STSJ Comunidad Valenciana 1064/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2016:2183
Número de Recurso1595/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1064/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1595/2015

RECURSO SUPLICACION - 001595/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

En València, a trece de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1064/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001595/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-03-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000745/2013, seguidos sobre cantidad, a instancia de Teodosio, asistido por el Letrado D. José Samblas Ruiz contra GESTION HOTELERA LA MARINA S.L., asistida por el Letrado D. Juan Ramon Alcolea De La Hoz, BENIDORM DISTRIBUCIONES 2001 S.L., asistida por el Letrado D. Gabriel Francisco Ruiz Server, MARINA MANAGING S.L., asistida por la Letrada Dª Carmen Gregori Perucha y HOMA,S.A., asistida por el Letrado D. Gregorio Cortés Pérez y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D/Dª. Teodosio DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BENIDORM DISTRIBUCIONES 2001 S.L., MUTUA, HOMA S.A., MARINA MANAGING S.L. Y GESTION HOTELERA LA MARINA S.L.,de las pretensiones contra las mismas deducidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Teodosio, con DNI NUM000, prestaba servicios para MARINA MANAGING S.L., sucedida posteriormente en enero de 2007 por BENIDORM DISTRIBUCIONES 2001 S.L., con una antigüedad de 24 de enero de 1989, con la categoría profesional de ayudante de cocina, teniendo cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Asepeyo, desarrollando su trabajo en el centro de trabajo sito en el Hotel Marina de Benidorm ( hecho no controvertido). SEGUNDO.- El Hotel Marina de Benidorm es propiedad de la sociedad HOMA S.A., el cual suscribió en fecha 20 de diciembre de 2001, contra to de arrendamiento con GESTION HOTELERA LA MARINA S.L. para la explotación del hotel por la segunda. Dicho contra to se ha ido prorrogando anualmente hasta la fecha.A su vez la cocina del hotel era gestionada en la fecha de los hechos por MARINA MANAGING S.L, a la que sucedió en 2007 BENIDORM DISTRIBUCIONES 2001 S.L. TERCERO.- En fecha 3 de noviembre de 2006 el demandante fue ingresado en el Hospital de Villajoyosa y posteriormente trasladado a la UCI, por un cuadro de neumonía e insuficiencia respiratoria aguda, acompañada de fiebre, mialgias y confusión, habiendo comenzado las molestias 5 días antes Con fecha de 7 de noviembre de 2006 tras los oportunos análisis, fue emitido informe por el hospital en el que se hacia constar resultado positivo de antígeno de Legionella Pneumophila serogrupo 1. ( hecho no controvertido). CUARTO.- Interpuesto por el trabajador demanda para determinación de contingencia ante este mismo juzgado, se dictó sentencia en fecha 15 de abril de 2009 en el que se determinaba que la IT iniciada por el trabajador en fecha 3 de noviembre de 2010 derivaba de contingencia profesional. Dicha sentencia fue conformada por STSJ Comunidad valenciana de fecha 13 de mayo de 2010 . QUINTO.- Mediante resolución de fecha 23 de mayo de 2008 por el INSS se declaró al demandante afecto a Incapacidad Permanente total, indicándose en el mismo que el demandante presentaba como cuadro clínico neumonÍa comunitaria grave por legionella pneumophila por lo que estuvo ingresado largo tiempo en la UCI, complicaciones de paciente critico, polineuropatía a nivel de miembros superiores con perdida de fuerza y sensibilidad en mano y cojera, traqueostomia. SEXTO.- Mediante resolución de junio de 2010, tras revisión de oficio del grado de incapacidad, se dictó resolución por el INSS en la que se declaraba que el demandante no se hallaba afecto a grado de incapacidad alguno. Impugnada tal resolución, con fecha de 19 de diciembre de 2012 se dictó sentencia por este Juzgado en el que se declaraba que el demandante se hallaba afecto a incapacidad permanente en grado de total, revocando la resolución administrativa. SEPTIMO.- El demandante remitió en fecha 26 de enero de 2011 y 29 de diciembre de 2011 aBENIDORM DISTRIBUCIONES 2001 S.L Y MARINA MANAGING S.L. y en fecha 26 de enero de 2012 a GESTION HOTELERA LA MARINA S.L. sendos burofaxes en los que les solicitaba el abono de los daños y perjuicios sufridos por el demandante como consecuencia de la enfermedad padecida por éste, indicando expresamente que tal reclamación se hacia a los efectos de lo previsto en el art.1973 CC ( documentos 5 a 10 de los aportados por la actora junto con la demanda). OCTAVO.- El demandante presentó papeleta de conciliación en el SMAC respecto de BENIDORM DISTRIBUCIONES 2001 S.L. en fecha 3 de octubre de 2012 intentado sin efecto e día 17 de octubre de 2012, constando asimismo nueva conciliación ante el SMAC presentada en fecha 14 de enero de 2013 e intentada sin efecto en fecha 30 de enero de 2013 ( documentos 11 a 16 de los aportados con la demanda). NOVENO.- El técnico responsable en materia de mantenimiento de instalaciones hídricas del hotel era D. Belarmino, el cual contaba con certificado de realización de curso de mantenimientop higiénico sanitario de instalaciones con riesgo de legionella, vigente a la fecha de los hechos (documento nº3 de los aportados por la demandada GESTION HOTELERA). Asimismo, el hotel forma parte de la Asociación Empresarial Hotelera de Benidorm, la cual asimismo auditaba los centros asociados a los efectos mantenimiento de las instalaciones de riesgo de proliferación de legionela, realizando ensayos periódicos en materia de legionella. El día 16 de febrero de 2006 se tomo muestra en diferentes puntos de la instalación, resultando todas ellas negativas. DECIMO.- La empresa llevaba un libro de registro de mantenimiento de instalaciones hídricas en alojamientos turísticos (documento nº1 de GESTION HOTELERA), en el que consta control semanal y mensual de los niveles de cloro y temperatura del agua fría y caliente en el hotel. Lleva asimismo un libro de visitas de la inspección de trabajo y seguridad social, constando visita el 22 de junio de 2006. UNDECIMO.-Con fecha de 9 de mayo de 2006 por la empresa desinfecciones Benidorm S.L., se realizó limpieza y desinfección de las instalaciones de agua caliente sanitaria y agua fría para consumo humano, emitiendo certificado del mismo en los términos del art. 5 de RD 865/2003 ( en documento nº2 de los que acompañan a la demanda). DECIMOPRIMERO.- En fechas 27 y 28 de Noviembre el Área de Epidemiología de la DGSP de la Generalitat Valenciana notifico a la mentada UE casos confirmados de legionelosis de dos personas cuyos síntomas aparecieron el 7 y el 10 de noviembre de 2.006 y que tenían como hecho coincidente el que habían sido clientes del Hotel Marina de Benidorm desde el 20 y 31 de octubre al 4 y 7 de noviembre de

2.006, respectivamente. DECIMOSEGUNDO.- En fecha 29-11-06 se giró visita de inspección al Hotel donde prestaba servicios el actor, tomándose diversas muestras de agua procedente de las instalaciones del mismo para su análisis en laboratorio, midiéndose in situ el pH, cloro libre residual y temperatura. En resultado de tales muestras indicó que el cloro libre residual en puntos del sistema de AFCH se en contra ban aproximadamente entre 2.3 y 3,37 mg/l. Los valores registrados en el libro de mantenimiento durante el mes de noviembre se en contra ban entre 1-1,5 ppm. Los resultados del analisis de las muestras indicaron ausencia de legionella. DECIMOTERCERO.- La empresa como medida de precaución de forma puntual, ante la aparición del brote de legionella, procedió a elevar el nivel de cloro con anterioridad a la muestra tomada por la inspección en fecha 29 de noviembre de 2006, realizando una limpieza y desinfección de la instalación en fecha 2 de diciembre de 2006 como medida adicional ( informe sección de calidad ambiental incluido documento nº2 de os que acompañan la demanda). En la fecha del informe de la sección de calidad ambiental de la Conselleria de sanidad, se apreciaron como puntos críticos los siguientes: " los planos o esquemas de la instalación de ACS y de la instalación de agua fría nos e encuentra actualizados", "la disposición de las bocas de registro de los acumuladores en la parte superior de los mismos, a unos pocos centímetros del techo, los hacen impracticables, suponiendo un acceso difícil y peligroso para las operaciones de limpieza y desinfección", "no dispone de dispositivos de toma de muestras ni en la impulsión ni en el retorno del ACS, para el control del agua", no se observan válvulas de retención en el retorno del ACVS, y las válvulas de retención observadas no disponen de sistema de comprobación que asegure su correcto funcionamiento". DECIMOCUARTO.-Las lesiones del demandante tardaron en consolidar 644 dias, de los cuales 170 estuvo hospitalizado, y fueron impeditivos 436 días. El demandante presenta las siguientes secuelas: polineuropatía del paciente critico con paresia grave de miembro inferior izquierdo, deterioro de funciones cerebrales superiores integradas de carácter leve y perjuicio estetico importante ( conforme informe pericial actora emitido a la luz de la documental medica asi como visitas sucesivas al demandante)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por todas las partes demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS...

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