STSJ Cantabria 419/2016, 29 de Abril de 2016
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2016:825 |
Número de Recurso | 234/2016 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 419/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000419/2016
En Santander, a 29 de abril del 2016.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Bibiana, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de noviembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- La demandante, doña Bibiana, nacida el día NUM000 de 1953, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Nº NUM001 siendo su actividad profesional la de Profesora de inglés.
-
- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando se declarara al actor en situación de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta de 21 de octubre de 2014, se dictó resolución de fecha 10 de noviembre de 2014, en la que se declaraba que la solicitante no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 8 de enero de 2015, confirmando el pronunciamiento inicial.
-
- El demandante presentaba el siguiente cuadro clínico:
MANIFESTACIONES DEL INTERESADO
HERNIA HIATO. DESPRENDIMIENTO DE VITREO BILATERAL (06/2007). COROIDOSIS MIOPICA. AFECTACIÓN ACTUAL
17 OCT 2014: REFIERE QUE HA ESTADO EN CONTROLES EN OFTALMOLOGÍA DEL
H.VALDECILLA, LA ÚLTIMA REVISIÓN EN ABRIL/2014. EN SU ÁMBITO -CASA- TODAVÍA SE PUEDE DEFENDER SIN AYUDA, TODO LO CONOCE Y LO TIENE MAS/ MENOS CONTROLADO.
EXPLORACIONES POR APARATOS
VISTA
OFTALMÓLOGO H.VALDECILLA (4-4-14): PACIENTE QUE SUFRE DESPRENDIMIENTO VITREO BILATERAL. EXP.OLFTALMOLOGICA: AV: SIN CORRECCIÓN 4º.- La base reguladora para la incapacidad permanente total y la de incapacidad permanente absoluta, derivadas de enfermedad común, ascienden a la cantidad de 604,11 euros mensuales.
En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Bibiana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO que el demandante se encuentra afecto al grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y en su consecuencia CONDENO al I.N.S.S. y la Tesorería General de la S.S. a que abone a la actora, con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, una pensión vitalicia consistente en el 100% de la base reguladora de 604,11 euros mensuales, con efectos al día 21 de octubre de 2014, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
En la demanda origen del pleito, Dª. Bibiana, de profesión profesora de inglés autónoma, pretendía la declaración de estar afectada de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común.
La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, de fecha 18 de noviembre de 2015, estima íntegramente la demanda, y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad y la Tesorería General de la Seguridad Social. Articula el recurso en dos motivos, con correcto amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo la revisión fáctica y el análisis de las normas que se dicen infringidas; habiendo sido objeto de impugnación por la parte actora.
En el motivo inicial del recurso se insta, literalmente: "la supresión del hecho contenido en los fundamentos jurídicos con valor de hecho probado",...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 2998/2019, 11 de Junio de 2019
...apreciar contradicción, en un intento de recopilar los criterios más extendidos en la doctrina judicial, declara la sentencia del TSJ de Cantabria de 29 de abril de 2016 (Recurso: 234/2016 ) que " con una limitación visual de 0,3 en cada ojo, se ha negado por esta Sala la posibilidad de ded......