STSJ Comunidad Valenciana 1058/2016, 12 de Mayo de 2016
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2016:2181 |
Número de Recurso | 1969/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1058/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso c/ sentencia 1969/2015
RECURSO SUPLICACION - 001969/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
En València, a doce de mayo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1058/2016
En el RECURSO SUPLICACION - 001969/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 001364/2012, seguidos sobre cantidad, a instancia de Juan Carlos, Alfredo, Bernardo, Desiderio, Faustino, Heraclio, Justiniano, Nicanor, Rosendo, Jose Luis, Luis Enrique, Agustín, Benigno, Darío, Feliciano
, Humberto, Leovigildo y Camino, asistidos por el Letrado D. Ricardo Cano Zamorano contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que son recurrentes Juan Carlos, Alfredo, Bernardo, Desiderio, Faustino, Heraclio, Justiniano, Nicanor, Rosendo, Jose Luis, Luis Enrique, Agustín, Benigno
, Darío, Feliciano, Humberto, Leovigildo, Camino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/
-
D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la alegada falta de jurisdicción para conocer sobre la pretensión de intereses formulada por la parte actora, y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a que haga pago a cada uno de los actores que se indican de los importes que, por los conceptos de diferencias en la indemnización por la extinción de sus contra tos de trabajo y de salarios adeudados, seguidamente se establecen:
Trabajadores
D. Juan Carlos
D. Alfredo
D. Bernardo
D. Desiderio
D. Faustino
D. Heraclio
D. Justiniano D. Nicanor
D. Rosendo
D. Jose Luis
D. Luis Enrique
D. Agustín
D. Benigno
D. Darío
D. Feliciano
D. Humberto
D. Leovigildo
Dª Camino
Indemnización ------------------346,75 euros ---------------------------------Salarios
---702,49 euros ---------2.760,21 euros
2.434,96 euros
5.511,38euros 111,15euros
1.421,28euros
2.634,44euros
---3.711,60euros
---217,62euros
------113,90euros
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los actores han prestado sus servicios por cuenta de la empresa Transjoscar,S.L. hasta el 3-10-2011 y con las condiciones laborales de antigüedad y salario mensual que para cada uno de ellos se indican: D. Juan Carlos : -9-1992 y 2.840,00 euros D. Alfredo : 14-10-2009 y 2.642,15 euros D. Bernardo : 14-4-1999 y 2.680,54 euros D. Desiderio : 13-7-1998 y 2.850,33 euros D. Faustino : 2-10-1994 y 2.328,00 euros D. Heraclio : 26-10- 2010 y 2.060,81 euros D. Justiniano : 6-2-1996 y 2.097,25 euros D. Nicanor : 2-2-1999 y 2.400,00 euros D. Rosendo : 5-7- 2007 y 1.632,63 euros D. Jose Luis : 4-6-2003 y 2.290,58 euros D. Luis Enrique : 11-2-2007 y 2.792,47 euros D. Agustín : 3-7-2008 y 2.855,37 euros D. Benigno
: 7-8-2006 y 2.463,83 euros D. Darío : 19-12-2010 y 2.513,40 euros D. Feliciano : 12-5-2009 y 2.608,90 euros D. Humberto : 23-1-2007 y 2.738,15 euros D. Leovigildo : 6-4-2010 y 2.840,00 euros Dª Camino
: 15-4-1999 y 1.667,68 euros SEGUNDO.- En conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social Núm. 16 de esta ciudad el 2-4-2012, la empresa reconoció la improcedencia del despido de los actores adoptado el 3-10-2011, disponiendo las partes la extinción de la relación laboral y el derecho de cada uno de los actores a la indemnización y salarios de tramitación que seguida, y respectivamente, se establecen:
Trabajadores
D. Juan Carlos
D. Alfredo
D. Bernardo
D. Desiderio
D. Faustino
D. Heraclio
D. Justiniano
D. Nicanor
D. Rosendo
D. Jose Luis
D. Luis Enrique
D. Agustín
D. Benigno
D. Darío
D. Feliciano
D. Humberto
D. Leovigildo
Dª Camino Indemnización
81.280,80 euros
7.926,45 euros
54.280,93 euros
56.650,30 euros
61.692,00 euros
3.091,21 euros
49.547,53 euros
42.000,00euros
10.408,00euros
28.632,25euros
19.547,29euros
13.905,65euros
19.094,68euros
3.141,75euros
7.174,47euros
19.509,31euros
8.519,99euros
31.269,00 euros
Salarios
14.200,00 euros
13.210,75 euros
13.402,70 euros
14.251,65 euros
11.640,00 euros
10.304,05 euros
10.486,25 euros
13.639,24euros
8.163,15euros
11.452,90euros
13.962,35euros
14.276,85euros
12.319,15euros
12.567,00euros
13.044,50euros
13.690,75euros
14.200,00euros
8.338,40euros
Certificadas las cantidades reconocidas por el administrador concursal de la empresa el 2-4-2012, los actores solicitaron al FOGASA el pago de las prestaciones de garantía salarial el 18-7-2012, dictándose resolución de 30-5-2014 por la que le han sido abonadas a los actores los importes que por los conceptos de indemnización y salarios adeudados seguidamente se establecen:
Trabajadores
D. Juan Carlos
D. Alfredo
D. Bernardo
D. Desiderio
D. Faustino
D. Heraclio
D. Justiniano
D. Nicanor
D. Rosendo
D. Jose Luis
D. Luis Enrique
D. Agustín
D. Benigno
D. Darío
D. Feliciano
D. Humberto
D. Leovigildo
Dª Camino
Indemnización
27.258,20 euros
5.601,00 euros
27.258,20 euros
27.258,20 euros
27.258,20 euros
3.048,75 euros
25.166,75 euros
27.258,20euros
7.649,40euros
19.790,20euros
11.575,40euros
8.401,50euros
12.695,60euros
2.987,20euros
6.534,50euros
11.762,10euros
4.480,80euros
20.012,95euros Salarios
11.202,00 euros
7.196,16 euros
11.202,00 euros
11.202,00 euros
11.202,00 euros
7.543,29 euros
8.051,29 euros
5.690,62euros
8.052,00euros
6.966,90euros
8.563,56euros
11.202,00euros
7.490,40euros
11.202,00euros
7.373,90euros
11.202,00euros
11.202,00euros
8.224,50euros
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes Juan Carlos y diecisiete más, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de los actores, frente a la sentencia que desestimado la falta de jurisdicción para conocer sobre la pretensión de intereses formulada por la parte actora, estima la demanda y condena al FOGASA a que abone a cada uno de los actores los importes que indica en el fallo, por los conceptos de diferencias en la indemnización por la extinción de sus contra tos de trabajo y en los salarios adeudados.
-
El recurso se formula en un único motivo, en el que denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el art.2 apartado ñ) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 3 de la LRJS, aplicación indebida del art. 2 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vulneración del principio "perpetuatio jurisdictionis". El recurrente sostiene, en síntesis, que la demanda y su escrito de ampliación, versaba sobre el pago del principal, intereses y costas, cuya competencia corresponde a la jurisdicción social y no al contencioso...
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...de 2016 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación núm. 1969/2015, formulado frente a la sentencia de 9 de diciembre de 2014 dictada en autos 1364/2012 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia seguidos a i......