STSJ Castilla-La Mancha 773/2016, 3 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución773/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha03 Junio 2016

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00773/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2014 0000968

MFV

402250

Procedimiento origen: RSU RECURSO SUPLICACION 0001149 /2015

Sobre: DEMANDA 0000711 /2014

OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE: LABORATORIOS LICONSA SA

ABOGADO: JOSE MANUEL SANCHEZ-CERVERA VALDES

PROCURADORL: MARIA JESUS ALFARO PONCE

RECURRIDO/S D/ña:

RECURRIDO: Paloma, Verónica, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO:,, JAVIER CRESPO RODRIGO

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a tres de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 773/16

En el Recurso de Suplicación número 1149/15, interpuesto por la representación legal de LABORATORIOS LICONSA S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 19 de noviembre de 2014, en los autos número 272/14, sobre otros derechos laborales, siendo recurrido Paloma Y Verónica y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda en materia de derechos de conciliación de la vida familiar (concreción horaria) y tutela de derechos fundamentales formuladas por Paloma y Verónica contra LABORATORIOS LICONSA, S.A., siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL, declaro que la decisión empresarial de dejar sin efecto la concreción horaria previa a los nacimientos de sus segundos hijos notificada en las cartas de 15 de septiembre de 2014 respecto de Paloma y de 2 de octubre de 2014 respecto de Verónica son nulas y contrarias al derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, teniendo Paloma derecho a continuar en reducción de jornada por cuidado de hijo con concreción horaria de lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas, y Verónica derecho a continuar en reducción de jornada por cuidado de hijo con concreción horaria en turnos rotativos de mañana y tarde de 6,00 a 12.30 horas y de 14.00 a 19.30 horas, condenando a LABORATORIOS LICONSA, S.A. a estar y pasar por tal declaración, y a que abone a las actoras las siguientes indemnizaciones:

a Paloma 1.477,21.-€.

a Verónica 911,47.-€".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Paloma viene prestando sus servicios laborales como Grupo Profesional 4 en el centro de trabajo de Azuqueca de Henares, con una retribución de 1.538,95.-€ brutos mensuales (a tiempo completo). La actora tiene dos hijos menores, Florinda, nacida el NUM000 de 2009 y Torcuato, nacido el NUM001 de 2014. Se encuentra casada con D. Jesús Ángel funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que presta sus servicios en régimen de turnos rotativos de mañana, tarde y noche.

La jornada que venía haciendo la actora hasta la reducción de jornada era de 40 horas semanales en turnos rotativos de mañana, tarde y noche.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Verónica, viene prestando sus servicios laborales como Grupo Profesional 3 en el centro de trabajo de Azuqueca de Henares, con una retribución de 1.943,63.-€ brutos mensuales (a tiempo completo) . La actora tiene dos hijos menores, Arturo, nacido el NUM002 de 2012 y Remedios, nacida el NUM003 de 2014. Se encuentra casada con D. Eladio que trabaja para IVECO ESPAÑA, S.A. con turno rotativo semanal de mañana y tarde.

La jornada que venía haciendo la actora hasta la reducción de jornada era de 40 horas semanales en turnos rotativos de mañana, tarde y noche.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Con motivo del nacimiento de su primer hijo en 2009 Paloma solicitó de la empresa reducción de jornada, suscribiéndose Acuerdo con fecha 27 de mayo de 2009 y efectos 1 de julio de 2009, por la que se prestarían servicios 25 horas semanales, pasando a prestar los servicios en turno fijo de mañana 9 a 14 horas, estableciéndose dicho horario mientras concurran las causas motivadoras para la reducción de jornada y cambio de horario, volviendo a los turnos rotativos una vez cesadas las mismas o cuando por razones de productividad se hayan producido cambios en la organización del Departamento relevantes que requieran una reestructuración del mismo.

Dicho régimen estuvo vigente hasta que un nuevo acuerdo suscrito por las partes en fecha 18 de enero de 2011, en términos similares, fijo el horario de 8.30 a 14.30 horas, estableciéndose dicho horario mientras concurran las causas motivadoras para la reducción de jornada y cambio de horario, volviendo a los turnos ratitvos una vez cesadas las mismas o cuando por razones de productividad se hayan producido cambios en la organización del Departamento relevantes que requieran una reestructuración del mismo.

(De la documental obrante a folios 43-44 y 165-167).

CUARTO

Con motivo del nacimiento de su primer hijo en 2010 Verónica solicitó de la empresa reducción de jornada, suscribiéndose Acuerdo con fecha 4 de septiembre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, por la que se reduce la jornada en un 75 %, pasando a prestar los servicios en turnos rotativos de mañana 6 12.30 horas y tarde de 16.30 a 22 horas, estableciéndose dicho horario mientras concurran las causas motivadoras para la reducción de jornada y cambio de horario, volviendo a los turnos rotativos una vez cesadas las mismas o cuando por razones de productividad se hayan producido cambios en la organización del Departamento relevantes que requieran una reestructuración del mismo.

Dicho régimen estuvo vigente hasta el 1 de septiembre de 2013 en que se prestaron servicios exclusivamente en turno de tarde de 14 a 19.30 horas, y se reinstauró a partir del 1 de enero de 2014, con una reducción del 72,25 % de la jornada, fijándose nuevamente en turnos rotativos de mañana y tarde de 6 a 12.30 y de 14 a 19.30 horas, hasta el 31 de diciembre de 2014, estableciéndose dicho horario mientras concurran las causas motivadoras para la reducción de jornada y cambio de horario, volviendo a los turnos rotativos una vez cesadas las mismas o cuando por razones de productividad se hayan producido cambios en la organización del Departamento relevantes que requieran una reestructuración del mismo.

(De la documental obrante a folios 54-58 y 199-202)

QUINTO

Tras la suspensión por maternidad, y el disfrute del descanso por vacaciones y lactancia acumulada, Paloma comunicó a la empresa con fecha 16 de septiembre, que tras su reincorporación a la empresa el 2 de octubre de 2014, tenía intención de continuar con el régimen de reducción de jornada de 30 horas semanales con prestación horaria de 8.30 a 14.30 horas. LICONSA entregó comunicación a la actora con fecha 29-9-2014 por la que no se accedía a la concreción propuesta solicitando a la actora una fijación horaria en régimen de turnos de mañana, tarde y noche. Con fecha 30 de septiembre de 201 la actora entrega comunicación a la empresa insistiendo en la concreción inicial, y con la misma fecha 30 de septiembre de 2014 LICONSA comunica a la actora que no es posible la concreción solicitada por existir razones organizativas y productivas, que no se detallan en la comunicación.

(De la documental obrante a folios 45-49 y 168-172)

SEXTO

Tras la suspensión por maternidad, y el disfrute del descanso por vacaciones y lactancia acumulada, Verónica comunicó a la empresa con fecha 16 de septiembre, que tras su reincorporación a la empresa el 20 de octubre de 2014, tenía intención de continuar con el régimen de reducción de jornada con prestación horaria de 6 A 12.30 y de 14 a 19.30 horas. LICONSA entregó comunicación a la actora con fecha 2-10-2014 por la que no se accedía a la concreción propuesta solicitando a la actora una fijación horaria en régimen de turnos de mañana, tarde y noche. Con fecha 2 de octubre de 2014 la actora entrega comunicación a la empresa insistiendo en la concreción inicial, y con fecha 15 de octubre de 2014 LICONSA comunica a la actora que no es posible la concreción solicitada por existir razones organizativas y productivas, que no se detallan en la comunicación. Con fecha 17 de octubre la actora remite fax a la empresa con el contenido obrante a folios 206-207 que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido, contestado por Burofax de la empresa de fecha 22 de octubre de 2014 que obra a folios 208-209 y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido, indicando que la causa de no concesión es el volumen de reducciones de jornada existentes en el Departamento.

(De la documental obrante a folios 65-70 y 203-210)

SEPTIMO

No obstante lo anterior, al tener conocimiento de la interposición de la demanda, la empresa ha dejado provisionalmente sin efecto la ejecutividad de la medida y hasta la resolución del conflicto las actoras vienen desarrollando su prestación laboral en el horario solicitado.

(Hecho no controvertido)

OCTAVO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo General de la Industria Química 2013-2014, BO3 9-4- 2013, que regula la reducción horaria por cuidado de hijo, dedicando el apartado 3 la concreción horaria, indicando que la misma corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria, y las discrepancias surgidas serán resueltas por el procedimiento legalmente previsto.

(Hecho no controvertido)

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