STSJ Galicia 3489/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:4239
Número de Recurso1133/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3489/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001975 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -RMR

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001133 /2016

Procedimiento origen: EJECUCION PROVISIONAL 0000178 /2015

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ascension

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001133 /2016, formalizado por la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento EJECUCION PROVISIONAL 0000178 /2015, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de noviembre de 2014 el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo dicta sentencia en autos de despido 651/2014 seguidos a instancia de DÑA. Ascension contra la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACION UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA estimando la petición de nulidad instancia y ordenando la readmisión de la actora. Dicha sentencia fue confirmada por la esta Sala de suplicación en resolución de 7 de mayo de dos mil quince, rec. 862/2015, pendiente de recurso de casación.

SEGUNDO

Promovido incidente de readmisión irregular por la trabajadora se dicta auto, en fecha 19 de noviembre de 2015 en la que se admite parcialmente la petición de readmisión irregular instada en los términos fijados en dicha resolución. Frente a dicho pronunciamiento la Consellería formula recurso de reposición que es impugnado por la actora, siendo resuelto por nuevo auto de fecha 7 de enero de dos mil dieciséis en el que se desestima el mismo en su integridad.

TERCERO

Frene a dicho auto la Consellería interpone recurso de suplicación en el que se solicita que se deje sin efecto el auto impugnado confirmando la resolución ejecutiva. El recurso ha sido impugnado por la representación de la trabajadora.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Consellería recurrente formula su recurso por el único cauce del apartado c) del art. 193 LRJS alegando como normas infringidas los artículos 283.1, 297.1 en relación con el art. 304.1 de la LRJS . Lo que pretende la recurrente es que considere que la resolución por ella emitidas en fecha 21 de julio de 2015 por la que establece las condiciones en las que va a proceder a la ejecución provisional de la sentencia de despido es ajustadas a derecho por lo que la trabajadora ha sido correctamente readmitidas y el pronunciamiento emitido por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo en auto de fecha 19 de noviembre de 2015 (autos de ejecución provisional 178/2015) ha de ser dejado sin efecto. La parte impugnante se opone solicitando la desestimación.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión propuesta y como ya indicamos en sentencia de fecha 31 de mayo de dos mil dieciséis, dictada en recurso de suplicación 665/2016 en el que resolvimos una cuestión esencialmente idéntica a la aquí tratada, hemos de tener en consideración que nos encontramos ante una "ejecución provisional de sentencia de despido" y no ante una ejecución definitiva puesto que las cuestiones que pueden ser objeto de debate son claramente diferentes en una y otra tal como se desprende del contenido del art. 297.1 de la LRJS y de los art. 278 y siguientes de la LRJS así como del art. 191 .4. d) en su apartado 3, del que se concluye la posibilidad de que ejecución definitiva de sentencia se resuelva sobre cuestiones no sustanciales o no contenidas en el título ejecutivo, puesto en contraposición con el apartado 4 del que se concluye que en ejecución provisional no pueden discutirse cuestiones diferentes a las tratadas y resueltas por la sentencia provisionalmente ejecutada por exceder materialmente de los límites de la misma,

Una vez que hemos establecido tal premisa como fundamental, entendemos que procede realizar una exposición de todo lo acecido en fase declarativa, de recurso de suplicación y de ejecución provisional, que se resumen en:

  1. - En fecha 18 de noviembre de 2014 el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo dicta sentencia en autos de despido 651/2014 seguidos a instancia de DÑA. Ascension contra la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACION UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA. En el fallo de dicha sentencia se declara la nulidad del despido de la actora con efectos de fecha 1 de abril de 2014, condenando a la entidad demandada a que, de forma inmediata proceda a la readmisión de la actora en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios que le correspondería en el supuesto de haberse efectuado el llamamiento para impedir los cursos /evaluaciones CELGA a partir del 1 de abril de 2014 hasta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2017
    • España
    • 5 Diciembre 2017
    ...incidente, como en la posterior sentencia que resuelve el recurso de suplicación que contra el mismo se presenta ( STSJ de Galicia de 3 de junio de 2016, rec 1133/2016 ) que dicho salario ya fue discutido y fijado en la sentencia de despido en la cantidad de 37 euros la Una vez firme la sen......
  • STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2017
    • España
    • 6 Octubre 2017
    ...todos los gastos del profesor, material y desplazamiento). Esta misma Sala al abordar un supuesto similar en la sentencia de 3 de junio de 2016 (Rec. 1133/2016 ), declaró que "...fijado así el salario regulador el mismo es el que constituye la base para fijar los salarios de sustanciación s......
  • STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2017
    • España
    • 6 Octubre 2017
    ...todos los gastos del profesor, material y desplazamiento). Esta misma Sala al abordar un supuesto similar en la sentencia de 3 de junio de 2016 (Rec. 1133/2016 ), declaró que "...fijado así el salario regulador el mismo es el que constituye la base para fijar los salarios de sustanciación s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR