STSJ Asturias 1332/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:1658
Número de Recurso1126/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1332/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01332/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 47 1 2015 0000003

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001126 /2016

Procedimiento origen: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000107 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña: MOLDUTEC S.L.

PROCURADOR: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: Valentina, ADMINISTRACION CONCURSAL DE MOLDUTEC S.L, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, COMITE DE EMPRESA DE MOLDUTEC S.L.

ABOGADO/A: MARTA MARIA RODIL DIAZ, CONCEPCION FERNANDEZ ASUETA

Sentencia nº 1332/16

En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001126/2016, formalizado por el procurador D. JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, en nombre y representación de MOLDUTEC S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000107/2015, seguidos a instancia de Valentina frente a MOLDUTEC S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE MOLDUTEC S.L, MINISTERIO FISCAL, COMITE DE EMPRESA DE MOLDUTEC S.L., siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Valentina presentó demanda contra MOLDUTEC S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE MOLDUTEC S.L, MINISTERIO FISCAL, COMITE DE EMPRESA DE MOLDUTEC S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil quince, aclarada por auto de 10 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa MODULTEC, S.L. fue declarada en concurso por auto de fecha 16 de marzo de 2015, solicitándose la tramitación de un expediente para la modificación colectiva de contratos de trabajo, con solicitud de autorización para la extinción de 48 puestos de trabajo, tramitación que se acordó mediante providencia el 18 de junio de 2015.

  2. - Junto con la solicitud del Expediente se acompañó una memoria en la que se recogen las causas de la necesidad de la extinción de un elevado número de contratos de trabajo y la suspensión de otros entre los 90 puestos existentes, derivadas de la inexistencia de pedidos. También se aportó un informe técnico y el desglose de los puestos a extinguir.

  3. - Durante la tramitación del ERE tuvieron lugar las siguientes reuniones entre trabajadores, administración concursal y empresa 16 de junio, 24 de junio, 2 de julio, 6 de julio, 9 de julio, 14 de julio y 15 de julio de 2015.

  4. - En el curso de la tramitación del ERE alguno de los trabajadores solicitaron de este Juzgado la llamada a consultas de las empresas IMASA, SADIMA, DIMELSA, por entender que formaban junto con la concursada grupo de empresas.

  5. - En fecha 31 de julio de 2015 se dictó por este Juzgado auto en el que se autorizaba la adopción de las medidas laborales de carácter colectivo consistentes en la extinción colectiva de 42 contratos de trabajo con una indemnización de 22 días por año cotizado.

  6. - Entre los 42 trabajadores afectados por el Expediente se encontraban afiliados al sindicato UGT, así como un total de 15 mujeres.

  7. - La actora junto con un grupo de trece personas solicitaron del Comité a través de un burofax, que se tratase en las negociaciones de la existencia de grupo de empresas.

    Del mismo modo la actora junto con Emma y Julia presentaron ante este Juzgado un escrito en el que se solicitaba la nulidad del expediente por la existencia de fraude y dolo.

  8. - La actora Doña Valentina mantenía una relación laboral con la empresa MODULTEC mediante contrato indefinido desde el 21 de octubre de 2002 con la categoría de oficial de segunda en el centro de trabajo de Gijón con un salario incluida prorrata de pagas extra es de 2500€ mensuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar la demanda interpuesta por Doña Valentina contra la sociedad MODULTEC, S.L. y la administración concursal, y en consecuencia procede declarar el derecho de la demandante a ser excluida del grupo de afectados por la medida extintiva acordada en el centro de trabajo de la concursada en el auto de 31 de julio de 2015."

Disponiendo en la parte dispositiva del auto de aclaración de 10 de diciembre de 2015: "Que debo subsanar la omisión que aparece en el Auto de 18 de noviembre de 2015 en el sentido de señalar que las fechas de presentación de los escritos enfrentándose a la empresa y al Comité fueron de 16 de julio y de 12 de junio y 15 de Julio de 2015".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MOLDUTEC S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Mercantil de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de abril de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº Tres de Gijón, recaída en incidente concursal 107/2015-0017, estimó la demanda de Valentina declarando su derecho a ser excluida del grupo de afectados por la medida extintiva acordada en el centro de trabajo de la demandada Modultec, S.L. en el Auto de 31 de julio de 2015.

El citado Auto recayó en proceso concursal a partir de expediente de regulación de empleo pactado por la empresa con los representantes de los trabajadores. La Sentencia aquí recurrida, estimatoria igual que la de otras dos trabajadoras, acoge la alegación de que la demandante se vio castigada con la inclusión en la lista de trabajadores cesados por ejercer sus derechos en el seno de las negociaciones "de tal manera que su despido se considera nulo, debiendo la empresa reintegrarla a su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación que debería haber percibido desde la fecha del despido o en su caso compensar con las cantidades percibidas como indemnización".

Recurre en suplicación la representación letrada de la empresa, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita el examen del derecho aplicado en la citada Resolución.

Denuncia infracción del artículo 24 de la Constitución, 64 de la Ley Concursal, 51 y 53.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 12.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la jurisprudencia que menciona en el desarrollo del recurso.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la Sentencia.

La Resolución recurrida se incluye entre una serie de incidentes laborales en concurso voluntario que son analizados en vía de recurso de suplicación por la Sala en número de 24, cuyas demandas reproducen los mismos alegatos, añadiéndose en el caso de la actora y las otras dos trabajadoras que vieron estimada la demanda, una causa específica de discriminación o represalia por haberse distinguido en intervenciones activas, tanto ante el Comité de Empresa, como ante el Juzgado de lo Mercantil e Inspección de Trabajo. Concretamente la Sentencia recoge que la actora, no sólo firmó las peticiones ante el Comité de Empresa para que se suscitase en el seno de las negociaciones la cuestión del grupo de empresas, sino que mantuvo su actitud de firme oposición a la adopción de las medidas extintivas ante este mismo Juzgado donde el día----se presentó un escrito solicitando la intervención del resto de empresas del grupo y en fecha--- se denunció la existencia de graves defectos en la tramitación del expediente y la vulneración de los derechos de los trabajadores por parte del Comité de Empresa que no habría amparado, según ella, más que a una parte de los trabajadores de la empresa-.

Los huecos sobre las fechas se cubrieron en Auto de aclaración de 10 de diciembre de 2015 con las siguientes: 16 de julio, 12 de junio y 15 de julio de 2015.

El resto de las demandas fueron desestimadas, recayendo Sentencias de esta Sala, con fecha de...

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