STSJ Comunidad Valenciana 1058/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2016:2181
Número de Recurso1969/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1058/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/ sentencia 1969/2015

RECURSO SUPLICACION - 001969/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1058/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001969/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 001364/2012, seguidos sobre cantidad, a instancia de Juan Carlos, Alfredo, Bernardo, Desiderio, Faustino, Heraclio, Justiniano, Nicanor, Rosendo, Jose Luis, Luis Enrique, Agustín, Benigno, Darío, Feliciano

, Humberto, Leovigildo y Camino, asistidos por el Letrado D. Ricardo Cano Zamorano contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que son recurrentes Juan Carlos, Alfredo, Bernardo, Desiderio, Faustino, Heraclio, Justiniano, Nicanor, Rosendo, Jose Luis, Luis Enrique, Agustín, Benigno

, Darío, Feliciano, Humberto, Leovigildo, Camino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la alegada falta de jurisdicción para conocer sobre la pretensión de intereses formulada por la parte actora, y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a que haga pago a cada uno de los actores que se indican de los importes que, por los conceptos de diferencias en la indemnización por la extinción de sus contra tos de trabajo y de salarios adeudados, seguidamente se establecen:

Trabajadores

D. Juan Carlos

D. Alfredo

D. Bernardo

D. Desiderio

D. Faustino

D. Heraclio

D. Justiniano D. Nicanor

D. Rosendo

D. Jose Luis

D. Luis Enrique

D. Agustín

D. Benigno

D. Darío

D. Feliciano

D. Humberto

D. Leovigildo

Dª Camino

Indemnización ------------------346,75 euros ---------------------------------Salarios

---702,49 euros ---------2.760,21 euros

2.434,96 euros

5.511,38euros 111,15euros

1.421,28euros

2.634,44euros

---3.711,60euros

---217,62euros

------113,90euros

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los actores han prestado sus servicios por cuenta de la empresa Transjoscar,S.L. hasta el 3-10-2011 y con las condiciones laborales de antigüedad y salario mensual que para cada uno de ellos se indican: D. Juan Carlos : -9-1992 y 2.840,00 euros D. Alfredo : 14-10-2009 y 2.642,15 euros D. Bernardo : 14-4-1999 y 2.680,54 euros D. Desiderio : 13-7-1998 y 2.850,33 euros D. Faustino : 2-10-1994 y 2.328,00 euros D. Heraclio : 26-10- 2010 y 2.060,81 euros D. Justiniano : 6-2-1996 y 2.097,25 euros D. Nicanor : 2-2-1999 y 2.400,00 euros D. Rosendo : 5-7- 2007 y 1.632,63 euros D. Jose Luis : 4-6-2003 y 2.290,58 euros D. Luis Enrique : 11-2-2007 y 2.792,47 euros D. Agustín : 3-7-2008 y 2.855,37 euros D. Benigno

: 7-8-2006 y 2.463,83 euros D. Darío : 19-12-2010 y 2.513,40 euros D. Feliciano : 12-5-2009 y 2.608,90 euros D. Humberto : 23-1-2007 y 2.738,15 euros D. Leovigildo : 6-4-2010 y 2.840,00 euros Dª Camino

: 15-4-1999 y 1.667,68 euros SEGUNDO.- En conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social Núm. 16 de esta ciudad el 2-4-2012, la empresa reconoció la improcedencia del despido de los actores adoptado el 3-10-2011, disponiendo las partes la extinción de la relación laboral y el derecho de cada uno de los actores a la indemnización y salarios de tramitación que seguida, y respectivamente, se establecen:

Trabajadores

D. Juan Carlos

D. Alfredo

D. Bernardo

D. Desiderio

D. Faustino

D. Heraclio

D. Justiniano

D. Nicanor

D. Rosendo

D. Jose Luis

D. Luis Enrique

D. Agustín

D. Benigno

D. Darío

D. Feliciano

D. Humberto

D. Leovigildo

Dª Camino Indemnización

81.280,80 euros

7.926,45 euros

54.280,93 euros

56.650,30 euros

61.692,00 euros

3.091,21 euros

49.547,53 euros

42.000,00euros

10.408,00euros

28.632,25euros

19.547,29euros

13.905,65euros

19.094,68euros

3.141,75euros

7.174,47euros

19.509,31euros

8.519,99euros

31.269,00 euros

Salarios

14.200,00 euros

13.210,75 euros

13.402,70 euros

14.251,65 euros

11.640,00 euros

10.304,05 euros

10.486,25 euros

13.639,24euros

8.163,15euros

11.452,90euros

13.962,35euros

14.276,85euros

12.319,15euros

12.567,00euros

13.044,50euros

13.690,75euros

14.200,00euros

8.338,40euros

TERCERO

Certificadas las cantidades reconocidas por el administrador concursal de la empresa el 2-4-2012, los actores solicitaron al FOGASA el pago de las prestaciones de garantía salarial el 18-7-2012, dictándose resolución de 30-5-2014 por la que le han sido abonadas a los actores los importes que por los conceptos de indemnización y salarios adeudados seguidamente se establecen:

Trabajadores

D. Juan Carlos

D. Alfredo

D. Bernardo

D. Desiderio

D. Faustino

D. Heraclio

D. Justiniano

D. Nicanor

D. Rosendo

D. Jose Luis

D. Luis Enrique

D. Agustín

D. Benigno

D. Darío

D. Feliciano

D. Humberto

D. Leovigildo

Dª Camino

Indemnización

27.258,20 euros

5.601,00 euros

27.258,20 euros

27.258,20 euros

27.258,20 euros

3.048,75 euros

25.166,75 euros

27.258,20euros

7.649,40euros

19.790,20euros

11.575,40euros

8.401,50euros

12.695,60euros

2.987,20euros

6.534,50euros

11.762,10euros

4.480,80euros

20.012,95euros Salarios

11.202,00 euros

7.196,16 euros

11.202,00 euros

11.202,00 euros

11.202,00 euros

7.543,29 euros

8.051,29 euros

5.690,62euros

8.052,00euros

6.966,90euros

8.563,56euros

11.202,00euros

7.490,40euros

11.202,00euros

7.373,90euros

11.202,00euros

11.202,00euros

8.224,50euros

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes Juan Carlos y diecisiete más, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de los actores, frente a la sentencia que desestimado la falta de jurisdicción para conocer sobre la pretensión de intereses formulada por la parte actora, estima la demanda y condena al FOGASA a que abone a cada uno de los actores los importes que indica en el fallo, por los conceptos de diferencias en la indemnización por la extinción de sus contra tos de trabajo y en los salarios adeudados.

  1. El recurso se formula en un único motivo, en el que denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el art.2 apartado ñ) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 3 de la LRJS, aplicación indebida del art. 2 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vulneración del principio "perpetuatio jurisdictionis". El recurrente sostiene, en síntesis, que la demanda y su escrito de ampliación, versaba sobre el pago del principal, intereses y costas, cuya competencia corresponde a la jurisdicción social y no al contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 32/2020, 16 de Enero de 2020
    • España
    • 16 January 2020
    ...de 2016 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación núm. 1969/2015, formulado frente a la sentencia de 9 de diciembre de 2014 dictada en autos 1364/2012 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia seguidos a i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR