STSJ Galicia 3495/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:4245
Número de Recurso2144/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3495/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0000003

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002144 /2015 -MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000005 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Bernarda Bernarda

ABOGADO/A: CARLOS EDMUNDO ROMERO MENGOTTI

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2144/2015, formalizado por el abogado D. Carlos Romero Mengotti, en nombre y representación de Dª Bernarda, contra la sentencia número 66/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 5/2013, seguidos a instancia de Dª Bernarda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Bernarda presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 66/2015, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: Dª Bernarda, nacida el NUM000 de 1974, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM001, siendo su profesión la de PROPIETARIA DE BAR, fue dada de baja por enfermedad común el 14 de marzo de 2011.//Segundo: Iniciado de oficio expediente de incapacidad permanente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha de registro de salida de 7 de septiembre de 2012, previo dictamen propuesta del 22 de agosto de 2012, se declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual según expediente administrativo cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.//Tercero: Frente a la anterior resolución ha sido interpuesta reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 27 de noviembre de 2012. Previo a su resolución la actora ha sido reconocida el 22 de noviembre de 2012.//Cuarto: A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (22 de noviembre de 2012) la actora presenta el siguiente diagnóstico: "Diagnosticada de Trastorno Depresivo Mayor, sin síntomas psicóticos. "//Quinto: Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 24 de septiembre de 2013, se confirma el grado de incapacidad reconocido en la actualidad.//Sexto: Por el actor es presentada demandada la que es remitida al juzgado de lo social nº5, señalándose para el acto del juicio el día 20 de octubre del 2014. En dicha demanda cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se hace constar, en su hecho tercero: E efectuada revisión de oficio de las lesiones, la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó en fecha 24/09/2013 confirmar el grado de incapacidad ya reconocido de incapacidad permanente total para su actividad habitual. Interpuesta reclamación previa justificando una invalidez absoluta para todo tipo de trabajo, fue desestimada con fecha 17/10/2013 y notificada a esta parte el siguiente día 22. Frente a tal resolución se alza la presente demanda.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima la demanda formulada por Dª Bernarda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a dicho organismos de las pretensiones frente a ellos deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Bernarda formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 08/05/2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 06 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia...

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