STSJ La Rioja 169/2016, 26 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Mayo 2016

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00169/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 60/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 169/2016

En la ciudad de Logroño a 26 de mayo de 2016.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de EUROSERVICIOS Y OBRAS FORESTALES SA, representada por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y asistida por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del TEAR de La Rioja de 27 de febrero de 2015.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de mayo de 2016, si bien, por razones de funcionamiento, se reunió, al efecto, la Sala el día 25 de mayo de 2016.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo recurso contra la resolución del

TEAR de La Rioja de fecha 27 de febrero de 2015, que resolvió la reclamación nº 1258/12, interpuesta contra el acuerdo dictado el 23 de noviembre de 2012, por el Inspector Regional de la AEAT, por el que, en base al artículo 43.1.f) de la LGT 58/2003, se declara a la reclamante responsable subsidiaria, como contratista pagador, de una deuda tributaria por importe de 25.657, 92 euros correspondiente a liquidación por IVA, practicada por la Inspección a la entidad PINASTER 2006 SL.

En el suplico del escrito de demanda solicita la demandante que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia, la improcedencia de la derivación de responsabilidad.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- no es aplicable al caso el artículo 43.1.f) de la LGT conforme al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, toda vez que según dicha jurisprudencia, no cabe negar la deducción del IVA a un sujeto pasivo del mismo por incumplimiento de requisitos formales, siempre que se cumplan el resto de requisitos para su deducción. IISuficiencia del certificado acreditativo presentado por la recurrente, con fecha de emisión de 29 de agosto de 2008 y código de seguro de verificación D780E34D1B11EB8A. III- Error en la determinación de los pagos por parte de la Administración Tributaria.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución del TEAR de La Rioja que desestima una reclamación económico-administrativa, interpuesta contra un acuerdo dictado por el Inspector Regional de la AEAT, por el que, en base al artículo 43.1.f) de la LGT 58/2003, se declara a la reclamante responsable subsidiaria, como contratista pagador, de una deuda tributaria por importe de 25.657,92 euros correspondiente a liquidación por IVA, practicada por la Inspección a otra entidad mercantil.

La declaración de responsabilidad subsidiaria se fundamenta en las siguientes circunstancias: -el último certificado de subcontratistas emitido por la Administración con carácter positivo fue el 1.10.2007, por lo que transcurrido un año el certificado pierde vigencia y el contratista responderá de las deudas tributarias del subcontratista por los importes pagados a éste. -Constan pagos realizados por la reclamante Euroservicios y Obras Forestales SA a Pinaster mediante transferencia por importes de 22.314, 70 euros y 23.179, 72 euros mediante transferencia en fecha 20.03.2009 y otras anteriores ... con posterioridad a la vigencia del certificado de subcontratistas, siendo las obligaciones tributarias pendientes en el procedimiento de inspección, excluidas las sanciones, 25.657, 92 euros. -Los servicios prestados por Pinaster (trabajos de poda, etc) podían haber sido realizados directamente por los empleados de Euroservicios y Obras Forestales SA, por lo que se trata de una actividad de subcontratación. -El certificado fechado a 29.08.2008 no es eficaz, pues se trata de un certificado expedido por la Agencia Tributaria a la entidad deudora principal Pinaster 2006 SL para contratar con el sector público y su finalidad es dar cumplimiento a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, entonces vigente, concretamente a efectos de lo previsto en su artículo 49, siendo su finalidad acreditar que en el momento de contratar con el sector público se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias para enervar la prohibición de contratar que la ley establece para los incumplidores, pero dicho certificado no despliega ningún efecto exonerador de responsabilidad tributaria ni del contratista ni de la Administración contratante. -Finalmente, si se aceptase la validez del certificado fechado a 29.08.2008, su alcance es de sólo seis meses desde su expedición, por lo que, como las dos últimas facturas emitidas por Pinaster a la reclamante (1346/08 y 1573/08, de 30.10 y 30.11 de 2008, por importes de 22.314, 70 euros y

23.179, 72 euros) fueron pagadas mediante transferencia de fecha 20.03.2009 por la reclamante, el certificado no exonera a estos dos últimos pagos de la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.f) de la LGT 58/2003.

Antes de abordar el examen de los motivos esgrimidos por la recurrente en fundamentación de la pretensión que deduce, se considera oportuno recordar que el artículo 43 de la LGT 58/2003 establece:

  1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: ... f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado. La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo

f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas. La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.

El artículo 126 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece: ... 2. Para la emisión del certificado regulado en este artículo se entenderá que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique la concurrencia de las circunstancias que, a tales efectos, se prevén en el artículo 74.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (LA LEY 9196/2007). 3. En la solicitud del certificado específico deberá hacerse constar la identificación completa del pagador para el que deba surtir efectos. En caso de que sean varios los pagadores, se harán constar los...

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