STSJ Comunidad Valenciana 1091/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2016:2186
Número de Recurso974/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1091/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0974/2016

RECURSO SUPLICACION - 000974/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

En València, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1091/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000974/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-09-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 000276/2013, seguidos sobre despido con vulneración derechos fundamentales, a instancia de Amador y Lorena, asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Soto Ibáñez contra CONSELL VALENCIA DE L ESPORT, CONSELLERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DE LA GV, asistidos por el Abogado de la Generalitat y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora y el Ministerio Fiscal, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando acción deducida en la demanda por doña Lorena debo declarar y declaro la procedencia del despido de la misma de fecha de efectos al 31 de diciembre de 2.012, convalidando la extinción del contra to que el mismo produjo sin derecho a mayor indemnización ni salarios de trámite. Y estimando la acción entablada en la misma demanda por don Amador, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del mismo, de fecha de efectos al 31 de diciembre de 2.012, condenando a los demandados, las entidades CONSELL VALENCIÁ DE L'ESPORT y la CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA a estar y pasar por esta declaración y en concreto a la segunda a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificada de esta sentencia, readmita al trabajador o le abone una indemnización de 17.956,35 euros (que es la diferencia entre la indemnización devengada por el despido improcedente que asciende al importe de 29.094 euros que equivalen a 58 meses a razón de 3,75 días de salario por mes y 10 meses a razón de 275 días de salario por mes y restada la entregada por importe de 11.137,65 euros) con abono al mismo, en caso de opción por la readmisión, de los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, en cuantía diaria de 118,75 euros. Y en el caso de que se opte por la readmisión, el trabajador deberá reintegrar, una vez sea firme la sentencia, la indemnización percibida por el importe de 11.137,65 euros"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que los demandantes, estuvieron prestando sus servicios para la entidad CONSELL VALENCIÁ DE L'ESPORT (en lo sucesivo CVE) mediando concurso oposición por el cual accedieron con contra tación indefinida, con antigüedad reconocida, categoría profesional y salario mensual que, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias respectivamente se indica:

TRABAJADOR

don Amador

doña Lorena

ANTIGÜEDAD RECONOCIDA

17-11-2.008

17-11-2.008

CATEGORIA

Jefe del departamento jurídico y asesoramiento de entidades deportivas

Jefe del departamento económico

SALARIO

3.562,53 euros

3.562,53 euros

En el caso de don Amador, el mismo fue contra tado previamente por dicha entidad entre el 1 de mayo de 2.007 al 16 de noviembre de 2.008, mediante contra to temporal a tiempo completo de interinidad por vacante al que sucedió sin solución de continuidad el indefinido antes descrito. Consta la relación mantenida en la vida laboral del trabajador y la antigüedad del 1/05/2007 consignada en la nómina emitida por el CVE para el periodo de 1 a 31 de diciembre de 2.008. SEGUNDO.- Que el CVE fue creado por la Ley 3/2.006, de 12 de mayo de la Generalitat ( DOCV 17 de mayo de 2.006). En su artículo 1º se hacía constar que se configuraba "como entidad de derecho público sometida al derecho privado de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 2.011, del Consell de la Generalitat .El Consell Valencià de L#Esport, con personalidad jurídica y patrimonio pleno y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, depende de la Generalitat y queda adscrito a la Consellería que ostente las competencias de deporte ". En su artículo 10 dedicado a los "recursos económicos" constan como tales "las consignaciones establecidas en los presupuestos de la Generalitat; los productos y rentas de su patrimonio; las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones tanto públicas como privadas; los ingresos procedentes de sanciones, tasas o precios públicos; los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudiera corresponderle conforme a la normativa vigente; los créditos, préstamos empréstitos y otras operaciones financieras que pudiera concertar; cualquier otro recurso que se le pueda atribuir". En el artículo 13 relativo al personal, se establece que " 1.- El Consell Valencià de L`Esport contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus fines .2.- El personal propio del Consell Valencià de L`Esport se regirá por las normas de derecho laboral que resulten de aplicación. Sin perjuicio de esto, podrán integrarse funcionarios de la Generalitat. Las funciones que entrañen el ejercicio de potestades administrativas tendrán que ser desempeñadas por funcionarios ....4.- La contra tación del personal propio ser realizará previas las correspondientes pruebas de selección establecidas y convocadas por el Consell Valencià de L`Esport, con acuerdo previo de su Comité de Dirección, con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad" . La Disposición Transitoria segunda es del siguiente tenor "En caso de supresión del Consell Valencià de L`Esport todo el personal se integrará en la Administración de la Generalitat ". TERCERO.- Que los Estatutos del CVE fueron aprobados por Decreto 170/2.006, de 7 de noviembre, del Consell (DOGV 20-11-2006) configurando el mismo ( artículo

1) como una entidad de Derecho Público sometida al Derecho Privado de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Consellería . En el apartado 2 del mismo precepto se hace constar que goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiendo de la Generalitat y quedando adscrito a la Consellería que ostente las competencias de deporte. A su vez, el artículo 26, recoge que el personal del CVE estará integrado "por personal funcionario y personal laboral adscritos al organismo y personal laboral propio ( ...) cubriéndose estos últimos por los procedimientos de acceso legalmente establecidos, garantizándose los principios de igualdad, merito y capacidad", correspondiendo al CVE la gestión de estos puestos de personal laboral propio. En ejecución de dicha normativa, la plantilla del CVE se formó con personal procedente de la Generalidad Valenciana (funcionario y laboral, fijo y/o temporal) que aunque en su condición dependían de la administración de origen, quedaban adscritos y se organizaban y prestaban servicios solo para dicho organismo CVE, al que también accedieron por concurso oposición, personal laboral fijo (entre ellos los demandantes) hasta componer un total de 80 personas, todas ellas dedicadas en exclusiva, a las labores propias del CVE y bajo la dirección de los cargos designados en él. Más en concreto, a fecha 30 de noviembre de 2012, la plantilla del CVE se componía de 66 puestos de trabajo más una trabajadora en excedencia por cuidado de hijo. De estos puestos, 6 de ellos eran ocupados por empleados laborales fijos de que había accedido directamente por concurso oposición a la CVE (entre ellos los demandantes). CUARTO.- Que por Decreto Ley 7/2.012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat (DOGV de 22.10.2012) que entró en vigor el 23/10/2012, se suprimió el Consell Valencià de L`Esport . En su artículo 6 punto 2 se hace constar que "Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Consell Valencià de L`Esport serán asumidas por la Consellería a la que esté adscrito, que se subrogará en la posición del Consell Valencià de L`Esport en todos sus procedimientos y en los derechos y obligaciones que le correspondan" y en el punto 4 que: "Los bienes y derechos propios integrantes del patrimonio del Consell Valencià de L`Esport se incorporarán al Patrimonio de la Generalitat, a través de la consellería que asuma sus funciones, a la que se entenderán adscritos sin necesidad de declaración expresa. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 14/2.003, de 10 de abril de Patrimonio de la Generalitat, los bienes y derechos adscritos al Consell Valencià de L`Esport se entenderán adscritos, sin necesidad de declaración expresa, a la consellería que asuma sus funciones que se subrogará en los derechos, facultades y obligaciones sobre dichos bienes ". La Disposición Adicional Tercera relativa a Criterios y procedimientos para la integración del personal laboral propio de los entes dispone que: " El personal laboral fijo que ostentase la condición de empleado público al servicio de una entidad de derecho público, por haber superado los correspondientes procesos selectivos en los términos previstos en la legislación básica estatal y en la normativa de función publica...

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