presentó un nuevo ERE que fue registrado al nº NUM000, iniciándose el periodo de consultas el 30/4/2009, obteniéndose acuerdo de aprobación el 5/5/2009 (pese a que los días 1, 2 y 3 de dicho mes eran inhábiles), no apreciándose por la Inspectora actuante en su informe la concurrencia de dolo, coacción, fraude de ley o abuso de derecho, en contra de las conclusiones a las que se había llegado en el informe de inspección emitido en el anterior ERE y sin comprobar los graves hechos denunciados por un importante número de trabajadores afectados, siendo aprobado el expediente mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11/5/2009, pese a concurrir los mismo vicios de nulidad de pleno derecho que en el anterior y resultar afectados los mismos trabajadores que en aquel, es decir, quienes no se habían sometido al dolo, coacción y abuso de derecho descrito, hechos que habían sido denunciados, el 5/5/2009, ante la Inspección de Trabajo por parte de los componentes del Comité de empresa (folio 413 y ss), y por los empleados, con fechas 6, 8 y 11/5/2009 (folios 416 y 565 y Anexos II y III).
Considera la parte actora que no es cierta la afirmación que se contiene en el hecho octavo de la mencionada resolución, en el que se indica que en la tramitación del ERE se habían observado las prescripciones legales toda vez que
a).- No constaba en el expediente el preceptivo acuerdo del comité de empresa establecido en el art.
64.53°a)
b).- No había existido periodo de consultas, al menos en los términos legalmente previstos en el art. 8 del RD 43/1996 y el art. 51.4 del E.T .
c).- La empresa no había presentado el correspondiente Plan Social a fin de paliar las consecuencias del ERE, sin que la mera referencia de que los afectados se inscribirían en una ETT pueda considerarse como tal.
d).- El criterio de determinación de los trabajadores afectados presentado por la empresa, era una burda caricatura cuya única finalidad era la de encubrir el realmente aplicado, que no es otro que el de incluir en el ERE a aquellos trabajadores que no aceptaron la reducción del salario impuesta por la empresa.
-
Resulta llamativa la celeridad con la que se tramitó el ERE a la vista de los antecedentes que concurrían (existencia de dolo, coacción y abuso de derecho).
f).- Existían contradicciones en la solicitud, toda vez que: - La razón en la que se pretendía...
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