STSJ Cantabria 246/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2016:647
Número de Recurso265/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución246/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000246/2016

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a seis de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 265/15, interpuesto por Don Eusebio y Doña Estibaliz, parte representada por la Procuradora Sra. Doña Eva Álvarez Cancelo y defendida por el Letrado Sr. Don Antonio Naharro Quirós, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso quedó fijada en 1.611,57 €.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso tuvo sello de entrada en la Sala el día 25 de septiembre de 2015 impugnándose con él la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 26 de junio de 2015 dictada en relación a la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012 de los recurrentes.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la actuación combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Practicados los trámites requeridos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 26 de junio de 2015 dictada en relación a la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012 de los recurrentes.

La cuestión debatida se reduce a determinar si el trabajador en situación de incapacidad laboral transitoria debe ser considerado en activo a los efectos de la reducción prevista en el artículo 20.3 de la LIRPF 35/2006. La parte recurrente considera que desde el devengo hasta la obligación de declarar (15 de abril de 2013) reía el criterio de la consulta vinculante V0273/13, de 30 de enero, en virtud del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

La Administración opone que para que se produzca esta obligación es precisa su alegación, sin que ni la autoliquidación ni las alegaciones en vía administrativa contuvieran referencia a esta doctrina. Por ello debe estarse al criterio sentado en la resolución del TEAC de 6 de noviembre de 2008 en virtud del artículo 242.4 LGT (en vía administrativa alegó también la consulta vinculante V1346-14, de 20 de mayo), en relación con el artículo 12 del Reglamento del Impuesto (RD 439/2007), que sólo considera servicio activo a la prestación efectiva de aquéllos.

SEGUNDO

En primer término y en cuanto al argumento central de al Abogacía del Estado de falta de alegación de esta consulta vinculante V0273/13, de 30 de enero, la Sala ha de rechazarlo a la vista del artículo

56.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio:

En los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración

.

Invocada la vinculación a la Administración de la consulta tributaria al amparo del artículo 89.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, nada impide que este precepto sea de aplicación. Aun cuando los recurrentes no hayan sido los promotores de la consulta, siempre y cuando se encuentren en las mismas circunstancias que la resuelta. La actuación de la Administración no es potestativa ni está condicionada a la alegación de contrario. El verbo rector es claro al expresarse en imperativo: la Administración deberá. Dispone éste que:

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.

En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.

Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta

.

Conforme a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos citada y aplicable durante el periodo de liquidación del impuesto, consulta vinculante V0273/13, de 30 de enero:

si se da la circunstancia de que en algún día del período impositivo el trabajador con discapacidad tiene la consideración de trabajador activo, en los términos del artículo 12 del RIRPF, es perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios retribuidos, por cuenta ajena -bien de carácter fijo o en su caso temporal-, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica) y reconocido el grado de discapacidad exigido, podrá aplicar la reducción del artículo 20.3 de la Ley del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 602/2017, 21 de Junio de 2017
    • España
    • 21 Junio 2017
    ...en activo" en dicho periodo de baja. Y en parecida forma, a tenor del mismo hilo argumental, la sentencia de 6 de junio de 2016 ( ROJ: STSJ CANT 647/2016 ) de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria expone lo El precepto reglamentario invocado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR