STSJ Comunidad de Madrid 295/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2016:6113
Número de Recurso610/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución295/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0015865

Procedimiento Ordinario 610/2015

Demandante: D./Dña. Carlota

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA GARCIA ALCALA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.295

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En la villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo núm. 610/2015, interpuesto por la Procuradora Sra. García Alcalá, en nombre y representación de Dª. Carlota, contra la Resolución dictada, en fecha 29 de Mayo de 2015, por la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de fecha 29 de Agosto de 2014; siendo parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se estime la prescripción para el ejercicio de la acción devolutoria por parte de la Administración actuante, anule la resolución de desestimación del recurso de reposición de 29 de Mayo de 2015 de la Subdirección General de Política de Ayudas a la Vivienda dictado a su vez nueva Sentencia por la que estime la procedencia de la solicitada prescripción asimismo se obligue a la Administración actuante a la devolución en favor de la actora de la parte indebidamente recaudada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 9 de Mayo de 2016, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se ha interpuesto por la recurrente en su condición de beneficiaria de una Renta Básica de Emancipación consistente en un préstamo sin intereses reintegrable por importe de 600 euros como titular de un contrato de arrendamiento, contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada, en fecha 29 de Agosto de 2014, por el Director General de Arquitectura, Vivienda Suelo que acordó, que concurriendo la causa de reintegro prevista en el artículo 3.c) del R.D. 1427/2007 requerir al actor para que reintegre el préstamo concedido de 600 euros, resolución ratificada por la de 29 de Mayo de 2015.

Los hechos que deben tenerse en consideración para realizar una correcta valoración jurídica son los siguientes:

- A la actora le fue reconocido el derecho a obtener la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes regulada en el R.D. 1472/2007 mediante Resolución de la Comunidad de Galicia identificada con el número RBE NUM000 en la que se le reconocía además de la ayuda a la mensualidad en el período reconocido el derecho a un préstamo reintegrable sin intereses para gastos de fianza por importe de 600 euros.

- La actora mediante escrito con entrada en la Xunta de Galicia el día 10 de Julio de 2009 solicitó que quedara constancia de que a partir de Agosto de 2009 dejaba de tener derecho a la ayuda porque dejaba de vivir en alquiler el día 31 de Julio de 2009, en resolución de 5 de Agosto de 2009 se dio por finalizado el período de percepción de la renta básica de emancipación dictada por el Jefe del Área Provincial de IGVS de Pontevedra indicando que el posterior cumplimiento de los requisitos establecidos habilitaba a la actora a formular nueva solicitud de renta básica de emancipación por el tiempo que restara para cumplir el plazo máximo de cuatro años de percepción o hasta cumplir 30 años.

- El día 27 de Diciembre de 2013 la Subdirección General de Política Ayudas a la Vivienda remitió un requerimiento de devolución de ingresos y en fecha 29 de Agosto de 2014 el Subdirector General de Política y Ayudas a la Vivienda formuló requerimiento de devolución de ingresos en concepto de préstamo de Renta Básica de Emancipación a la actora por importe de 600 euros correspondiente al préstamo reintegrable que le fue concedido y abonado en aplicación del artículo 3.c) del R.D. 1427/2007 .

- La actora interpuso recurso de reposición que fue desestimada mediante resolución de 29 de Mayo de 2015.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la actora tenía la obligación de reintegrar el préstamo que le había sido concedido y abonado de 600 euros pese a haber renunciado a la misma por dejar de vivir en alquiler el día el 10 de Julio de 2009 y haber sido aceptada su renuncia por resolución de 5 de Agosto de 2009 del Jefe del Área Provincial del IGVS de Pontevedra.

La parte actora alega, en esencia, que siendo la Administración conocedora y la que reconoce la finalización del derecho el día 11 de Agosto de 2009 empezó a contar el plazo de prescripción en aplicación #del artículo 67.c de la LGT en relación con el artículo 3.1.c) del R.D. 1427/2007 . Considera que el artículo

3.2 del R.D se refiere al punto 1.a) del mismo artículo no al préstamo de 600 euros reintegrable. Afirma que cualquiera que sea la ley aplicable el plazo de prescripción es de 4 años desde que se dejan de reunir los requisitos como es el caso del actor. Solicita el reintegro de la cantidad ya abonada. El Abogado del Estado alega, en...

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