STSJ Comunidad de Madrid 305/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:5937
Número de Recurso890/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución305/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

R.S. 890/15 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0048364

Procedimiento Recurso de Suplicación 890/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 1151/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 305

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 890/2015, formalizado por la LETRADO D./Dña. ARLINDO LARA OLMO en nombre y representación de Dña. Fátima, contra la sentencia de fecha seis de julio de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1151/2014, seguidos a instancia de Dña. Fátima, frente a FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO EN MURCIA, FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO EN NAVARRA, FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO EN GALICIA, FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO EN CASTILLA Y LEON, FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO EN CANTABRIA, FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO EN ASTURIAS, FEDERACION DE INDUSTRIA CCOO EN ARAGON, FEDERACION DE INDUSTRIA CCOO EN ANDALUCIA, D./Dña. Reyes, D./Dña. Ángeles, FEDERACION DE INDUSTRIA DE MADRID DE CCOO y CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL QUIMICAS Y AFINES DE CCOO, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dña. Fátima, provista de DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos con contrato por tiempo indefinido, a jornada a tiempo parcial, para la Federación de Industria de Madrid de CC.OO., desde el 8 de abril de 1986, con categoría profesional de oficial 1ª administrativo, percibiendo un salario bruto mensual por todos los conceptos de 1.660,10 euros (54,58 euros diarios).

SEGUNDO

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CS de CC.OO.) es una organización sindical de ámbito estatal que confedera las federaciones estatales (por rama de actividad), confederaciones de nacionalidad y uniones regionales en ella integradas (estas últimas de ámbito territorial). Tiene su domicilio social en calle Fernández de la Hoz 12, 28010 de Madrid y estaba integrada al tiempo de aprobar sus estatutos en febrero de 2013, por un total de once federaciones y 19 confederaciones sindicales. En los estatutos se atribuye el Consejo Confederal de la Confederación la facultad de cambiar la denominación de las organizaciones que integran la Confederación, de admitir y decidir la fusión o autodisolución de federaciones estatales y señala que las únicas organizaciones que están dotadas de personalidad jurídica propia y diferenciada son las federaciones estatales y las confederaciones, que además integran las federaciones por actividad dentro de su ámbito territorial; tienen autonomía de gestión económica y de patrimonio en su ámbito de actuación, debiendo no obstante cumplir los acuerdos en materia de financiación y patrimonio que adopten los órganos competentes de CS de CC.OO., siendo precisa la autorización de esta última para los actos de adquisición de bienes o asunción de obligaciones que excedan de sus recursos económicos autónomos. En materia de responsabilidad se establece la corresponsabilidad de CS de CC.OO. en los actos y obligaciones contraídos por las federaciones estatales y confederaciones en cumplimiento de los acuerdos de CS de CC.OO. en materia financiera, patrimonial y de protección de datos, también en las actuaciones de las federaciones estatales y confederaciones en las materias de acción sindical etc. En los estatutos se establece también un régimen disciplinario de los órganos de las organizaciones sindicales integradas en la CS de CC.OO., que puede llegar a la autodisolución de los órganos de dirección de la organización sindical confederada, etc. Con la estructura, funciones y competencias que se regulan en sus estatutos, que se tienen por reproducidos (102 al 144).

TERCERO

La empresa demandada presenta, con los siguientes datos económicos:

A.- El número de centros de trabajo y trabajadores de las empresas que se engloban dentro del ámbito de actuación de CC.OO. de industria entre 2010 y 2013, ha supuesto una reducción del 8,23% en centros de trabajo y una reducción del 12,31% en trabajadores, con el detalle que consta en la carta de despido (folios 198 y 199).

B.- Los ingresos totales en el periodo entre 2010 y 2013, son los que se recogen a continuación:

-ejercicio 2010: 38.310.801,21 euros

-ejercicio 2011: 35.716.774,91 euros

-ejercicio 2012: 28.644.197,76 euros

-ejercicio 2013: 20.843.855,00 euros

C.- Los gastos en el periodo entre 2010 y 2013, son los siguientes:

-ejercicio 2010: 38.963.643,58 euros -ejercicio 2011: 36.708.311,81 euros

-ejercicio 2012: 30.877.439,72 euros

-ejercicio 2013: 22.378.167,45 euros

D.- Los resultados económicos de FITEQA - CC.OO. y FI - CC.OO., arrojan las siguientes cifras:

-ejercicio 2010: -691.904,89 euros

-ejercicio 2011: -483.437,33 euros

-ejercicio 2012: -1.158.827,05 euros

-ejercicio 2013: -1.450.041,18 euros

E.- La demandada ha experimentado una bajada en cuotas de afiliación del 15% y un descenso del 16% en afiliados y una disminución de subvenciones oficiales del 69%.

CUARTO

Con la finalidad de reducir los costes y equilibrar los resultados económicos, se llevó a cabo un proceso de fusión entre el Sindicato de Industria (FI-CCOO) y la Federación de Industrias Textil-Piel Químicas y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.), que se acordó el 20 de febrero de 2014, que supuso la centralización de determinados servicios de estructura y ha supuesto un excedente de personal que afecta a: centros contables, administración, programas subvencionados, formación, unidades de atención telefónica y asesoría jurídica.

QUINTO

El 17 de junio de 2014, la empleadora comunicó a los representantes de los trabajadores su intención de iniciar un proceso de despido colectivo. Tras celebrarse las asambleas de trabajadores en cada una de las CCAA, lo trabajadores que formarían parte de la comisión negociadora. En fecha 1 de julio de 2014, se celebró la primera reunión con elección de trece miembros por la parte social. A su vez, la empleadora demandada comunicó a la autoridad laboral el inicio del proceso de extinción colectiva de 285 contratos de trabajo, presentando también el 30 de junio de 2014 ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la comunicación de inicio del proceso de despido colectivo, que sería registrado con el número 176/14. En el marco de dicho proceso, la empresa abrió un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores al amparo de lo que establece el art. 51 del ET, para la extinción colectiva de 285 contratos de trabajo de la plantilla, con entrega de la documentación preceptiva: memoria, cuentas anuales auditadas de CC.OO., FI-CCOO, FITEQA-CC.OO.. El resto de la documentación consistente en cuentas anuales de CS CC.OO., COMFIA, organigrama de puestos de trabajo, medidas de flexibilidad, informe de auditoría, informe técnico de las causas, etc (relación de documentos folios 374 y 375). Fueron entregados en la reunión de 15 de julio de 2014. La actora formaba parte de la comisión negociadora, como representante de los trabajadores. Tras reuniones celebradas los días 30 de junio, 1, 7, 15, 23, 24, 29 y 30 de julio de 2014, fecha esta última en que concluyó con un preacuerdo, que fue sometido a aceptación en asamblea de trabajadores, en el que se reconoce la situación económica negativa de la empleadora y la existencia de causas objetivas para la extinción de los contratos de trabajo de parte de los trabajadores. El preacuerdo suscrito prevé la extinción de un total de 35 puestos de trabajo; la introducción de mejoras en la indemnización legal mínima para los supuestos de despido colectivo, que será a razón de 40 días por año de servicios con un máximo de 20 mensualidades para trabajadores incluidos con carácter forzoso y 35 días con un máximo de 20 mensualidades para trabajadores acogidos al ERE voluntariamente; el periodo de ejecución de los despidos será, hasta el 31 de agosto de 2014, sin perjuicio de que por razones organizativas y empresariales pueda posponerse alguna extinción; un acuerdo en materia de prejubilaciones de trabajadores que tengan cumplidos los 58 años a fecha 31-07-14; un acuerdo de reducción de jornada y salario; y un acuerdo de reducción de salario respetando el convenio colectivo. Se establecen también los criterios de selección de los trabajadores afectados, siendo...

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